La banca debe informar de todas las condiciones de la hipoteca aunque esta sea subrogada
Las entidades tendr¨¢n que comunicar al cliente si el nuevo cr¨¦dito tiene cl¨¢usulas suelo
El Tribunal Supremo considera que, en el caso de que un cliente se haga cargo de la hipoteca de una vivienda que compra a un promotor inmobiliario (proceso que se conoce como subrogaci¨®n hipotecaria), la entidad bancaria debe ofrecerle toda la informaci¨®n precontractual sobre la misma. Es decir, que el banco debe informar al cliente sobre todas las cl¨¢usulas hipotecarias, incluidas las cl¨¢usulas suelo. De este modo, el cliente podr¨¢ adoptar una decisi¨®n "con pleno conocimiento de la carga econ¨®mica y jur¨ªdica que le supondr¨¢", sin necesidad de realizar un "an¨¢lisis minucioso y pormenorizado" del contrato. El alto tribunal explica que, en caso contrario, la obligaci¨®n de informaci¨®n precontractual corresponder¨ªa al cliente, algo que "resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE)".
La decisi¨®n ha sido adoptada por la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casaci¨®n interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Esta hab¨ªa desestimado la demanda interpuesta por un cliente que pidi¨® la nulidad de la cl¨¢usula suelo del pr¨¦stamo promotor en el que se hab¨ªa subrogado y posteriormente novado (modificado). En el pr¨¦stamo promotor, la cl¨¢usula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogaci¨®n ¡ªde octubre de 2006¡ª era del 4%. En el a?o 2009 se novaron distintas condiciones del pr¨¦stamo: ampliaci¨®n del plazo de 30 a 40 a?os y carencia de pago de capital durante cuatro a?os, intereses y comisiones, as¨ª como rebaja de la cl¨¢usula suelo al 3%. Banco Popular renunci¨® en la audiencia previa a discutir el car¨¢cter de la cl¨¢usula como condici¨®n general de la contrataci¨®n, por lo que la afirmaci¨®n de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusi¨®n de que la cl¨¢usula suelo tambi¨¦n lo fuera.
La sala ha recordado que las cl¨¢usulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda tambi¨¦n su doctrina de que la regla general ser¨¢ determinar en estas ¨²ltimas la abusividad de la cl¨¢usula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la informaci¨®n precontractual suministrada por el banco.
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