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Opini¨®n
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretaci¨®n de hechos y datos

Un contrato compatible

Espa?a ha legislado la compatibilidad plena entre pensi¨®n e ingresos profesionales para los aut¨®nomos que tengan asalariados en sus empresas

Un espacio de coworking en Madrid
Un espacio de coworking en MadridJaime Villanueva

El Parlamento espa?ol ha aprobado la denominada "Ley de Aut¨®nomos". En su Disposici¨®n Final Quinta, dicha ley dice textualmente: "¡­ si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuant¨ªa de la pensi¨®n compatible con el trabajo alcanzar¨¢ al 100 por ciento". Esto es, Espa?a acaba de legislar la compatibilidad plena entre pensi¨®n e ingresos profesionales para los aut¨®nomos que tengan asalariados en sus empresas, como ya existe en muchos pa¨ªses avanzados.

La compatibilidad plena, significa tambi¨¦n que los trabajadores aut¨®nomos jubilados que cumplan ese requisito y adem¨¢s tengan derecho a una pensi¨®n que sea el 100% de su base reguladora podr¨¢n simultanear dicha pensi¨®n con cualesquiera que sean sus ingresos u honorarios profesionales sin l¨ªmite en los mismos y sin penalizaciones en su pensi¨®n.

Pocos trabajadores, aut¨®nomos (con o sin asalariados) o por cuenta ajena, saben que, desde marzo de 2013, ya pod¨ªan compatibilizar su pensi¨®n con ingresos laborales o profesionales sin l¨ªmite, siempre y cuando hayan llegado al 100% de su base reguladora, renuncien al 50% de su pensi¨®n y paguen un 8% de "cotizaci¨®n de solidaridad" (adem¨¢s de la cotizaci¨®n por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, que en el caso de los aut¨®nomos es opcional). Si bien, muchos autores saben por amarga experiencia que pueden compatibilizar su pensi¨®n (sin merma) con ingresos irregulares por cuenta propia equivalentes al Salario M¨ªnimo Interprofesional en base anual (9.906,40 euros para 2017).

Pero, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut¨®nomo, el 25 de ese mismo mes, los trabajadores aut¨®nomos que empleen a asalariados quedar¨¢n liberados de renunciar al 50% de su pensi¨®n.

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Llevamos mucho tiempo reclamando la plena compatibilidad entre ingresos del trabajo y pensi¨®n cuando se re¨²nan las condiciones para percibir esta ¨²ltima y, aunque mediante la Ley 6/2017 se restrinja, por ahora, este derecho a los trabajadores por cuenta propia que empleen asalariados, nos congratulamos por este gran logro y felicitamos a los partidos de la C¨¢mara que lo han impulsado. Estamos convencidos de que, m¨¢s pronto que tarde, todos los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena disfrutar¨¢n del mismo derecho tal y como, de hecho, est¨¢ ya previsto en la misma Ley 6/2017.

Ahora bien, no conviene ser ingenuos. Sin que sea explicable el que el resto de trabajadores aut¨®nomos no hayan logrado esto mismo, en esta ocasi¨®n, en la Ley que lleva su nombre, s¨ª encontramos una serie de obst¨¢culos, que convendr¨ªa remover cuanto antes, que se oponen a que los trabajadores por cuenta ajena puedan alcanzar esta misma, y deseable, meta.

En Espa?a, desde principios de los a?os ochenta, la jubilaci¨®n obligatoria es inconstitucional. Ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores a tomar la jubilaci¨®n, sino que, si desea desprenderse de alguno de ellos, debe despedirlo. Con las consecuencias que ello implica en caso improcedente. El ¨²nico sistema de empleo que practica la "jubilaci¨®n forzosa" a los 70 a?os es el R¨¦gimen Especial de Clases Pasivas del Estado, un vestigio galdosiano a extinguir que, no obstante, sigue practicando esta figura, como decimos, contraria a la CE.

Ahora bien, la compatibilidad plena de los asalariados, bajo las actuales figuras contractuales, trufadas de trienios y clausulas indemnizatorias, sin posibilidad de invocar la jubilaci¨®n obligatoria (esto ¨²ltimo, por cierto, nos parece m¨¢s que indicado) no encuentra entre los empleadores y sus organizaciones apoyo a la generalizaci¨®n de la deseable meta de la compatibilidad plena para todos los trabajadores, tal como ya queda indicado en la Disposici¨®n final quinta de la Ley 6/2017.

Por una parte, esta oposici¨®n es entendible. Ya que los trabajadores que han superado su edad ordinaria de jubilaci¨®n se consideran muy caros por parte de las empresas. Primero, por sus pesadas mochilas de trienios e indemnizaciones por despido que, inexplicablemente, las empresas no tienen provisionadas mediante un seguro de capitalizaci¨®n y, segundo, porque los salarios de los trabajadores m¨¢s j¨®venes se han abaratado con la crisis.

En efecto, en ausencia de compatibilidad entre trabajo y pensi¨®n, o incluso bajo la actual figura de compatibilidad al 50%, m¨¢s las cotizaciones de solidaridad, incapacidad transitoria y accidentes de trabajo y enfermedad profesional, la inmensa mayor¨ªa de los trabajadores opta por finalizar sus carreras laborales llegada la edad ordinaria de jubilaci¨®n, o incluso anticipadamente. Los empleadores no tienen que aplicarse especialmente para convencer a los trabajadores de abandonar la empresa libr¨¢ndose as¨ª de pesadas cargas salariales. Aunque se emplean a fondo en las mal llamadas "prejubilaciones". La compatibilidad plena llevar¨ªa a muchos asalariados a desear permanecer en sus empleos complementando sus ingresos en la jubilaci¨®n, pero, a la vez, lastrando las cuentas de sus empleadores. La falta de una "doble coincidencia de voluntades" entre el asalariado y su empleador en estos casos (quiero y me quieren) es evidente.

Por otra parte, los empleadores todav¨ªa no han encontrado el incentivo para mantener en sus plantillas a los trabajadores m¨¢s experimentados, que m¨¢s valor pudieran crear en la transmisi¨®n de la "cultura del oficio" y la cultura empresarial a las nuevas

generaciones de trabajadores. Una enorme laguna de experiencia, que la formaci¨®n que puedan traer los j¨®venes trabajadores, por buena que sea (que no lo es), no puede colmar, se est¨¢ abriendo en el mundo laboral espa?ol, tras el abuso que se ha realizado, en los lustros pasados, del ajuste de plantillas mediante la figura (que no lo es tal desde el punto de vista normativo) de la pre-jubilaci¨®n.

En nuestra opini¨®n, el incentivo que lograr¨ªa alinear a los empleadores con la figura de la compatibilidad plena entre trabajo y pensi¨®n es un nuevo tipo de contrato de trabajo para quienes hayan alcanzado la condici¨®n de pensionista. Hay que recordar aqu¨ª que la c¨²pula del Ministerio de Empleo y Seguridad Social defiende sin reservas la generalizaci¨®n de esta figura y que Ciudadanos la ha introducido en sus pactos de legislatura tanto con el PSOE como con el PP, lo cual, de hecho, se refleja en el mandato que contiene expl¨ªcitamente la propia Disposici¨®n final quinta de la Ley 6/2017.

Ese nuevo contrato estar¨ªa plenamente indicado en el momento en el que el trabajador o trabajadora que deseasen mantener su actividad laboral, una vez jubilados (y este es el elemento que justifica la modificaci¨®n que proponemos), alcanzasen esta situaci¨®n. En un acto ¨²nico, la adquisici¨®n de la condici¨®n de jubilado, por la que se finaliza la obligaci¨®n de cotizar por contingencias comunes tanto del trabajador como de su empleador, implicar¨ªa el paso a ese nuevo contrato de trabajo: un "contrato de compatibilidad" desnudo de trienios y de cl¨¢usulas indemnizatorias ante una eventual situaci¨®n de despido que ya estar¨ªa desnaturalizada, y con el resto de condiciones renegociadas.

La relaci¨®n entre el trabajador y su empleador pasar¨ªa a ser de mutua aceptaci¨®n y confianza, rescindibles a voluntad de cualquiera de las partes mediante un simple preaviso. Como se dec¨ªa, sin obligaci¨®n de cotizar (pues ya se est¨¢ jubilado) ni de permanencia, indemnizaciones, etc.

La antig¨¹edad carecer¨ªa, en nuestra opini¨®n, de materialidad, pues se iniciar¨ªa una nueva cuenta tras la jubilaci¨®n, condici¨®n que, al venir dotada econ¨®micamente con la pensi¨®n plena, no necesitar¨ªa el apoyo econ¨®mico de la antig¨¹edad en el puesto de trabajo.

El contrato por compatibilidad ser¨ªa, en esencia, un contrato temporal, cuya causa ser¨ªa el contrato de un trabajador jubilado y cuya duraci¨®n no estar¨ªa prestablecida, ni limitada, sino que depender¨ªa de la voluntad de las partes. Es decir, cualquiera de ellas y en cualquier momento podr¨ªa rescindir el contrato, preavisando con un tiempo prudencial, y sin generar ninguna obligaci¨®n de compensaci¨®n por dicho t¨¦rmino.

El salario se determinar¨ªa por las partes, renegociando, de ser ello necesario, el percibido hasta el momento de la jubilaci¨®n, en el caso de continuar la misma relaci¨®n laboral, siempre respetando los m¨ªnimos legales, sin que en ning¨²n caso generase, la nueva relaci¨®n, antig¨¹edad por el paso del tiempo y extingui¨¦ndose la acumulada hasta el momento de la jubilaci¨®n.

Este contrato, podr¨ªa celebrarse a tiempo completo o parcial, de acuerdo con la voluntad de las partes. Tambi¨¦n ser¨ªa deseable que se levantase el requisito de tener derecho al 100% de la base reguladora para acogerse a la compatibilidad.

Por otra parte, una acci¨®n decida en este sentido, ayudar¨ªa a crear un potente segmento del mercado de trabajo donde actualmente no existe ya que, en muy pocos a?os, la necesidad de empleados, m¨¢s particularmente, de este tipo de empleados experimentados, lo convertir¨¢ en una necesidad incuestionable

Adem¨¢s, este contrato de compatibilidad, permitir¨ªa a los trabajadores completar muy bien pensiones que, aun siendo plenas, pueden ser escasas para muchos de ellos. Al empleador, por su parte, le permitir¨ªan seguir disponiendo de un caudal de experiencia y lealtad (se presume, claro) durante algunos a?os m¨¢s. Otros muchos asalariados optar¨ªan gustosamente por pasar a ser trabajadores aut¨®nomos o freelances manteniendo la vinculaci¨®n con sus anteriores empresas, quiz¨¢ incluso convirti¨¦ndose en "emprendedores AGE" (Activos de Gran Experiencia), fen¨®meno que ya se observa en la actualidad.

No es esta la tribuna en la que abordar uno de los mitos m¨¢s extendidos del imaginario popular sobre el mercado de trabajo, el de la "tarta fija del empleo". Baste decir que ni el contrato de continuidad que har¨ªa fluir sin resistencias la figura del jubilado-trabajador, ni esta permanencia en el empleo de los trabajadores de m¨¢s edad restar¨ªan un ¨¢pice de empleabilidad a los j¨®venes, sino que, muy al contrario, aumentar¨ªan dicha empleabilidad, como se ha comprobado sobradamente en los pa¨ªses en los que los trabajadores de m¨¢s edad siguen vinculados a sus empleos.

No obstante, m¨¢s pronto que tarde, como se comentaba anteriormente, descubriremos que faltar¨¢n brazos en el mercado laboral espa?ol por la deriva demogr¨¢fica, de forma que aqu¨ª encontrar¨ªamos una raz¨®n adicional para extender la plena compatibilidad entre trabajo y pensi¨®n.

El contrato que proponemos nos parece la v¨ªa para instrumentar eficaz y eficientemente la compatibilidad plena entre trabajo y pensi¨®n dando al empleador (y tambi¨¦n al asalariado que lo desee) un instrumento que les desvincule de obligaciones que se pueden justificar antes de la jubilaci¨®n, pero no despu¨¦s cuando resultan ser m¨¢s da?inas que favorecedoras de la protecci¨®n de los trabajadores.

Urgimos pues, al legislador y a las dos principales partes implicadas en su definici¨®n, sindicatos y patronales, a ponerse ya manos a la obra para definir las condiciones legales, tal y como mandata la Ley reci¨¦n aprobada, que liberen, cada a?o, a medio mill¨®n de trabajadores de la "jubilaci¨®n todo-o-nada", la opci¨®n mayoritaria que se practica hoy en Espa?a como si todav¨ªa estuvi¨¦semos en el Siglo XX.

Tom¨¢s Arrieta es patrono fundador de la Fundaci¨®n AGE-Activos de Gran Experiencia. Eva Bl¨¢zquez es profesora de Derecho del Trabajo y de la SS de la U. Carlos III de Madrid. Jos¨¦ A. Herce es director Asociado de Afi

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