El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa que sean opacas
El Alto Tribunal adopta la doctrina establecida por la Justicia europea y obliga a reformular a euros el cr¨¦dito de un demandante
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal una hipoteca multidivisa debido a que esta se deb¨ªa haber comercializado detallando apropiadamente al cliente todos los riesgos que contra¨ªa. El fallo, que abre el camino a otros muchos casos pendientes de la Justicia, deja la hipoteca como un pr¨¦stamo reformulado en euros y que se amortiza en euros. De esta forma, corrige un abuso en el que los hipotecados tuvieron que ¡°abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial pese a la bajada del tipo de inter¨¦s¡±, se?ala la sentencia publicada este mi¨¦rcoles.
Las hipotecas multidivisa son aquellas que se suscriben en otra moneda, normalmente yenes japoneses o francos suizos, para aprovechar los tipos de inter¨¦s m¨¢s bajos de esas monedas y la evoluci¨®n de la divisa. Estas se prodigaron justo antes de la crisis financiera, cuando por ejemplo en Jap¨®n se brindaban tipos de inter¨¦s cero. Sin embargo, estos pr¨¦stamos presentaban un riesgo muy dif¨ªcil de manejar para un ciudadano corriente: si la moneda en la que estaba la hipoteca se apreciaba frente al euro, las cuotas mensuales del pr¨¦stamo se elevaban porque el cr¨¦dito estaba concedido en esa divisa.
Y eso supon¨ªa colocar al hipotecado a merced de las fluctuaciones en el mercado de divisas. Hasta el punto de que en el caso juzgado la cantidad sin amortizar que reclamaba la entidad tras el impago de la hipoteca superaba ¡°significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesi¨®n del pr¨¦stamo¡±, explica la nota de la sentencia sobre una hipoteca concertada por Barclays, ahora en manos de CaixaBank.
Barclays, Bankinter y Popular fueron las entidades que m¨¢s comercializaron este tipo de productos. Seg¨²n c¨¢lculos de las asociaciones de afectados, estas hipotecas han causado fuertes p¨¦rdidas a unos 70.000 consumidores en Espa?a.
Este fallo supone la adaptaci¨®n de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, que consider¨® que las hipotecas multidivisa pueden ser calificadas como abusivas cuando los clientes no han sido convenientemente advertidos de los riesgos. As¨ª que las entidades ten¨ªan que haber explicado al cliente con detalle cu¨¢les ser¨ªan las consecuencias de las variaciones del tipo de cambio y de una subida en los tipos de inter¨¦s de la divisa del pr¨¦stamo.
Y el dictamen del Supremo incide en esta misma l¨ªnea: ¡°En el caso del recurso, la entidad bancaria no explic¨® adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cl¨¢usulas relativas a la denominaci¨®n en divisas del pr¨¦stamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que ¨¦stos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materializaci¨®n de tales riesgos¡±.
En opini¨®n del Alto Tribunal, un consumidor medio puede prever un cierto riesgo por la cotizaci¨®n de la moneda. Pero dif¨ªcilmente puede hacerse una idea de los riesgos que realmente entra?a. ¡°En ellas, la fluctuaci¨®n de la divisa supone un rec¨¢lculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortizaci¨®n peri¨®dica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el pr¨¦stamo¡±, apunta.
Incluso si en el contrato se establec¨ªa la posibilidad de hacer un cambio de la divisa en la que estaba la hipoteca, esto no dispensa al banco ¡°de sus obligaciones de transparencia en la informaci¨®n precontractual¡±, sostiene la sala primera del Supremo.
Esta sala afirma que el hecho de que este tipo de hipotecas no estuviesen recogidas en la Ley del Mercado de Valores como un instrumento financiero no significa que no fuesen un producto financiero complejo. De ah¨ª que las entidades tengan que cumplir con ¡°las obligaciones de informaci¨®n¡±. Adem¨¢s, rechaza que estas cl¨¢usulas multidivisa fuesen negociadas individualmente o que representasen un instrumento financiero distinto del propio pr¨¦stamo.
Victoria para los afectados
La sentencia ha sido una victoria del bufete Gabeiras & Asociados. El cliente hab¨ªa ganado en primera instancia, pero el banco recurri¨® y la Audiencia Provincial de Madrid revoc¨® el primer fallo. Ahora las asociaciones de usuarios se congratulan por la decisi¨®n del Supremo: ¡°Venimos defendiendo que las hipotecas multidivisa no superan el control de transparencia¡±, afirma Patricia Su¨¢rez, presidenta de Asufin, que cuenta con m¨¢s de 3.000 perjudicados. Incluso si el Gobierno prev¨¦ en la futura ley hipotecaria una v¨ªa para cambiar de divisa, este fallo beneficiar¨¢ a los afectados, cuya p¨¦rdida para una hipoteca de unos 200.000 euros contra¨ªda en 2007 asciende, seg¨²n Asufin, a los 50.000 euros si estaba en yenes o los 70.000 euros si estaba en francos suizos.
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