Gu¨ªa para entender los delitos que llevar¨¢n a Urdangar¨ªn a la c¨¢rcel
El Supremo le condena por prevaricaci¨®n, malversaci¨®n, tr¨¢fico de influencias, fraude a la Administraci¨®n P¨²blica y dos delitos fiscales
El Tribunal Supremo ha condenado a I?aki Urdangarin a 5 a?os y 10 meses de prisi¨®n, multa de 512.553 euros y 7 a?os y 6 meses de inhabilitaci¨®n absoluta. Los delitos que se aprecian en la sentencia son los de prevaricaci¨®n, malversaci¨®n, tr¨¢fico de influencias, fraude a la Administraci¨®n P¨²blica y dos delitos fiscales. En cambio, el alto tribunal estima el recurso presentado por el exduque de Palma con respecto al delito de falsedad en documento p¨²blico y le absuelve por el mismo. Razona que no qued¨® demostrada su intervenci¨®n en los hechos; de ah¨ª su rebaja de pena de 5 meses de prisi¨®n.
Los delitos de mayor peso que componen la condena son los de prevaricaci¨®n, malversaci¨®n, tr¨¢fico de influencias y fraude a la Administraci¨®n.
Prevaricaci¨®n
La prevaricaci¨®n, regulada en el art¨ªculo 404 del C¨®digo Penal, consiste en que una autoridad o funcionario p¨²blico dicte una resoluci¨®n arbitraria; es decir, contraria a la justicia, la raz¨®n y las leyes, emitida s¨®lo por la voluntad o el capricho, en un asunto administrativo, sabiendo que es injusta.
Lo que ocurre es que Urdangarin no es ni autoridad ni funcionario p¨²blico. Pero la jurisprudencia viene admitiendo que puede cumplir este requisito aquel que es cooperador necesario; esto es, quien lleva a cabo una actuaci¨®n sin la cual no se hubiera podido cometer el delito. Y esto es lo que el Supremo entiende que hizo Urdangarin, porque utiliz¨® la influencia que su posici¨®n institucional le procuraba para "mover la voluntad" de las autoridades y funcionarios p¨²blicos de la Comunidad Aut¨®noma Balear, con el fin de que "se plegaran" a la contrataci¨®n de sus proyectos.
Malversaci¨®n de caudales?
Este delito se regula en el art¨ªculo 432.1 del C¨®digo Penal y se ha visto modificado despu¨¦s de haberse cometido los hechos por los que se ha condenado a Urdangarin. En la regulaci¨®n aplicable al momento en el que se cometieron los hechos, el delito consist¨ªa en que la autoridad o funcionario p¨²blico, con ¨¢nimo de lucro, sustrajese o consintiese que un tercero sustrajera los caudales p¨²blicos que tuviera a su cargo por raz¨®n de sus funciones.
En este caso, como en el delito de prevaricaci¨®n, Urdangarin es condenado como cooperador necesario, puesto que no puede ser autor directo por no ser funcionario.
Se cuestion¨® la naturaleza p¨²blica de los fondos pagados a N¨®os por el presidente del Gobierno Balear, Jaume Matas, pero la sentencia del Tribunal Supremo remite a un Acuerdo de ese mismo ¨®rgano donde se establecen los supuestos en los que s¨ª se consideran p¨²blicos los fondos de sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones.
Se?ala la sentencia que Urdangarin cometi¨® malversaci¨®n cuando, a trav¨¦s de la Asociaci¨®n Instituto Noos, recibi¨® fondos p¨²blicos, con el consentimiento de Jaume Matas, para dise?ar y organizar una cumbre internacional sobre turismo y deporte en Baleares, sin que por parte del citado instituto cumplieran con las prestaciones que hab¨ªan acordado a cambio.
Tr¨¢fico de influencias
El art¨ªculo 429 del C¨®digo Penal, en su redacci¨®n vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al particular que influyese en un funcionario p¨²blico o autoridad, prevali¨¦ndose de cualquier situaci¨®n derivada de su relaci¨®n personal con ¨¦ste o con otro funcionario p¨²blico o autoridad, para conseguir una resoluci¨®n que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio econ¨®mico para s¨ª mismo o para un tercero.
El prevalimiento puede consistir en un ejercicio abusivo del cargo o en usar una situaci¨®n derivada de una relaci¨®n personal (de amistad, parentesco, etc) o en abusar de la superioridad jer¨¢rquica, ejerciendo una presi¨®n moral sobre el funcionario. Asimismo, la acci¨®n tiene que estar dirigida a obtener una resoluci¨®n beneficiosa para el sujeto o para un tercero. Quedan as¨ª fuera del delito aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presi¨®n moral indebida, no se dirijan a la obtenci¨®n de una resoluci¨®n. No es necesario que la resoluci¨®n sea injusta o arbitraria, ni que se hubiera dictado efectivamente.
En el caso del exduque de Palma, las pruebas aportadas acreditan que se sirvi¨® de la relaci¨®n de amistad ¨ªntima que le un¨ªa al reci¨¦n nombrado director de Deporte y del privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad al Jefe del Estado, por ser su yerno y, aprovech¨¢ndose de ambas circunstancias, consigui¨® un contrato para la Asociaci¨®n Instituto N¨®os consistente en el dise?o y organizaci¨®n de una cumbre internacional sobre turismo y deporte, con el consiguiente beneficio que dicha decisi¨®n le procur¨®.
Fraude a la Administraci¨®n
El delito del art¨ªculo 436 del C¨®digo Penal, en la redacci¨®n en el momento de los hechos, consist¨ªa en que una autoridad o funcionario p¨²blico, interviniendo por raz¨®n de su cargo en la contrataci¨®n p¨²blica, concertase con los interesados o usase de cualquier otra artima?a para defraudar a cualquier ente p¨²blico. Y en este delito ya se preve¨ªa expresamente que se condenara igualmente al particular que concert¨® con la autoridad o funcionario, por lo que en este caso Urdangarin s¨ª es autor directo del delito.
Se comete con la simple elaboraci¨®n pactada del plan criminal o la puesta en marcha de artima?as con la finalidad de llevarlo a cabo y no se exige perjuicio efectivo alguno, ni para el funcionario ni para el Estado.
En la sentencia, este delito se aprecia respecto de los hechos referidos a la denominada "Oficina del Proyecto", ya que se simul¨® un acuerdo un¨¢nime de la Fundaci¨®n Illesport, para realizar un contrato de prestaci¨®n de servicios. Ni se produjo ese acuerdo, ni se firm¨® contrato alguno entre dicha fundaci¨®n y Noos. La sociedad se limit¨® a emitir y abonar las facturas por la Fundaci¨®n.
?Por qu¨¦ se rebajan sus penas?
En primer lugar, porque el Supremo le absuelve del delito de falsedad en documento p¨²blico porque entiende que no ha quedado suficientemente probada su intervenci¨®n. En segundo t¨¦rmino, porque el alto tribunal entiende que el delito de prevaricaci¨®n fue el medio para cometer el delito de malversaci¨®n, lo que hace que se le aplique la pena del delito m¨¢s grave en su tramo m¨¢s alto, en vez de sumar las penas de ambos delitos.
En tercer lugar, porque en los delitos de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n, Urdangarin no es autor directo, sino cooperador necesario, como se ha explicado, lo que hace que se disminuya la pena en un grado.Y, por ¨²ltimo, se le aplica la atenuante de reparaci¨®n del da?o, ya que deposit¨®, antes del juicio, las cantidades necesarias para responder por los da?os derivados de los delitos cometidos, lo que supone aplicar la pena en su tramo inferior.
?Podr¨¢ eludir la c¨¢rcel?
Si Urdangar¨ªn pretendiera eludir entrar en la c¨¢rcel (aunque todo indica que no podr¨¢ evitarlo), solo tiene dos opciones. La primera, presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales y solicitar que se suspenda el cumplimiento de la pena hasta que se resuelva dicho recurso. Esto no ha ocurrido nunca para casos de penas superiores a cinco a?os.
La segunda es solicitar el indulto y pedir que, mientras se tramite, no comience a cumplir su pena. Aqu¨ª ya hay un precedente conocido, el de Jaume Matas por una sentencia anterior, que no entr¨® en prisi¨®n hasta que se resolvi¨® su indulto, que finalmente fue denegado. El indulto, es decir el perd¨®n de la pena, lo decide el consejo de ministros y su concesi¨®n se atribuye al rey, as¨ª que se da la paradoja de que estar¨ªa en manos de lo que decidiera su cu?ado, aunque la actuaci¨®n del rey es meramente simb¨®lica y normalmente ratifica lo decidido por el gobierno.
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