Falsificar un parte amistoso de accidente te puede llevar a la c¨¢rcel
Esta pr¨¢ctica habitual es un delito castigado con una pena de hasta 3 a?os
Los partes amistosos que deben llevar obligatoriamente los conductores en sus veh¨ªculos se utilizan para dejar constancia de c¨®mo se ha producido un accidente y que las aseguradoras puedan determinar qui¨¦n ha tenido la culpa y si deben pagar los da?os. Se incluyeron entre la documentaci¨®n de los seguros acogidos a este sistema porque permiten agilizar mucho los tr¨¢mites y que se indemnice a los perjudicados con gran rapidez.
El parte se debe completar y firmar de com¨²n acuerdo por los dos conductores en el momento del accidente y los datos que se reflejan en ¨¦l se entiende que son verdad salvo que se demuestre lo contrario. Pero en muchas ocasiones se falsea su contenido para obtener un beneficio, defraudando a la compa?¨ªa de seguros. Algunas veces se miente sobre c¨®mo ha ocurrido el accidente para que la culpa recaiga sobre el conductor que no la tiene -porque su seguro es a todo riesgo y pagar¨¢ a los dos-, otras se exageran las consecuencias para conseguir una mayor indemnizaci¨®n. Hay mucha variedad en lo que a partes falsos se refiere.
En los casos m¨¢s graves se simula un accidente que no ha ocurrido nunca. Se llega a un acuerdo con alguien para presentar un parte amistoso y que el seguro del que reconoce la culpa corra, por ejemplo, con gastos de reparaci¨®n o pague indemnizaciones por da?os supuestamente ocasionados en el siniestro inventado.
Estas pr¨¢cticas conllevan riesgos importantes que la mayor¨ªa de los conductores no conoce, se les podr¨ªa juzgar por los delitos de falsificaci¨®n de documento mercantil y estafa.
Las compa?¨ªas de seguros cada vez investigan m¨¢s la veracidad de las declaraciones amistosas de accidente y son muchos los casos que acaban en los tribunales.
Para empezar, de probarse que los conductores mintieron en el parte se les puede condenar por falsedad en documento mercantil, delito castigado por el C¨®digo Penal en su art¨ªculo 392 con pena de 6 meses a 3 a?os de prisi¨®n y multa. En ocasiones se ha considerado que los partes amistosos son documentos privados, no mercantiles, en cuyo caso su falsificaci¨®n se castigar¨ªa con penas inferiores -de 6 meses a 2 a?os de prisi¨®n-, pero el Tribunal Supremo aclar¨® esta cuesti¨®n en una importante sentencia el 23 de mayo del a?o pasado, diciendo que son documentos mercantiles que forman parte de la documentaci¨®n del seguro.
Adem¨¢s, como se utiliza el parte falso para obtener una indemnizaci¨®n de la aseguradora se incurre un segundo delito, el de estafa. Si a pesar de intentarlo no se consigue cobrar, el delito se comete en grado de tentativa, pero se castiga igualmente con penas de prisi¨®n y multa. Y las consecuencias son m¨¢s graves si los defraudadores han llevado a juicio a la compa?¨ªa de seguros para reclamar la indemnizaci¨®n y lo han conseguido enga?ado al juez con el parte falso. Es lo que se llama una estafa procesal. Para este caso hay penas superiores.
Adem¨¢s de esas condenas se les obligar¨ªa a devolver a la aseguradora las cantidades que hubieran conseguido obtener y a pagar los gastos que le hubiera generado el juicio, la investigaci¨®n de lo ocurrido, etc.
Antes de mentir en un parte de accidente habr¨¢ que valorar si merece la pena arriesgarse.
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