El Supremo exime del impuesto de plusval¨ªa solo a quien pruebe que vendi¨® su casa con p¨¦rdidas
El alto tribunal matiza la nulidad de algunos art¨ªculos de la ley de Haciendas Locales decretada por el Constitucional
El vendedor de una propiedad puede ahorrarse el impuesto de plusval¨ªa si la venta se ha producido con p¨¦rdidas, pero tendr¨¢ que demostrarlo. As¨ª lo ha establecido este lunes el Tribunal Supremo en una sentencia en la que interpreta por primera vez el fallo dictado por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017 en el que consider¨® nulo este impuesto municipal en las ventas en las que no hubiera ganancias. El Supremo matiza el fallo y considera al contribuyente responsable de probar que no se ha incrementado el valor de los terrenos.
Hasta el a?o pasado, todos los propietarios que vendieran una casa o un terreno ten¨ªan que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) ¡ªconocido como impuesto de plusval¨ªa¡ª, aunque no hubiera ganado dinero con la venta. El Constitucional consider¨® nulo el impuesto en las ventas con p¨¦rdidas de valor del terreno al creer que esta situaci¨®n vulnera el principio constitucional de "capacidad econ¨®mica" ya que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, ¡°sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo¡±. El Supremo, al aplicar por primera vez ese fallo, sostiene sin embargo que la nulidad debe ser solo ¡°parcial¡±.
¡°Son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisi¨®n de la propiedad de los terrenos por cualquier t¨ªtulo (¡) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad econ¨®mica susceptible de ser gravada¡±.
El Supremo s¨ª considera inconstitucional y nulo en todos los casos el art¨ªculo 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que impide al contribuyente acreditar que no hay raz¨®n para pagar el impuesto municipal.
Sobre el requisito de probar la inexistencia de una plusval¨ªa "real y efectiva" en la transmisi¨®n del terreno, el Supremo establece que el contribuyente podr¨¢ ofrecer cualquier prueba ¡°que al menos indiciariamente permita apreciarla¡±. Los magistrados ponen como ejemplo la diferencia entre el valor de adquisici¨®n y el de transmisi¨®n que se refleja en las escrituras p¨²blicas. Una vez aportada la prueba, deber¨¢ ser la Administraci¨®n la que pruebe en contra para poder aplicar el impuesto.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado ?ngel Aguallo, ha analizado el caso concreto de un inmueble propiedad del BBVA en Zaragoza. El Tribunal Superior de Justicia de Arag¨®n consider¨® que para que se le devolviera el importe del impuesto deb¨ªa acreditar que lo hab¨ªa vendido con p¨¦rdidas, una interpretaci¨®n que ahora confirma el alto tribunal.
La reforma est¨¢ en tramitaci¨®n en el Congreso
El anterior Gobierno del PP alcanz¨® un acuerdo con la Federaci¨®n de Municipios y Provincias (Femp) para reformar el impuesto de plusval¨ªa tras la sentencia del Constitucional, que trastoc¨® el contexto municipal. Tras este pacto registr¨® una proposici¨®n de ley en el Congreso a principios de mayo, una semana antes de que se produjera la moci¨®n de censura, que desaloj¨® a Mariano Rajoy de La Moncloa.
El texto legal, que contaba con el visto bueno del PSOE, que controla la Femp ¡ªel presidente de la instituci¨®n municipal es el alcalde socialista Abel Caballero¡ª, se encuentra actualmente en tr¨¢mite parlamentario.
La norma establece que ser¨¢ el contribuyente el que tenga que acreditar la inexistencia de incremento de valor ¡ªo p¨¦rdida¡ª con la compraventa y deber¨¢ aportar las pruebas para demostrarlo.. Para ello podr¨¢ valerse de las escrituras o de los impuestos que gravan la transmisi¨®n del inmueble: el impuesto de transmisiones y actos jur¨ªdicos.
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