La Audiencia de Castell¨®n considera abusiva la cl¨¢usula de apertura de una hipoteca
La entidad cobr¨® 1.435 euros pero el tribunal dice que "no obedece a servicios efectivamente prestados"
La comisi¨®n de apertura de las hipotecas va camino de convertirse en el pr¨®ximo conflicto judicial de la banca, como antes lo fue la cl¨¢usula suelo. Aunque no se ha pronunciado el Supremo, cada vez m¨¢s Audiencias Provinciales la consideran ilegal. La ¨²ltima ha sido la de Audiencia de Castell¨®n, que el pasado 19 de abril dict¨® una sentencia en la que confirm¨® "la nulidad por abusiva de la cl¨¢usula de apertura del 1% del importe del cr¨¦dito porque no obedece a servicios efectivamente prestados" y obliga al banco a devolver los 1.435 euros cobrados.
La oficina de comunicaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no ha facilitado el nombre del banco afectado en este caso. Este tipo de cl¨¢usulas han sido habituales en muchas entidades a la hora de contratar un pr¨¦stamo.
La Audiencia confirm¨® la sentencia previa de primera instancia en cuanto a la cl¨¢usula de apertura, pero discrep¨® en el resto de gastos. As¨ª, reduce a la mitad la condena al banco por los gastos notariales, que pasan de 764 a 373 euros; lo mismo sucede con los gastos de tasaci¨®n: 209,68 euros en lugar de 419,36 euros y en los gastos de gestor¨ªa y tramitaci¨®n tambi¨¦n se le condena a pagar el 50%, 230 euros. S¨ª se obliga a pagar todo el importe de los honorarios de la inscripci¨®n registral, que son 170 euros y "se le absuelve al banco de la pretensi¨®n de condena al pago de 2.633,64 euros en concepto de impuesto de actos jur¨ªdicos documentados".
Como consecuencia de la sentencia, la entidad debe pagar un total de 2.417,27 euros, en lugar de 5.881,87 euros a que condena la sentencia apelada. La Audiencia de Castell¨®n no condena a costas al banco. Este tribunal sigue los principios del Tribunal Supremo, que el 28 de febrero pasado determin¨® que los impuestos por actos jur¨ªdicos documentados correspond¨ªan al cliente, aunque no se pronunci¨® sobre la cl¨¢usula de apertura del cr¨¦dito, que es una parte relevante.
"No obedece a servicios prestados"
La Audiencia de Castell¨®n recuerda que este cobro "se trata de una cl¨¢usula impuesta por una de las partes, que no ha admitido la negociaci¨®n sobre la misma y que no obedece a servicios efectivamente prestados". Admite que es una cl¨¢usula "controvertida" y recuerda que se entiende por impuesta "aquella respecto de la cual no ha habido posibilidad real de negociaci¨®n"
Recuerda que la Audiencia Provincial de Le¨®n y la de Tarragona dicen que es adecuado el cobro porque "retribuye actividades y gestiones llevadas a cabo por la entidad bancaria, es licito su cobro al cliente, en la medida que se trata de abonar unos servicios realmente prestados".
Sin embargo, apunta que "es mayoritario en los tribunales de apelaci¨®n el criterio de considerar que se trata de una cl¨¢usula abusiva. Sostiene esta corriente de opini¨®n judicial que no corresponde a servicios efectivamente prestados o gastos habidos". Insiste en que "da lugar a su declaraci¨®n de abusividad" porque "no se acredita la prestaci¨®n del servicio".
El tribunal a?ade una cr¨ªtica al banco porque "ni ha aportado el folleto informativo o la oferta vinculante que debi¨® entregar, ni ha acreditado qu¨¦ trabajos, gestiones o averiguaciones llev¨® a cabo para la verificaci¨®n de la solvencia de los prestatarios que justifiquen el cargo, pese a que anunci¨® en su d¨ªa la aportaci¨®n de un completo informe justificador de este extremo, lo que no ha hecho".
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