La abogada de la UE no ve discriminatorio que se indemnice con poco o nada a los temporales
Rechaza que haya que igualar los pagos con los de contratos indefinidos como opin¨® en 2016 el Tribunal Europeo de la UE
El Tribunal de Justicia de la UE hizo saltar en 2016 los cimientos de la legislaci¨®n laboral espa?ola al defender que se igualasen las indemnizaciones por finalizaci¨®n de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos, porque las diferencias eran discriminatorias. La decisi¨®n, a ra¨ªz del llamado caso Diego Porras, no cerr¨® el conflicto. El Tribunal Supremo espa?ol elev¨® en septiembre una cuesti¨®n prejudicial, pidiendo aclaraciones. Y en paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia elev¨® otras dos cuestiones sobre casos similares. La abogada general de la UE hizo p¨²blica ayer su interpretaci¨®n sobre uno de esos dos casos. Considera, en contra de la interpretaci¨®n del TJUE de 2016, que no es discriminatorio que no haya indemnizaci¨®n al terminar un contrato temporal o que sea m¨¢s bajo que si se tratara del fin de un contrato indefinido.
Aunque no siempre las sentencias del tribunal coinciden con la interpretaci¨®n del abogado general, lo habitual es que sigan una l¨ªnea similar. Para la abogada general de la UE Juliane Kokott "no supone una discriminaci¨®n de los trabajadores con contratos de duraci¨®n determinada" que su indemnizaci¨®n sea distinta. En su opini¨®n, no se prest¨® suficiente atenci¨®n en la sentencia del caso Diego Porras a ciertos aspectos. Aquel caso, que ocasion¨® la sentencia europea de 2016 se trataba era el de Ana de Diego Porras, una mujer que trabaj¨® durante nueve a?os como interina en el Ministerio de Defensa en sustituci¨®n de una liberada sindical, y que, al finalizar su contrato, no recibi¨® indemnizaci¨®n. A ra¨ªz de la sentencia, que lo consider¨® discriminatorio, la consigui¨®.
La normativa europea establece que no podr¨¢ tratarse a los trabajadores con un contrato de duraci¨®n determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables. Seg¨²n la abogada de la UE, "es indudable que hay numerosas prestaciones econ¨®micas y sociales" que corresponden por igual a ambos tipos de empleados, como el sueldo o las ventajas sociales.
Distintas expectativas
"Ahora bien, la indemnizaci¨®n controvertida no es una de tales prestaciones", se?ala. Aunque reconoce que perder el puesto de trabajo "es un hecho enormemente desagradable", en el caso de los trabajos temporales, el contrato laboral ya establece que esa relaci¨®n terminar¨¢. "Para un trabajador con un contrato de duraci¨®n determinada, la p¨¦rdida de su puesto de trabajo por expiraci¨®n del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado es esperable desde el principio y no supone en modo alguno una sorpresa. El propio trabajador ha participado en el acuerdo contractual que, m¨¢s tarde o m¨¢s temprano, hace irremediablemente que su relaci¨®n laboral finalice, aun cuando ¨¦l quiz¨¢ albergue la esperanza de que su empresario lo contrate con car¨¢cter indefinido en alg¨²n momento posterior", explica la abogada.
En el caso de los indefinidos, la extinci¨®n del contrato, se?ala, no es algo que el trabajador "pueda prever concretamente" y, por tanto, la indemnizaci¨®n legalmente prevista est¨¢ pensada sobre todo para compensar las expectativas frustradas del trabajador sobre la continuidad de su relaci¨®n laboral. "Tales expectativas frustradas no existen cuando un contrato de trabajo de duraci¨®n determinada simplemente finaliza por expiraci¨®n del tiempo convenido, por haberse realizado la obra o el servicio pactados o por haberse producido el hecho o acontecimiento acordado", considera.
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