?Deber¨ªa registrar el nombre de dominio de mi hijo por si se hace famoso?
Cada vez m¨¢s ni?os llegan al mundo con un dominio bajo el brazo Con ello se pueden evitar problemas futuros, siempre y cuando se haga correctamente
Cuentan que los ni?os ahora vienen con un dominio debajo del brazo. Parece cosa de millennials, pero no es exclusiva de ellos. Y tampoco es nuevo: ya en 2006 Angelina Jolie registr¨® el nombre de su hija 'shilohnouveljoliepitt.com', incluidas sus extensiones '.net', '.org' y '.info'.
Pero la popularizaci¨®n del fen¨®meno se produce recientemente. Un tr¨¢mite m¨¢s para los nuevos padres que ya no solo acuden al Registro Civil para dejar constancia de la existencia y nombre de su descendencia, sino que tramitan tambi¨¦n su nombre de dominio. A veces incluso consultando previamente combinaciones de nombres y apellidos del futuro beb¨¦ para elegir el que se encuentre disponible.
Entre los motivos que se aducen se comenta la ventaja de preservar la personalidad virtual de los hijos. A veces se har¨¢ solo por diversi¨®n y, en todo caso, porque mal no hace. Y es, sin duda, y en general, barato. Por cerca de 10 euros al a?o puede conseguirse el dominio y por poco m¨¢s se puede tener acceso a cuatro o cinco correos electr¨®nicos que usen ese dominio. Pero, ?y si luego alguien registra una marca coincidente con el dominio? Porque, ?qu¨¦ son exactamente estos nombres de dominio y qu¨¦ derechos otorgan? ?De qu¨¦ protegen?
Nombres de dominio
Con la llegada de Internet, aparecieron los nombres de dominio y con ellos un nuevo elemento de custodia para cualquier negocio. Para quienes su persona es su negocio, por su profesi¨®n, surgi¨® una carrera por el registro de dominio. Y, al igual que en el ¨¢mbito de las marcas se hab¨ªan suscitado litigios, estos se reprodujeron en el ¨¢mbito de los dominios de Internet. As¨ª, cuando la reacci¨®n por parte del titular del nombre art¨ªstico o de la marca o denominaci¨®n social no fue r¨¢pida y hab¨ªa pereza por litigar, se pagaron a veces cifras golosas a quienes se les hab¨ªan adelantado. Fue sonado el caso de Julia Roberts para recuperar el dominio juliaroberts.com. O m¨¢s recientemente, los 700 d¨®lares (642 euros) que pag¨® el mism¨ªsimo Mark Zuckerberg por el dominio '.org' de su hija Max Chan, maxchanzuckerberg.org a una estudiante que lo hab¨ªa registrado al saber del nacimiento.
La ICANN gobierna en Internet
Los nombres de dominio se asignan por la ICANN (Corporaci¨®n para la Asignaci¨®n de Nombres y N¨²meros en Internet), organizaci¨®n sin ¨¢nimo de lucro creada en 1998 y con sede en California.
La asignaci¨®n se realiza mediante el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) a trav¨¦s de los registradores de dominio acreditados, de los cuales la propia ICANN provee un directorio.
Existen diferentes niveles de dominios y tipos dentro de estos. Por ejemplo, los dominios de primer nivel en c¨®digo de pa¨ªs (conocidos como ccTLD), son los asignados a cada pa¨ªs, como es el caso de '.es' para Espa?a, con reglas especiales porque se reservan ciertos dominios para ciudadanos del pa¨ªs correspondiente y es dicho pa¨ªs el que se ocupa de la pol¨ªtica de su atribuci¨®n. As¨ª, en Espa?a contamos con un Plan Nacional de nombres de dominio de Internet.
Lo curioso es que la ICANN no define jur¨ªdicamente qu¨¦ es el nombre de dominio ni qu¨¦ derechos se tienen sobre el mismo. Y las regulaciones nacionales, incluida la nuestra, se inspiran en dichas pol¨ªticas, con lo que la indefinici¨®n se traslada a la legislaci¨®n de cada pa¨ªs.
El cybersquatting
Como Julia Roberts, hoy cualquiera puede ser objeto de cybersquatting, que es como se conoce esta actividad de ocupar la 'personalidad virtual' ajena. A veces incluso involuntariamente, por mera coincidencia, podemos ser nosotros mismos los 'cyber okupas' de un nombre o marca ajeno, sin saberlo, pues muchas de las situaciones de conflicto se producen de manera accidental.
A medida que han ido creciendo los niveles de los dominios y apareciendo tipos nuevos, la preocupaci¨®n de los titulares de marcas comerciales ha ido aumentado, ante la necesidad de registrarlas en todos ellos o ser especialmente cautelosos registrando tambi¨¦n diferentes variantes del dominio, pues surgen tambi¨¦n los typosquatters, que se aprovechan precisamente de graf¨ªas similares a las de los titulares, con fines tal vez dudosos.
Ante todo ello, la ICANN reacciona ofreciendo pol¨ªticas para la soluci¨®n de conflictos que permiten incluso bloqueos de dominios o sistemas de alertas que avisen a los titulares de marcas sobre intentos de dominios similares a ellas. Pero al no existir una definici¨®n de qu¨¦ es el nombre de dominio, ni un conjunto de derechos espec¨ªficos que se les atribuyan, se apoya en la existencia previa de marcas, restando protagonismo al dominio en s¨ª.
De hecho, prev¨¦ un sistema de resoluci¨®n extrajudicial, a modo de arbitraje, siendo el organismo encargado la OMPI (Organismo Mundial de Propiedad Intelectual). Y la OMPI a lo que se dedica es sobre todo a eso: propiedad industrial e intelectual, es decir, marcas, patentes, etc.
Pero tambi¨¦n en la resoluci¨®n judicial de conflictos prevalece la aplicaci¨®n del Derecho de Marcas. Como en este caso en el que prevalece una marca registrada en 2006 frente a un nombre de dominio de 1998, prohibi¨¦ndose su uso para los servicios para los que se registr¨® la marca posterior. No importa que el dominio sea muy anterior a dicho registro de marca, porque esta cuenta con un reconocimiento jur¨ªdico del que carecen los nombres de dominio y, ante eso, los jueces poco pueden hacer, dado que han de aplicar las normas vigentes, como pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 2 de marzo de 2017.
Titular del dominio
Y, ?qu¨¦ ocurre si el titular del dominio no es titular de la marca? Ser¨¢ el caso t¨ªpico de los ni?os llegados con un dominio debajo del brazo, pero sin marca registrada. Y para quienes est¨¦n pensando en un registro m¨¢s, una advertencia: mientras que la titularidad del dominio no se ve afectada por su falta de uso, siempre que se renueve su pago, el titular de una marca s¨ª est¨¢ obligado a usarla para los bienes y servicios para los que fue registrada, y pierde su derecho, si no lo hace (art¨ªculo 39 de la Ley de Marcas)
De hecho, muchos de estos dominios no ser¨¢n usados y los padres se limitar¨¢n a abonar a?o a a?o el precio al registrador del dominio. Curiosamente, uno de los m¨¢s famosos es, precisamente, GoDaddy.
Aunque puede que para cuando estos ni?os crezcan, los dominios cuenten ya con una protecci¨®n jur¨ªdica espec¨ªfica.
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