?Por qu¨¦ no han dejado a Mariano Rajoy declarar por videoconferencia?
Actuar en un juicio a trav¨¦s de medios telem¨¢ticos debe atender a razones de seguridad, utilidad y orden p¨²blico
Mariano Rajoy tendr¨¢ que declarar en persona el 26 de julio ante la Audiencia Nacional en el proceso judicial del caso G¨¹rtel. Su comparecencia f¨ªsica en la sede del alto tribunal ha sido fijada por auto judicial, contra el que ha habido un voto particular. Pero ?pod¨ªa comparecer por videoconferencia? ?Qui¨¦n decide si s¨ª o si no? ?C¨®mo funciona esta forma de declarar a distancia?
La videoconferencia es, en el sistema jur¨ªdico espa?ol, el primer reconocimiento a las nuevas tecnolog¨ªas en el proceso judicial. Fue introducida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) en 2003, y su uso se encuentra regulado en el art¨ªculo 731 bis de dicha norma de manera clara y sin equ¨ªvocos, estableciendo qui¨¦n debe determinar si se produce, adem¨¢s de otros requisitos.
Pueden acogerse a la posibilidad de intervenir a distancia en cualquier tipo de procedimiento penal tanto los imputados como los testigos o los peritos, aunque se recoge una cl¨¢usula general que facilita su invocaci¨®n por aquellos que se encuentren en ¡°otra situaci¨®n gravosa o perjudicial¡± y puedan ver mejorada dicha situaci¨®n gracias a la actuaci¨®n a trav¨¦s de videoconferencia. As¨ª, Rajoy, como testigo en el juicio del caso G¨¹rtel, tiene potestad para solicitar que su declaraci¨®n sea hecha de esta manera. Cuando estos testigos son citados por el juzgado o tribunal que celebrar¨¢ el juicio deben comunicar su deseo de declarar de este modo, a fin de que el ¨®rgano judicial disponga todo lo necesario para que comparezca en el juzgado de su localidad, mediante la comunicaci¨®n de la secretar¨ªa del ¨®rgano judicial donde se celebra el juicio al del de la localidad del testigo cu¨¢ndo tendr¨¢ lugar la declaraci¨®n por videoconferencia.
Corresponde al tribunal que est¨¢ juzgando el caso concreto determinar si procede o no la comparecencia por videoconferencia. Esta posibilidad puede ser tenida en cuenta o bien porque el tribunal considera que es lo mejor, es decir, de oficio, o porque as¨ª lo solicite la parte interesada. En este caso, cuando Mariano Rajoy fue citado a declarar como testigo, solicit¨® que ¡°la pr¨¢ctica de la prueba se realizara por videoconferencia¡±, es decir, testificar telem¨¢ticamente. La Audiencia Nacional, que es quien decide porque en su seno se desarrolla el proceso en el que ha sido citado el Presidente del Gobierno, ha negado la posibilidad con el apoyo de dos de los tres magistrados que forman el tribunal.
Nada le impide ir a la Audiencia
Las razones que pueden justificar la petici¨®n de uso de este medio tienen que encontrarse dentro de las categor¨ªas utilidad, seguridad u orden p¨²blico. En el auto emitido por la Audiencia, se niega la posibilidad de uso de la videoconferencia al presidente por no justificar las razones que le impiden ir en persona a la sede del tribunal en San Fernando de Henares. Es obligatorio, por tanto, adem¨¢s de invocar los problemas que supone el desplazamiento, explicar de manera suficiente el por qu¨¦.
Este sistema es especialmente ¨²til en el caso de v¨ªctimas extranjeras que regresan a su pa¨ªs y no tienen por qu¨¦ regresar para una situaci¨®n tan inc¨®moda para ellas como es un juicio penal. Pero, sobre todo, es un sistema que tiene una gran practicidad en el caso de las declaraciones de v¨ªctimas de determinados delitos, como pueden ser los de violencia de g¨¦nero, narcotr¨¢fico, redes de prostituci¨®n, delitos sexuales, delitos contra la vida (homicidios o asesinatos), o relativos al terrorismo o delincuencia y crimen organizado.
En el caso de menores de edad, el art¨ªculo 731 bis (LEC) establece que debe emplearse la videoconferencia ¡°especialmente, cuando se trate de un menor¡±. As¨ª, es tribunal encargado del caso ¡°podr¨¢ acordar que su actuaci¨®n se realice a trav¨¦s de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicaci¨®n bidireccional y simult¨¢nea de la imagen y el sonido¡±.
Para saber m¨¢s sobre la declaraci¨®n por videoconferencia consulta este concepto en las gu¨ªas jur¨ªdicas de Wolters Kluwer.
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