Heredar del abuelo no exige pagar dos veces el impuesto de sucesiones
El Supremo aclara uno de los asuntos m¨¢s pol¨¦micos del impuesto de sucesiones
Una sentencia del Tribunal Supremo despeja las dudas sobre uno de los puntos m¨¢s controvertidos del impuesto de sucesiones. ?Tiene la obligaci¨®n un nieto de pagar dos veces el tributo cuando hereda del abuelo sin que su padre haya aceptado la herencia? El Alto Tribunal lo ha aclarado en una sentencia dictada el mes pasado: en esta situaci¨®n solo se produce una transmisi¨®n y, por tanto, solo debe liquidarse una vez el impuesto sobre sucesiones.
Pedro Miguel, nombre ficticio de un ciudadano que hered¨® de su madre, recibi¨® un varapalo del Tribunal Supremo en 2011. Aunque B¨¢rbara, su madre, falleci¨® sin aceptar la herencia de su propio hermano, el Alto Tribunal confirm¨® entonces que Pedro Miguel deb¨ªa pagar dos veces el impuesto de sucesiones en Andaluc¨ªa: una vez por la transmisi¨®n de la herencia entre su t¨ªo y su madre; y otra por la herencia que ¨¦l recibe de su madre por los bienes que le dej¨® su t¨ªo abuelo.
Se trata de uno de los casos m¨¢s excepcionales del impuesto de sucesiones pero, a su vez, uno de los m¨¢s pol¨¦micos. El Tribunal Supremo acaba de unificar el criterio, y ha decidido interpretar que en estos casos solo hay que liquidar una vez el tributo porque "solo se produce una transmisi¨®n ¡ªno dos¡ª".
Se puede pedir la devoluci¨®n
Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, del despacho de abogados ?tico Jur¨ªdico, asegura que "la sentencia del Tribunal Supremo permitir¨¢, que aquellos contribuyentes que en su d¨ªa tributaron incorrectamente, por considerar los tribunales que exist¨ªan dos transmisiones hereditarias, podr¨¢n solicitar la devoluci¨®n de ingresos indebidos para recuperar lo pagado, con intereses de demora".
Salcedo advierte de que s¨¦ra necesario que el contribuyente presentara en su d¨ªa una autoliquidaci¨®n del impuesto de sucesiones, y que no haya prescrito el derecho a solicitar su rectificaci¨®n. Es decir, que no hayan transcurridos m¨¢s de cuatro a?os desde que finaliz¨® el plazo que ten¨ªa para presentar la autoliquidaci¨®n del impuesto.
Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, socio del despacho ?tico Jur¨ªdico, explica que la sentencia del Supremo trae "buenas noticias para los herederos de contribuyentes que fallecen antes de aceptar o repudiar una herencia". Este es precisamente el caso de Pedro Miguel. Su madre, la heredera, falleci¨® sin aceptar la herencia de su hermano, y el derecho pasa a los herederos de B¨¢rbara, es decir, Pedro Miguel y sus hermanos.
Dos criterios
Salcedo explica que la jurisprudencia llevaba a?os sin ponerse de acuerdo sobre s¨ª en estos casos hay una o dos transmisiones hereditarias. Algunos Tribunales Superiores de Justicia, como el de Catalu?a o Andaluc¨ªa, consideran que el nieto no puede heredar directamente del abuelo o del t¨ªo abuelo. Por tanto, es necesario que herede en primer lugar del padre y posteriormente del abuelo. Esta situaci¨®n derivaba en que se producen dos transmisiones y el nieto ten¨ªa que pagar dos veces el impuesto sobre sucesiones.
Otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de la Comunidad Valenciana o el de Asturias, interpretan que en estas situaciones excepcionales no hay una doble transmisi¨®n. Solo se produce una herencia. Y en consecuencia solo hay que liquidar una vez el impuesto de sucesiones.
El conflicto se produc¨ªa porque los asuntos que iban por la v¨ªa civil, relacionados con las herencias, consideraban que solo hab¨ªa una transmisi¨®n, y los que trataban cuestiones fiscales ¡ªpor la v¨ªa contencioso administrativa¡ª se decantaban por que se produc¨ªan dos transmisiones.
La sentencia del Supremo dictada el pasado 5 de junio pone fin a esa controversia. "La cuesti¨®n es la de determinar si, fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho a hacerlo, al aceptar estos ¨²ltimos la herencia de su causante ¡ªque falleci¨® sin aceptar la del suyo ¡ª se produce una doble transmisi¨®n y adquisici¨®n hereditaria y, por ello, un doble devengo del impuesto sobre sucesiones, o s¨®lo uno", explica el Alto Tribunal en el auto de admision del recurso. "La respuesta que hemos de ofrecer , es que se produce una sola adquisici¨®n hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto".
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