Descubre c¨®mo puedes pagar menos en la cuota de aut¨®nomo
La tarifa plana es solo una de las bonificaciones que la contempla la ley. Existen otros supuestos que permiten rebajar el importe
El pasado enero hab¨ªa 3.149.040 afiliados al R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA); un leve descenso en comparaci¨®n con el mes anterior, pero un incremento en 38.444 personas con respecto a los datos de hace un a?o. Lo que s¨ª se ha mantenido estable es la base de cotizaci¨®n elegida por la mayor¨ªa del colectivo: el 86% est¨¢ acogido a la m¨ªnima, lo que se traduce en una cuota mensual de unos 267 euros a pagar a la Seguridad Social.
Existe, sin embargo, toda una serie de bonificaciones que reducen este importe, aplicables siempre y cuando el profesional cumpla con determinados requisitos. Aqu¨ª un repaso de las m¨¢s relevantes.
1. Tarifa plana. Esta bonificaci¨®n, que en principio se dirig¨ªa solo a los menores de 30 a?os, se aplica ahora a todos los trabajadores que se den de alta por primera vez como aut¨®nomos y a aquellos que lleven m¨¢s de cinco a?os sin estar afiliados al RETA ¡ªy que no hayan gozado de otras bonificaciones en el pasado¡ª.
Esta medida se concretaba en una reducci¨®n de la cuota del 80% durante seis meses, por lo que se acababa pagando algo m¨¢s de 50 euros al mes a la Seguridad Social. Ahora, la cuota se fija en 50 euros redondos durante este primer periodo, despu¨¦s del cual el?descuento se va reduciendo de manera progresiva: durante los siguientes seis meses la bonificaci¨®n es del 50%, y del 30% hasta el decimoctavo mes.
Finalizado el primer a?o y medio, la ley contempla que la rebaja del 30% se siga aplicando a los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 durante 12 meses m¨¢s. Los profesionales que opten por una base diferente de la m¨ªnima tendr¨¢n los mismos descuentos, con la diferencia de que en el primer periodo la cuota tendr¨¢ una bonificaci¨®n del 80% en lugar de ser de 50 euros.
Tambi¨¦n los profesionales que contraten a otros trabajadores podr¨¢n seguir benefici¨¢ndose de la tarifa plana, posibilidad que antes no estaba contemplada.?Los que s¨ª est¨¢n excluidos son los administradores de sociedades mercantiles y los aut¨®nomos colaboradores ¡ªlos familiares que se incorporan a la actividad de un pariente directo ya afiliado al RETA y que gozan de otro r¨¦gimen de bonificaciones¡ª.
2. Reducci¨®n por pluriactividad. Los asalariados que se den de alta como aut¨®nomos por primera vez y van a compatibilizar ambos reg¨ªmenes ¡ªsituaci¨®n conocida como pluriactividad¡ª, pueden cotizar por una base inferior a la m¨ªnima. Tienen derecho a reducir la base hasta el 50% durante los primeros 18 meses, y hasta el 75%?durante el siguiente a?o y medio. Cuando la pluriactividad es a tiempo parcial, la reducci¨®n es del 75% para el primer periodo y del 85% para el segundo.
3. V¨ªctimas de violencia de g¨¦nero, terrorismo o discapacidad superior al 33%.?Estos trabajadores, siempre y cuando se den de alta por primera vez o no hayan estado afiliados al RETA durante los cinco a?os anteriores, tienen derecho a un descuento en la cuota durante los primeros cinco a?os de actividad. La normativa prev¨¦ que, si escogen la base m¨ªnima, paguen 50 euros durante los primeros 12 meses ¡ªpara una base superior, la reducci¨®n aplicable es del 80%¡ª. Transcurrido el primer a?o, y durante los siguientes 48 meses, el descuento en la cuota se es del 50%.?
4. Aut¨®nomos colaboradores. El aut¨®nomo colaborador es un familiar del aut¨®nomo ¨Cque tenga una relaci¨®n de consanguinidad o de parentesco hasta el segundo grado¡ª que se de alta para trabajar con ¨¦l en su actividad. Siempre y cuando no haya estado afiliado al RETA durante los cinco a?os anteriores, se le reconoce una bonificaci¨®n del 50% a aplicar sobre la base m¨ªnima durante el primer a?o y medio de actividad, y del 25% durante los seis meses siguientes. No tienen derecho a beneficiarse de esta medida aquellos que ya la hayan utilizado anteriormente.
La ley prev¨¦ una bonificaci¨®n del 100% de la cuota por contingencias comunes por conciliaci¨®n familiar??
5. Ceuta y Melilla. Los trabajadores afiliados al RETA que residan o trabajen en una de estas dos Comunidades Aut¨®nomas tienen derecho a una bonificaci¨®n del 50% en la cuota a abonar a la Seguridad Social.
6. Bonificaci¨®n por conciliaci¨®n familiar. Esta medida se aprob¨® el marzo pasado, y prev¨¦ una bonificaci¨®n del 100% de la cuota por contingencia comunes ¡ªaplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores¡ª para aquellos aut¨®nomos que,?para cuidar a un menor de hasta siete a?os o de un familiar de hasta segundo grado de parentesco con situaci¨®n de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%, contraten a otro trabajador. La reducci¨®n tiene un plazo m¨¢ximo de 12 meses, y si el profesional contratado es a tiempo parcial, el descuento se reduce al 50%.
El contrato de sustituci¨®n debe de tener una duraci¨®n m¨ªnima de tres meses; si se extingue antes, es necesario contratar a otro profesional en un plazo m¨¢ximo de 30 d¨ªas. En caso contrario, habr¨¢ que devolver la bonificaci¨®n disfrutada. Por otro lado, el beneficiario tiene que seguir afiliado al RETA durante este tiempo y los seis meses siguientes a su finalizaci¨®n. Para tener derecho a la bonificaci¨®n, tambi¨¦n es necesario que no tenga trabajadores contratados en el momento de solicitar la bonificaci¨®n ni haberlos tenido en los 12 meses anteriores.
7. Sustituci¨®n por embarazo, maternidad, paternidad, adopci¨®n o acogimiento. La ley contempla que, en estos casos ¡ªinclusive en los supuestos de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia¡ª, se aplica una bonificaci¨®n del 100%?de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base de los ¨²ltimos 12 meses, si se contrata a otro trabajador desempleado con contrato de interinidad. Este descuento finaliza cuando termine el contrato de interinidad o cuando acabe el plazo determinado por ley para cada prestaci¨®n. En caso de maternidad, por ejemplo, son 16 semanas.?
8. Vendedores ambulantes y a domicilio. Estos aut¨®nomos, y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a este negocio, pueden escoger como base m¨ªnima de cotizaci¨®n un importe inferior al fijado por el resto del sistema ¡ª746,40 euros o 491,19 en funci¨®n de la actividad¡ª. En todo caso, queda la obligaci¨®n de cotizar por la contingencias profesionales, es decir, por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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