La justicia da la raz¨®n a un repartidor de Deliveroo: es un falso aut¨®nomo
Una juez de Valencia ve que los rasgos de la relaci¨®n laboral solo son compatibles con el "trabajo dependiente y por cuenta ajena"
Una sentencia del juzgado de lo Social n¨²mero 6 de Valencia ha fallado que un repartidor de Deliveroo, la empresa digital de reparto de comida a domicilio, no era un aut¨®nomo sino un asalariado. La juez estima parcialmente la demanda de un trabajador que fue despedido por Roofood Spain, raz¨®n social de Deliveroo, y falla que esa rescisi¨®n fue improcedente. No obstante, para llegar a este punto la sentencia califica la relaci¨®n entre ambas de laboral y no civil, como pretende la empresas. Esto tiene una traducci¨®n clara: los riders son falsos aut¨®nomos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La primera sentencia de un juzgado en Espa?a, seg¨²n explica el profesor de Derecho Laboral, Adri¨¢n Todol¨ª, en su blog, sobre los repartidores de las empresas de reparto digital (Deliveroo, Glovo, Ubereats...) se ha alineado con el criterio de la Inspecci¨®n de Trabajo, que ya en actas levantadas en Valencia y Madrid hab¨ªa rechazado el modelo de trabajo de estas plataformas por basarse en el uso de falsos aut¨®nomos, es decir, los riders ser¨ªan realmente asalariados. A este primer golpe judicial se puede sumar otro pronto, hace dos semanas se celebr¨® otro juicio en Barcelona sobre el despido de un rider de Deliveroo.
"No puede sino concluirse que se dan [...] las notas caracter¨ªsticas de la relaci¨®n laboral", se?ala la sentencia, que un poco m¨¢s adelante indica: "[la relaci¨®n] presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajenas". En apoyo de esta tesis, la juez contin¨²a desarrollando los elementos que demostrar¨ªan que existen los principios que determinan que la relaci¨®n en este caso ser¨ªa laboral.
Estos principios son los que se conocen en el lenguaje del Derecho Laboral como "dependencia y ajeneidad". Para apuntalar el primer principio, la juez subraya en los fundamentos de derecho que la empresa tendr¨ªa en su mano elementos para decidir sobre la organizaci¨®n del trabajo (zona y tiempos de reparto, horario, geolocalizaci¨®n...). En lo referente al otro, ajeneidad o trabajo cuenta por cuenta ajena, lo asienta en el hecho de que "la empresa decid¨ªa el precio de los servicios realizados por el trabajador"; "fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba a trav¨¦s de la aplicaci¨®n"; les advert¨ªa de que "eran la imagen de la compa?¨ªa". Por tanto, "debe concluirse la existencia de una relaci¨®n laboral entre las partes", es decir, el trabajador era un falso aut¨®nomo.
A partir de este punto, la sentencia falla que el despido del repartidor de Deliveroo en Valencia el 30 de junio de 2017 fue improcedente no nulo, como ¨¦l reclamaba. El trabajador ha estado defendido por el sindicato Intersindical.
La compa?¨ªa trat¨® de no llegar a este punto y busc¨® un acuerdo con el repartidor, V¨ªctor S¨¢nchez, como ¨¦l mismo ha declarado p¨²blicamente a diversos medios de comunicaci¨®n, afirmando que no se meti¨® en esto por dinero". ?l dice que Roofood Spain lleg¨® a ofrecerle "m¨¢s de cinco cifras". El trabajador rechaz¨® el pacto. Esto le ha costado dinero puesto que la decisi¨®n judicial apenas le compensa con 705,13 euros.
En su reacci¨®n, la empresa insiste en afirmar que los "riders de Deliveroo trabajan por cuenta propia". Tambi¨¦n incide en que "este caso se refiere a un rider [repartiro] que ten¨ªa un contrato anterior". La empresa ya ha esgrimido este argumento en el caso de las actas de la Inspecci¨®n de Trabajo, pese a que en el caso de Valencia, este organismo dependiente del Ministerio de Empleo desestim¨® este argumento diciendo que los cambios que introdujo en el verano de 2017 no modificaban nada sustancial.
La central Intersindical, que ha defendido al repartidor en este caso, calific¨® ayer el fallo de ¡°muy positivo¡±.
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