Si te regalan dinero ?existe un m¨ªnimo exento de impuestos en las donaciones?
Hay regalos que pueden salir caros cuando est¨¢ Hacienda de por medio
Hay regalos que pueden salir caros, sobre todo cuando est¨¢ Hacienda de por medio. Da igual que sea un dinero regalado con ocasi¨®n de una boda o una ayuda puntual a un hijo. Tampoco importa la cantidad. Pese a las creencias, la ley no fija un l¨ªmite m¨ªnimo a partir del cual es obligatorio declarar el obsequio: donar dinero o bienes a un tercero, incluso cuando se trata de un hijo, siempre genera hechos imponibles.?¡°Supuestamente, deber¨ªa declarar ante Hacienda hasta la paga semanal de mi hijo, porque seg¨²n la legislaci¨®n se liquida desde el primer euro¡±, asegura Joan Pons, secretario de EFPA Espa?a (Asociaci¨®n de Asesores Financieros)?y socio de?Linkservices ETL Global.
A efectos fiscales, cuando una persona recibe gratuitamente dinero u otros activos, financieros o inmobiliarios, tiene que declararlos ante Hacienda y abonar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones. Este gravamen, que var¨ªa en funci¨®n de la comunidad aut¨®noma, se calcula sobre el valor de los bienes cedidos y ha de liquidarse en un plazo m¨¢ximo de 30 d¨ªas h¨¢biles. Y en sentido estricto, tambi¨¦n esas transferencias que muchos padres hacen a los hijos para su cumplea?os o para echarles una mano con los gastos mensuales ¡°deber¨ªan de tratarse como una donaci¨®n, aunque en la pr¨¢ctica se entiende que estos regalos no se liquidan¡±, insiste Pons.
Pero el sentido com¨²n, aunque sea un buen aliado, no siempre es suficiente.?¡°Nuestro sentido?com¨²n no es el mismo que aplica Hacienda¡±, recuerda el experto en fiscalidad de EFPA. Tampoco hay que olvidar que la Administraci¨®n tiene un plazo de cuatro a?os para reclamar el impuesto impagado, con los recargos e intereses correspondientes.?
En este contexto, el donatario no es el ¨²nico sujeto con obligaciones fiscales; tambi¨¦n el donante debe echar cuentas y declarar, seg¨²n la naturaleza del donativo, en la declaraci¨®n de la renta del ejercicio correspondiente por las eventuales alteraciones patrimoniales causadas por la transmisi¨®n. As¨ª, quien done hoy tendr¨¢ que reflejarlo en la declaraci¨®n a presentar en la primavera de 2017.?¡°Podr¨ªamos decir que la donaci¨®n tiene doble cara: el IRPF y el impuesto de donaciones¡±, resume Lina Guerra, directora de planificaci¨®n patrimonial en la sociedad de valores Tressis.?
Si el objeto de la donaci¨®n es dinero en efectivo, que no?genera ninguna plusval¨ªa, el donante no tendr¨¢ que declarar porque no se ha generado ninguna alteraci¨®n en su situaci¨®n patrimonial.?Si se trata de un inmueble u otro bien, sin embargo, s¨ª deber¨¢ tributar por la diferencia entre el valor de adquisici¨®n del activo donado y su valor de mercado en el momento de la transmisi¨®n, como si se tratara de una compraventa. Por ejemplo, si el bien que dona ¡ªpor ejemplo un piso o una participaci¨®n en un fondo¡ª?lo adquiri¨® por 100.000 euros, pero su valor actual ha crecido hasta los 150.000, esa plusval¨ªa de 50.000 euros se computa al donante que tiene que tributarlo como ganancia en el tramo del ahorro correspondiente.
Por otro lado, si el activo que se dona se ha devaluado, esta merma no computar¨¢ como p¨¦rdida patrimonial: de acuerdo con la ley del IRPF, los perjuicios generados por este tipo de transmisiones no se?pueden compensar con eventuales ganancias futuras. ¡°Por ello, a veces sale mejor vender con minusval¨ªa, integrar la p¨¦rdida en la base del ahorro y donar el dinero de la venta en lugar que el activo¡±, sugiere Guerra. ¡°Adem¨¢s, cuando se trate de los inmuebles, los tribunales est¨¢n permitiendo no pagar la plusval¨ªa municipal si se ha vendido a p¨¦rdida¡±, a?ade la?directora de planificaci¨®n patrimonial de?Tressis.
?Qu¨¦ pasa si una de las partes reside en el extranjero?
La regla general dice que aplica la normativa de la Comunidad Aut¨®noma en la que est¨¢n situados los bienes si se trata de inmuebles, o la de la regi¨®n donde el donatario haya tenido su residencia habitual durante los ¨²ltimos cinco a?os si son otros activos. Este punto es de gran relevancia, dado que cada autonom¨ªa fija sus reglas y las correspondientes bonificaciones y reducciones en la base imponible. En l¨ªnea general, Andaluc¨ªa es el lugar m¨¢s caro para recibir una donaci¨®n, y Canarias el m¨¢s asequible. ¡°La diferencia territorial es un problema grand¨ªsimo; si un padre tiene dos hijos, uno que reside en Madrid y otro en Barcelona, el primero no pagar¨¢ casi nada por la donaci¨®n y el segundo una cantidad interesante¡±, dice Pons.
Si, por otro lado, el donatario vive en el extranjero, habr¨¢ que distinguir si tiene residencia en un pa¨ªs de la Uni¨®n Europea o fuera de las fronteras comunitarias. ¡°Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europa ha equiparado los residentes en Espa?a con los residentes en la UE, al darles la posibilidad de elegir entre aplicar la ley estatal o la auton¨®mica si reciben una donaci¨®n relativa a bienes que se encuentren el territorio espa?ol¡±, dice Guerra. Sin embargo, si el donatario vive en un pa¨ªs extracomunitario, se le aplica por defecto la normativa nacional (el tipo impositivo oscila entre el 7% y el 34%). ¡°En este caso, si se quiere donar dinero, existe una opci¨®n¡±, sugiere Pons: ¡°Que los padres env¨ªen un dinero a su nombre, en el pa¨ªs donde reside el hijo, y ma?ana se lo donen seg¨²n las leyes de all¨¢; al ser el hijo quien paga y es solo para los bienes en Espa?a, no se aplicar¨ªa la ley espa?ola¡±.
Pons tambi¨¦n asegura que, ¡°muchas veces, la donaci¨®n se instrumenta como si fuera un pr¨¦stamo¡± para reducir las cargas fiscales. Si se opta por esta v¨ªa, es muy importante hacer un contrato privado y establecer un plazo de devoluci¨®n, dice el experto. ¡°Se podr¨ªa hacer?un pr¨¦stamo a 10 a?os y determinar que se devuelva todo al vencer el plazo¡±, ejemplifica. ¡°Al fin y al cabo se trata de un documento jur¨ªdico que tiene validez¡±.
Pactos sucesorios
Tambi¨¦n existe la posibilidad, en las comunidades aut¨®nomas que no est¨¢n sujetas al derecho com¨²n, sino al foral, de donar en vida a trav¨¦s de pactos sucesorios lo que se legar¨ªa en la herencia. Esta figura, conocida como apartaci¨®n (cuando se entrega la leg¨ªtima en vida) o mejora (cuando se ceden otros bienes concretos), permite que se transmitan los bienes de la leg¨ªtima ¡ªes decir la parte de la herencia de la que el causante no puede disponer libremente¡ª antes del fallecimiento del contribuyente. ¡°En t¨¦rminos vulgares es como si te estuvieran adelantando la herencia¡±, resume Guerra.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado febrero, ha determinado que las transmisiones que tengan lugar mediante estos pactos sucesorios no tributar¨¢n en el IRPF, ya que se estima que no existe ganancia o p¨¦rdida patrimonial al equipararlas a las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Esta sentencia se refer¨ªa a Galicia, donde se contempla la apartaci¨®n y la mejora. Sus consecuencias poco a poco se extienden a otras comunidades que tambi¨¦n tienen derecho foral.
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