La justicia europea falla que en un ERE se puede despedir a embarazadas
El empresario debe comunicar a la empleada los motivos objetivos que justifican su despido dentro del proceso colectivo
La prohibici¨®n general de despedir a trabajadoras embarazadas tiene una excepci¨®n si la empresa lleva adelante una regulaci¨®n de empleo. En estos casos, como la decisi¨®n est¨¢ vinculada a causas objetivas sin relaci¨®n, en principio, con el embarazo de la afectada, cabe la salvedad, seg¨²n una sentencia de ayer del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE). Tambi¨¦n se?ala que en la carta de despido basta con exponer esos motivos objetivos, y no que sea espec¨ªfica para ellas.
La justicia europea fall¨® ayer que una trabajadora embarazada puede ser despedida durante una regulaci¨®n de empleo. Esta decisi¨®n llega por la demanda de una trabajadora embarazada, J. P. G., que fue despedida durante el ajuste de plantilla de Bankia en 2013. En primera instancia, un juzgado de Matar¨® desestim¨® la reclamaci¨®n de la demandante, quien recurri¨® esta decisi¨®n. El caso lleg¨® entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que pregunt¨® a los jueces europeos si en estas situaciones se da una excepci¨®n a la protecci¨®n frente a despidos que tienen las mujeres durante el embarazo, el nacimiento y el periodo de lactancia.
La justicia europea fall¨® ayer que una trabajadora embarazada puede ser despedida durante una regulaci¨®n de empleo. Esta decisi¨®n llega por la demanda de una trabajadora embarazada, J. P. G., que fue despedida durante el ajuste de plantilla de Bankia en 2013. En primera instancia, un juzgado de Matar¨® desestim¨® la reclamaci¨®n de la demandante, quien recurri¨® esta decisi¨®n. El caso lleg¨® entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que pregunt¨® a los jueces europeos si en estas situaciones se da una excepci¨®n a la protecci¨®n frente a despidos que tienen las mujeres durante el embarazo, el nacimiento y el periodo de lactancia.
¡°En caso de que la decisi¨®n de despido se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la interesada, tal decisi¨®n es incompatible con la prohibici¨®n de despido¡±, empiezan diciendo los jueces. ¡°En cambio, una decisi¨®n de despido que se haya tomado, durante el per¨ªodo comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario [a la directiva europea sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas de 1985] si el empresario comunica por escrito motivos justificados de despido¡±, concluyen. Y esta es la situaci¨®n que, en principio, se da en los despidos colectivos, por lo que ¡°constituyen casos excepcionales¡±.
Tambi¨¦n hab¨ªan preguntado los magistrados espa?oles a los europeos si la directiva comunitaria que protege a las trabajadoras embarazadas obliga al empresario a entregar una carta de despedido en la que detalle las causas del ajuste de plantilla y los motivos por los que no ha podido ser recolocada en otro puesto de trabajo. En esta cuesti¨®n, la respuesta fue que basta las causas despido colectivo, ¡°siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido¡±.
Esta respuesta da m¨¢s margen a las empresas en su decisi¨®n de lo que propon¨ªa la Abogada General de la Uni¨®n Europea, Eleanor Sharpston. Ella concluy¨® en septiembre que esta carta, cuando se trataba de trabajadoras embarazadas, s¨ª que deb¨ªa ir m¨¢s all¨¢ de las causas objetivas de la regulaci¨®n de empleo y ten¨ªa que detallarle los motivos por los que la empleada no hab¨ªa podido ser recolocada en otro puesto de trabajo.
Sharpston tambi¨¦n manten¨ªa una posici¨®n m¨¢s exigente que el tribunal en los despidos. Ella, como los jueces, no se opon¨ªa a que una trabajadora embarazada sea despedida en una regulaci¨®n de empleo, pero reclamaba que antes de rescindir el empresario tratara de recolocarla en otro puesto de trabajo, otorg¨¢ndole as¨ª una protecci¨®n a?adida.
En este punto, el tribunal viene a decir que la legislaci¨®n comunitaria no obliga a tener una protecci¨®n extraordinaria, aunque tampoco se opone a ello. En esta l¨ªnea se manifest¨® ayer UGT al conocer el fallo: ¡°El TJUE ha puesto en evidencia la escasa protecci¨®n de la legislaci¨®n espa?ola hacia las mujeres trabajadoras en relaci¨®n con el embarazo y la maternidad¡±. Por eso, el sindicato inst¨® al Gobierno y al Parlamento ¡°a reforzar la protecci¨®n de las mujeres¡± en esta situaci¨®n (embarazo, nacimiento del hijo o periodo de lactancia).
La decisi¨®n de los jueces europeos se remite ahora al Tribunal Superior de Justicia catal¨¢n para que decida sobre la base de estas respuestas.
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