Giro en las retribuciones de los consejeros ejecutivos
Una sentencia obliga a muchas empresas a incluir en sus estatutos los sueldos de sus directivos
La elevada remuneraci¨®n de los administradores de ciertas empresas es una cuesti¨®n que desde hace a?os despierta el inter¨¦s ¡ªy tambi¨¦n la irritaci¨®n¡ª de los ciudadanos. Tras haber pasado una etapa de dura crisis donde se han perdido muchos empleos y reducido salarios, escaman los esc¨¢ndalos como el de las tarjetas black de Caja Madrid o los de los sueldos autoconcedidos por algunos directivos.
Unos hechos que pusieron de manifiesto las grandes diferencias entre los salarios de las c¨²pulas y los de los trabajadores de base, que han visto c¨®mo aumenta la brecha. Se ha llegado a se?alar al sistema de retribuci¨®n de los consejeros y directivos como una de las causas de la crisis financiera; la creciente importancia de los bonus ha incentivado que se antepongan los intereses econ¨®micos personales a los de las entidades para las que trabajan.
Los administradores de una empresa pueden realizar varias funciones y recibir por ellas distintas remuneraciones. Las tareas comunes (las inherentes al cargo) son las de representar a la compa?¨ªa y gestionarla tomando las decisiones necesarias para ello. Adem¨¢s, como apoderados pueden asumir labores ejecutivas, de gesti¨®n ordinaria. Ser¨ªa el caso, por ejemplo, de administradores que desempe?an el rol del director financiero o el responsable de recursos humanos.
Relevancia fiscal
Una de las consecuencias de que la situaci¨®n de la empresa no se adapte correctamente a la normativa es que las retribuciones que se abonen a los administradores puedan no ser consideradas como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, la Direcci¨®n General de Tributos exige que el sistema de remuneraci¨®n dispuesto en los estatutos se ajuste a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
Cuando la administraci¨®n de la compa?¨ªa recae sobre un grupo de personas, el que integra el consejo de administraci¨®n, a cada uno de los que tienen funciones espec¨ªficas delegadas se les denomina consejeros ejecutivos o consejeros delegados. El sistema de remuneraci¨®n puede ser distinto seg¨²n el papel que desempe?en.
En 2014 fue reformada la Ley de Sociedades de Capital. Su pre¨¢mbulo declara que ¡°una novedad especialmente relevante es la regulaci¨®n de las remuneraciones de los administradores¡±. Subraya que distintos organismos internacionales han destacado su preocupaci¨®n porque esas aportaciones reflejen ¡°adecuadamente la evoluci¨®n real de la empresa y est¨¦n correctamente alineadas con el inter¨¦s de la sociedad y sus accionistas¡±. Para ello, la norma oblig¨® a que los estatutos sociales establecieran claramente el r¨¦gimen de retribuciones, con especial referencia al de los consejeros con funciones ejecutivas.
Esta reforma y su interpretaci¨®n define las l¨ªneas b¨¢sicas sobre el c¨¢lculo de lo que deben cobrar los administradores de las empresas por sus distintas funciones. El ¨²ltimo cap¨ªtulo lo acaba de escribir el Tribunal Supremo dictando el pasado 26 de febrero su primera sentencia interpretando la ley, centr¨¢ndose en las sociedades no cotizadas, que son la gran mayor¨ªa.
En principio, gratuito
La ley parte de la base de que el cargo de administrador no lleva aparejado un salario, salvo que en los estatutos sociales se diga lo contrario. Los estatutos son el documento en el que se hacen constar los pactos y la voluntad de los socios; es decir, son estos los que deciden si los administradores cobrar¨¢n por sus funciones o no, con qu¨¦ l¨ªmites y c¨®mo, haci¨¦ndolo constar en ellos y debiendo concretar el sistema de remuneraci¨®n con el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores ¡°en su condici¨®n de tales¡±.
Por otra parte, cuando la ley regula la figura del consejo de administraci¨®n establece que, cuando uno de sus miembros sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, ser¨¢ necesario que firme un contrato con la sociedad en el que se detallen todos los conceptos por los que pueda obtener una retribuci¨®n por dichas tareas. Este contrato debe ser aprobado por el consejo de administraci¨®n.
Los t¨¦rminos en los que se redact¨® la ley han dado lugar a dos interpretaciones muy distintas sobre qu¨¦ retribuciones deben decidirse por los socios y figurar en los estatutos y cu¨¢les no. Una es partidaria de que todas deben someterse a esos requisitos, y otra sostiene que solo han de hacerlo las que correspondan a funciones inherentes al cargo de administrador, pudiendo (las que se refieran a funciones delegadas) simplemente pactarse en el contrato que ha de celebrarse con los consejeros ejecutivos.
La Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, en 2015, se hab¨ªa pronunciado a favor de la segunda interpretaci¨®n, sosteniendo que es en el contrato celebrado con el administrador ejecutivo en el que hay que detallar su retribuci¨®n por esas funciones, que debe ser acorde con la pol¨ªtica de remuneraciones que acuerden los socios. Seg¨²n esto, no es exigible que conste en los estatutos. En el mismo sentido se hab¨ªan pronunciado varios expertos en la materia.
El Tribunal Supremo da un giro radical a esta situaci¨®n en su sentencia del pasado mes de febrero, porque se decanta por la primera interpretaci¨®n, decidiendo que todas las retribuciones que perciban los administradores ¡ªincluidas las correspondientes a sus funciones ejecutivas¡ª deben quedar reguladas en los estatutos sociales y est¨¢n sujetas al importe m¨¢ximo aprobado por la junta de socios anualmente.
La resoluci¨®n dice que el sistema de retribuci¨®n de los administradores se estructura en tres niveles: los estatutos sociales, que deben fijar el sistema de retribuci¨®n; los acuerdos de la junta de socios, para establecer el importe m¨¢ximo de la remuneraci¨®n anual de los administradores y la pol¨ªtica de remuneraciones; y, finalmente, el acuerdo del ¨®rgano de administraci¨®n ¡ªsalvo que la junta determine otra cosa¡ª respecto a la distribuci¨®n de la retribuci¨®n entre los distintos administradores.
Adem¨¢s, respecto a los consejeros delegados o ejecutivos se ha de celebrar el contrato con ellos para concretar los distintos conceptos retributivos. Todo ello conllevar¨ªa un mayor control por los socios de las remuneraciones de los administradores, que es uno de los objetivos de la reforma legislativa.
Esto hace que las sociedades que quieran que su situaci¨®n se adapte a la interpretaci¨®n que el Supremo ha hecho de la ley deban revisar sus estatutos, ratificar las remuneraciones de sus administradores, aprobar las que procedan y revisar los acuerdos del consejo de administraci¨®n.
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