La CNMC sanciona a cinco empresas y tres directivos de publicidad por intercambiar informaci¨®n
Las multas por tratar de repartirse contratos institucionales ascienden a siete millones
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a cinco empresas de publicidad (Carat Espa?a SAU, Inteligencia y Media SA, Media By Design Spain SA, Media Sapiens Spain SL y Persuade Comunicaci¨®n) y a tres de sus directivos o representantes legales por el intercambio de informaci¨®n comercial sensible. Se les acusa de repartirse los concursos basados en el Acuerdo Marco 50/2014. Dicha conducta supone una infracci¨®n ¨²nica y continuada del art¨ªculo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y del art¨ªculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea. Las sanciones impuestas a las empresas se elevan a un total de 7,12 millones de euros.
Los contactos acreditados entre las empresas sancionadas -dados su contenido y su objetivo- tienen un grado de nocividad suficiente para ser constitutivos de una infracci¨®n calificable como un cartel tendente al reparto de mercado con incidencia en las condiciones en que se han ejecutado los contratos de las diferentes campa?as.
El expediente se inici¨® de oficio por la CNMC cuando evaluaba las licitaciones basadas en el Acuerdo Marco para la materializaci¨®n de las campa?as de publicidad institucional de la Administraci¨®n General del Estado (Acuerdo Marco 50/2014). Dicha evaluaci¨®n se produjo como consecuencia de una consulta previa de la Junta de Contrataci¨®n Centralizada del Ministerio de Hacienda sobre la licitaci¨®n del citado Acuerdo Marco, ante las quejas recibidas por parte de dos licitadores (Persuade y Carat).
La conducta sancionada ha consistido en el intercambio de informaci¨®n comercial sensible, con el objetivo de repartirse los concursos basados en el Acuerdo Marco 50/2014. En dicha conducta participaron cuatro de las cinco adjudicatarias (Carat, Persuade, Media Sapiens y Media By Design), con la colaboraci¨®n de Ymedia. El papel de Ymedia ha resultado fundamental para la coordinaci¨®n y los intercambios de informaci¨®n entre Carat (empresa de su mismo grupo empresarial) y el resto de empresas sancionadas, que han aprovechado el hecho de que Ymediatambi¨¦n ten¨ªa relaciones comerciales con otra de las empresas sancionadas (Persuade) para canalizar a trav¨¦s de ella sus comunicaciones.
En el marco de este expediente sancionador, el Consejo de la CNMC celebr¨® una vista oral en la sede de la CNMC en Madrid el pasado 5 de abril a petici¨®n de una de las empresas. La ¨²ltima vista oral en el marco de un expediente sancionador de competencia se produjo en 2010.
Multas a empresas y directivos
Por todo ello, la CNMC considera acreditada una conducta prohibida, tipificada como una infracci¨®n muy grave del art¨ªculo 62.4.a) de la LDC, y les ha impuesto las siguientes multas: cuatro millones de euros a Carat Espa?a SAU; dos millones a Inteligencia y Media; 627.890 euros a Media Sapiens Spain SL y 495.000 euros a Persuade Comunicaci¨®n SA. En el caso de Media By Design, aunque su participaci¨®n en la conducta ha quedado acreditada, su alegada falta de facturaci¨®n en el ejercicio 2017 impide imponerle multa alguna en la Resoluci¨®n.
Sin embargo, ante la posibilidad de que concurran los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la unidad econ¨®mica entre esta empresa y otra u otras de su grupo, la Sala de Competencia del Consejo ha ordenado a la Direcci¨®n de Competencia que investigue si procede la incoaci¨®n de un procedimiento sancionador contra alguna otra empresa del mismo grupo.
Por su parte, el art¨ªculo 63.2 de la LDC establece la posibilidad de sancionar a los representantes legales o las personas que integran los ¨®rganos directivos que hayan intervenido en los acuerdos o decisiones. En ese sentido, la CNMC ha impuesto las siguientes multas: 40.000 euros a Giacomo Jos¨¦ Pullara Sanz (Persuade); 32.000 a Jos¨¦ Pablo Canal (Ymedia) y 37.000 euros a Guillermo Jos¨¦ Hern¨¢ndez L¨®pez (Media Sapiens). La CNMC recuerda que contra esta resoluci¨®n no cabe recurso alguno en v¨ªa administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo.
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