Pasos para reclamar el dinero por la cl¨¢usula suelo con el nuevo decreto
Seg¨²n el texto definitivo que aprob¨® el Gobierno el viernes, todo el proceso se har¨¢ en un plazo m¨¢ximo de tres meses
El Consejo de Ministros aprob¨® el pasado viernes un Real Decreto de medidas urgentes de protecci¨®n de consumidores en materia de cl¨¢usulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma "r¨¢pida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las ¨²ltimas sentencias judiciales.
?D¨®nde y cu¨¢ndo ir a reclamar las cl¨¢usulas suelo?
El consumidor puede dirigir una reclamaci¨®n a su banco desde este lunes. "Una vez recibida, la entidad deber¨¢ remitir al consumidor el c¨¢lculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamaci¨®n no es procedente. Tras recibir la comunicaci¨®n, el consumidor deber¨¢ manifestar si est¨¢ de acuerdo con el c¨¢lculo y, si lo est¨¢, la entidad realizar¨¢ la devoluci¨®n del efectivo. Todo el proceso se har¨¢ en un plazo m¨¢ximo de tres meses".
Si mi hipoteca ten¨ªa cl¨¢usula pero est¨¢ amortizada, ?puedo reclamar?
S¨ª. El Gobierno afirma que con el decreto ley se permite reclamar a los clientes con cl¨¢usulas suelo abusivas aunque su hipoteca estuviera ya completamente pagada. "El plazo de prescripci¨®n que se aplica es que marca el c¨®digo civil para este tipo de acciones, que est¨¢ situado en 15 a?os, aunque se debe consultar los casos", seg¨²n fuentes del Ministerio de Econom¨ªa.
Si me han pagado desde mayo de 2013, ?puedo reclamar desde 2009?
S¨ª, pero el Gobierno admite que ser¨¢ la entidad la que decida si devuelve lo cobrado o no. Es posible que dependa de lo que establezca el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que se puede producir en semanas.
El banco me avisa de que tengo cl¨¢usula. ?Significa que me la va a devolver?
No. El Gobierno obliga a todas las entidades a "garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cl¨¢usulas suelo en sus contratos". Sin embargo, tambi¨¦n aclara que solo har¨¢ el c¨¢lculo de la cantidad a devolver a los que considere que debe hacerlo. A los dem¨¢s, les informar¨¢ de que tienen cl¨¢usula y a?adir¨¢ "las razones por las que considera que la reclamaci¨®n no es procedente".
Si el banco no me va a devolver el dinero, ?debe hacerme el c¨¢lculo de cu¨¢nto me han cobrado con la cl¨¢usula?
No. Seg¨²n la ¨²ltima redacci¨®n del decreto ley, si el banco no va a devolver el dinero, no est¨¢ obligado a hacer el c¨¢lculo de lo cobrado con la cl¨¢usula suelo. Solo tiene que explicar al cliente por qu¨¦ cree que su cl¨¢usula no es opaca.
?Siempre debe pagar el banco en efectivo?
La primera oferta debe ser en efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novaci¨®n de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptaci¨®n por parte del cliente ser¨¢ manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor econ¨®mico de la medida alternativa.
?Qu¨¦ consecuencias tiene iniciar la reclamaci¨®n con el banco?
Seg¨²n el decreto, "el consumidor puede decidir ir a la v¨ªa judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podr¨¢n ejercitar entre s¨ª ninguna acci¨®n judicial o extrajudicial alternativa en relaci¨®n con la misma reclamaci¨®n". Es decir, se puede paralizar el procedimiento judicial hasta final de mayo como m¨¢ximo.
?Es gratis el tr¨¢mite con el banco?
El procedimiento de reclamaci¨®n extrajudicial es gratuito. Se prev¨¦ adem¨¢s una reducci¨®n sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopci¨®n de medidas compensatorias distintas de la devoluci¨®n del efectivo.
?Qu¨¦ pasa si he demandado al banco y ahora quiero negociar con ¨¦l?
Tambi¨¦n se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya est¨¢n en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de com¨²n acuerdo, puedan solicitar la suspensi¨®n de estas para someterse al tr¨¢mite extrajudicial.
?Se puede ir a juicio despu¨¦s de negociar con el banco?
S¨ª, aunque hay que esperar a que concluya el proceso. "En el caso de las costas judiciales, se establecen en el real decreto ley mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamaci¨®n extrajudicial y la sentencia que obtiene es econ¨®micamente m¨¢s favorable para ¨¦l, la entidad ser¨¢ condenada en costas". Por otro lado, si el consumidor acude a la v¨ªa judicial directamente sin usar la reclamaci¨®n previa y la entidad se allana totalmente antes del tr¨¢mite de contestaci¨®n a la demanda, la entidad no ser¨¢ condenada en costas.
?Puedo pagar costas si voy a juicio?
S¨ª. Fuentes de Econom¨ªa admitieron que si un cliente demanda a la entidad y el juez le concede una cantidad menor a la ofrecida por el banco, puede ver mala fe en el procedimiento y podr¨ªa ser condenado a costas judiciales.
?Se pagar¨¢n impuestos tras recibir el dinero reclamado?
No est¨¢ claro del todo. Por ahora, el Gobierno ha dicho que para adaptar el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, "se reformar¨¢ la Ley del IRPF para que, en el caso de devoluci¨®n de cantidades indebidamente cobradas por cl¨¢usulas suelo, ya sea en aplicaci¨®n del acuerdo prejudicial, derivada de cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor". El ministro de Econom¨ªa, Luis de Guindos, ha aclarado que la devoluci¨®n de los importes no se incorporar¨¢ a la base del IRPF y tampoco los intereses de demora que banca y clientes pudieran pactar.
?Cu¨¢ndo hay que ponerse al d¨ªa con Hacienda?
Fuentes de Hacienda han explicado a Efe que quienes reciban la devoluci¨®n de las cl¨¢usulas antes de junio de este a?o deber¨¢n presentar la autoliquidaci¨®n en ese mes, mientras que quienes lo hagan a partir de julio tendr¨¢n que regularizar su situaci¨®n antes de junio de 2018.
?Alguien controlar¨¢ que no haya abusos en el proceso?
El Gobierno ha establecido la creaci¨®n de un ¨®rgano de seguimiento, control y evaluaci¨®n de las reclamaciones efectuadas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este real decreto ley. En este ¨®rgano estar¨¢n presentes consumidores y abogados y emitir¨¢ un informe semestral. "Este ¨®rgano velar¨¢ por que las entidades cumplan sus obligaciones de informaci¨®n, sobre todo con respecto a personas vulnerables", dice el Ejecutivo.
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