Nuevas armas contra los c¨¢rteles
Los afectados por casos de competencia desleal tienen ahora m¨¢s mecanismos para recuperar lo perdido
Este a?o se ha incorporado en Espa?a la nueva normativa europea que facilita el camino a las v¨ªctimas de los c¨¢rteles, o cualquier otra pr¨¢ctica anticompetitiva, para demandar ante la jurisdicci¨®n civil una indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios sufridos.
La puesta en pr¨¢ctica de la directiva de da?os ha cambiado significativamente las reglas del juego. El breve plazo de un a?o para reclamar, que contempla con car¨¢cter general el Derecho civil de responsabilidad extracontractual, se ampl¨ªa a cinco a?os con la nueva norma.
Asimismo, se eliminan las tradicionales barreras a la litigaci¨®n de los perjudicados mediante, por ejemplo, el reconocimiento al afectado del derecho a acceder a documentaci¨®n interna de la empresa para poder fundamentar su demanda; la presunci¨®n del da?o si existe c¨¢rtel y el establecimiento de una responsabilidad solidaria de todos los responsables. En definitiva, se ha simplificado considerablemente el proceso para reclamar indemnizaciones por parte de compradores y consumidores directos e indirectos ante cualquier pr¨¢ctica anticompetitiva.
M¨¢s negocio
Todo ello hacer prever un fuerte aumento de las reclamaciones, lo que supondr¨¢ m¨¢s trabajo para los despachos de abogados. Adem¨¢s, la llamada "aplicaci¨®n privada de la normativa de competencia" aumenta las expectativas de negocio en el ¨¢mbito industrial o empresarial de las firmas legales que defienden a empresas que han adquirido bienes y servicios a compa?¨ªas sancionadas por no respetar las normas antitrust.
Dos claras l¨ªneas de negocio que se basan en postulados totalmente distintos: la litigaci¨®n en masa, que encuentra su beneficio en la suma de un elevado n¨²mero de damnificados en casos de ¨¦xito probable; y la litigaci¨®n mercantil, que, por el contrario, involucra a menos partes procesales pero mueve una cantidad de dinero mucho mayor en cada pleito.
En este contexto, en Espa?a ha despegado el caso del c¨¢rtel de camiones, que puede marcar un precedente. "?Ha comprado un cami¨®n entre los a?os 1997 y 2011?", es el reclamo de muchos despachos que buscan agrupar en plataformas a los empresarios y transportistas perjudicados por el ¨²ltimo esc¨¢ndalo en c¨¢rteles en Europa. Tras la multa r¨¦cord de 3.800 millones de euros con que la Comisi¨®n Europea sancion¨® a las seis compa?¨ªas implicadas, es el turno de los compradores. Como se?ala el abogado Pedro Callol, socio de Callol, Coca & Asociados, este asunto podr¨ªa tener reflejo en las dos l¨ªneas de negocio antes mencionadas. Seg¨²n apunta, el c¨¢rtel de los camiones ha originado un n¨²mero potencialmente elevado de damnificados, todos aquellos ¡ªdesde compa?¨ªas familiares hasta grandes empresas multinacionales (pensemos, por ejemplo, en la flota de compa?¨ªas como Coca-Cola)¡ª, que han comprado camiones en ese periodo. Las cifras son apabullantes: se calcula que, solo en Espa?a, existen 200.000 veh¨ªculos afectados por el sobrecoste.
Pero este caso no es el ¨²nico. El impulso que ha supuesto la incorporaci¨®n de la directiva de da?os se dejar¨¢ notar en pr¨®ximas batallas judiciales en las que, indudablemente, habr¨¢ que estar atento al efecto que puedan tener las sentencias de los tribunales espa?oles en casos similares.
Seg¨²n declara Bego?a Barrantes, asociada s¨¦nior de Clifford Chance, si bien se ha observado una mayor actividad en este ¨¢mbito, la aplicaci¨®n privada del derecho de competencia a¨²n no ha desplegado todo su potencial en nuestro pa¨ªs. Los principales asuntos, a?ade, son los llamados follow-on, es decir, reclamaciones consecuencia de infracciones ya declaradas por la autoridad de competencia, siendo m¨¢s limitadas las llamadas reclamaciones independientes o stand-alone. Las acciones civiles podr¨ªan ascender a cifras significativas, dependiendo del da?o causado que se consiga acreditar, aunque, seg¨²n Barrantes, en la pr¨¢ctica a¨²n est¨¢n lejos de las multimillonarias sanciones administrativas que imponen la Comisi¨®n Europea o las autoridades nacionales de competencia.
Recientemente, el regulador espa?ol, la CNMC, ha destapado cinco c¨¢rteles de fabricantes de cable el¨¦ctrico para la construcci¨®n de hospitales, uso dom¨¦stico, edificaci¨®n de viviendas, obras de empresas energ¨¦ticas, telefon¨ªa, y un largo etc¨¦tera. En enero de este a?o, el organismo p¨²blico sancion¨® a varias empresas de servicios fotogr¨¢ficos por fijar los precios de las orlas de los alumnos de varias universidades espa?olas durante m¨¢s de 15 a?os. En estos supuestos, lo cierto es que el peque?o valor de la reclamaci¨®n y el coste a?adido de la tasaci¨®n pericial pueden disuadir a los afectados de reclamar. Por eso requieren despachos que tengan capacidad de asumir gran cantidad de pleitos de peque?a cuant¨ªa.
Las reclamaciones entre empresas por actuaciones anticompetitivas son otro de los negocios que se ver¨¢ favorecido. En estos pleitos, a diferencia de los casos de c¨¢rteles en los que se representa a miles de consumidores, sus clientes cuentan con suficientes medios para plantear y sostener litigios. Pedro Callol menciona varios casos en los que el despacho ha asesorado con ¨¦xito a los demandados, como el del c¨¢rtel de productos qu¨ªmicos decolorantes declarado por la Comisi¨®n Europea, donde se interpuso una reclamaci¨®n de da?os ¡ªde alrededor de 61 millones de euros¡ª en un Tribunal de ?msterdam bajo la legislaci¨®n de varios pa¨ªses, incluido Espa?a, en cuyos territorios se generaron da?os. Un proceso, anterior a la directiva, en el que, seg¨²n se?ala Callol, se discut¨ªa el momento en el que se inicia el plazo para reclamar y el asunto de la responsabilidad solidaria, que permite demandar a la compa?¨ªa m¨¢s solvente en nombre de todas las implicadas. En opini¨®n de Callol, ambos temas seguir¨¢n siendo hasta cierto punto objeto de disputa, incluso despu¨¦s de la aplicaci¨®n de la directiva.
En busca del mejor pa¨ªs
Otra cuesti¨®n que podr¨ªa plantearse por las empresas damnificadas por c¨¢rteles es llevar sus demandas a otros Estados miembros de la Uni¨®n Europea con sistemas judiciales mejor organizados y acostumbrados a este tipo de acciones. En este sentido, se ha aceptado en el pasado la posibilidad de demandar, en casos de c¨¢rteles internacionales, ante una jurisdicci¨®n favorable ¡ªlas habitualmente barajadas son Holanda, Alemania y Reino Unido¡ª en la que uno de los miembros del c¨¢rtel sea residente.
Los casos de da?os producidos por un c¨¢rtel ser¨ªan el sustrato ideal para las acciones colectivas, hasta hoy no reguladas en Espa?a. A diferencia del sistema judicial americano, donde son muy frecuentes en el ¨¢mbito de responsabilidad civil, en nuestro pa¨ªs tan solo se reconoce legitimaci¨®n para demandar colectivamente a las asociaciones de consumidores. Una soluci¨®n propuesta por Ciudadanos trata de fomentar las denominadas "acciones de clase", ampliando la legitimaci¨®n a consumidores y usuarios que re¨²nan determinados requisitos.
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