?Qu¨¦ efectos tiene la huelga para los trabajadores catalanes?
La huelga suspende los contratos de trabajo, de forma que el trabajador no tiene derecho al salario mientras dure el par¨®n laboral, pero s¨ª se considera periodo de servicio a efectos de vacaciones
Este martes est¨¢ previsto un par¨®n en Catalu?a. Finalmente la convocatoria de huelga general promovida por la Confederaci¨®n General del Trabajo de Catalu?a (CGT) y otros sindicatos minoritarios, as¨ª como por la CUP, ha sido secundada por los sindicatos CCOO y UGT al integrarse en la denominada Mesa de la Democracia, de la que tambi¨¦n forman parte las asociaciones empresariales Pimec y Cecot, las asociaciones de vecinos, ?mnium, y la ANC. El motivo inicial de la huelga, "luchar contra la represi¨®n y por las libertades", se ha ampliado a "la defensa de las instituciones catalanas y de los derechos fundamentales de la democracia¡±.
La huelga es un derecho de car¨¢cter fundamental, reconocido en el art¨ªculo 37.2 de la Constituci¨®n, por lo que los trabajadores de las distintas empresas o centros de trabajo ubicados en Catalu?a tienen derecho a secundarla, si bien debe garantizarse el funcionamiento de los servicios m¨ªnimos esenciales de la comunidad. Dichos servicios m¨ªnimos tienen que ver con sectores de atenci¨®n telef¨®nica de urgencias y emergencias, suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica, hidrocarburos, seguridad y extinci¨®n de incendios, transporte de mercanc¨ªas y de viajeros, autopistas, gr¨²as, viabilidad, carreteras y t¨²neles, radio y televisi¨®n p¨²blicas, servicios funerarios, asistencia y servicios sociales, asistencia sanitaria, farmacias de guardia y determinado personal de la Administraci¨®n, incluidos juzgados. La orden que recoge los servicios m¨ªnimos se ha publicado ya en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu?a (DOGC) de 2 de octubre.
Pero, ?qu¨¦ efectos tiene una huelga para los trabajadores?
1- La huelga suspende los contratos de trabajo, de forma que el trabajador no tiene derecho al salario mientras dure la huelga, entendiendo como tal el salario base, los complementos salariales y extrasalariales, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales. Pero si hay conceptos como las primas de asistencia y puntualidad o el plus familiar y la ayuda escolar que, en ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha considerado que no deben descontarse, as¨ª en sus sentencias de 27 de febrero de 2004 y 18 de enero de 1993.
Los descuentos se plasman en la n¨®mina correspondiente a ese mes -salvo la parte proporcional de las pagas extras, que se descontar¨¢ en el mes que se devengue-.
No obstante, la Generalidad ha anunciado que pagar¨¢ el sueldo ¨ªntegro a los funcionarios que participen este martes en lo que han pasado a denominar "paro".
2- El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar per se sanci¨®n alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
3- El trabajador en huelga legal permanece en situaci¨®n de alta especial en la Seguridad Social, consider¨¢ndose en situaci¨®n asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligaci¨®n de cotizar y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotizaci¨®n por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilaci¨®n y servicios sociales.
A ese fin, los empresarios deben presentar ante la entidad gestora una relaci¨®n nominal de trabajadores cuyos contratos han quedado suspendidos por la huelga y notificarle la fecha en que se reincorporen al trabajo.
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