C¨®mo reducir la temporalidad laboral
Una mayor previsibilidad normativa en materia laboral y un cambio de cultura empresarial son clave
El a?o empieza con noticias alentadoras en materia de paro y creaci¨®n de empleo. Sin embargo, la reducci¨®n de la temporalidad laboral sigue siendo uno de los principales desaf¨ªos para la econom¨ªa espa?ola. El encadenamiento de contratos cortos presiona a la baja los salarios, erosiona la base recaudatoria de la Seguridad Social y ahonda el d¨¦ficit del sistema de pensiones. La temporalidad tambi¨¦n lastra la productividad y desincentiva la inversi¨®n en capital humano.
Por ello, existe un amplio consenso acerca de la necesidad de reducir la temporalidad. Gobierno, empleadores y sindicatos se han expresado en este sentido en fechas recientes. Sin embargo, algunos de los remedios propuestos, como la eliminaci¨®n de todas las modalidades de contrataci¨®n temporal, la creaci¨®n de un contrato ¨²nico de trabajo, o una reducci¨®n dr¨¢stica de las indemnizaciones por despido para los contratos fijos, adem¨¢s de ser poco realistas, han provocado reacciones encontradas.
Esto no deber¨ªa llevarnos al des¨¢nimo. La experiencia internacional, as¨ª como aquello que ya ha funcionado en nuestro pa¨ªs, apuntan a que existen soluciones. En primer lugar, los cambios normativos deber¨ªan centrarse en la previsibilidad de la normativa. Una empresa que de buena fe necesita despedir a un trabajador debe poder hacerlo en un tiempo razonable y previsible, sin trabas excesivas por parte de los tribunales. Cuando los procesos de regulaci¨®n de empleo son demasiado largos, o las empresas no saben a qu¨¦ consecuencias se exponen si un despido se lleva a los tribunales, la contrataci¨®n se realiza preferiblemente con contratos temporales. Holanda dispone de un derecho laboral protector, pero que limita la intervenci¨®n de los tribunales en decisiones normales de regulaci¨®n de empleo. La reforma emprendida en 2015 da un paso m¨¢s en la clarificaci¨®n de los motivos de despido que se pueden realizar sin demora ni trabas administrativas o jur¨ªdicas, pero sin reducir las indemnizaciones.
Por otra parte, conviene mayor contundencia en la lucha contra el abuso de los contratos cortos. Se trata de aplicar la normativa, no de suprimir la contrataci¨®n temporal ¡ªnecesaria en sectores estacionales como el turismo o los ligados a la transformaci¨®n digital¡ª. Por ejemplo, la contrataci¨®n de personal temporal y de falsos aut¨®nomos en la sanidad o en las administraciones p¨²blicas no tiene una justificaci¨®n econ¨®mica clara. Los contratos deber¨ªan ser fijos, cuando las empresas gozan de perspectivas de demanda razonablemente estables. Austria lo ha conseguido mediante la creaci¨®n de un contrato con derechos crecientes en el tiempo. Desde 2008, el sistema ampara tambi¨¦n a los trabajadores aut¨®nomos. La reforma que entrar¨¢ en vigor en Francia limita la contrataci¨®n temporal para puestos de trabajo permanentes.
Otra pr¨¢ctica abusiva es la contrataci¨®n de becarios que realizan tareas ¡°normales¡± poco remuneradas y sin contenido formativo. Se consigue mediante una mayor implicaci¨®n de los centros educativos en el seguimiento de los becarios, como en Alemania.
En segundo lugar, la respuesta a la temporalidad tambi¨¦n pasa por la formaci¨®n y las pol¨ªticas activas de empleo. No se trata s¨®lo de facilitar la colocaci¨®n de los parados. Las pol¨ªticas activas, cuando funcionan, tambi¨¦n alivian la precariedad y facilitan transiciones laborales menos traum¨¢ticas. El ¨¦xito de estas pol¨ªticas consiste en dotar las oficinas de empleo con suficientes orientadores y que estos prioricen la colocaci¨®n en coherencia con el perfil de cada parado, como ocurre en Guip¨²zcoa.
Finalmente, el modo de gesti¨®n de las empresas es un factor determinante. Con la misma normativa, las tasas de temporalidad difieren dentro de un mismo sector o para tama?os de empresa comparables. Algunas empresas innovan, crean un entorno productivo participativo, poco jerarquizado y generan puestos estables. Otras, sin embargo, compiten con empleo precario, bajos salarios y baja productividad. Se puede reducir la temporalidad y mantener el ritmo de creaci¨®n de empleo. La clave est¨¢ en el buen dise?o normativo y en la renovaci¨®n de la cultura empresarial.
Raymond Torres es director de Coyuntura de Funcas. En Twitter: @RaymondTorres_
Prestaciones por desempleo
El 57,9% de los parados recibieron en diciembre una prestaci¨®n por desempleo (el resto de parados no percib¨ªa ninguna prestaci¨®n). Esto es 2,2 puntos m¨¢s que un a?o antes. Pese a ese incremento, la tasa de cobertura se sit¨²a todav¨ªa m¨¢s de 20 puntos por debajo de los niveles m¨¢ximos alcanzados en 2010. El 41,9% de los parados indemnizados cobraban una prestaci¨®n contributiva, cuyo monto se elevaba a una media de 819 euros por mes. El resto de parados indemnizados recib¨ªa una prestaci¨®n asistencial (subsidio, renta activa de inserci¨®n, subsidio eventual agrario, activaci¨®n para el empleo).
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