Un juzgado desestima la demanda de un millar de exsocios de Fagor contra Mondrag¨®n
La sentencia considera prescrita la reclamaci¨®n de 47,8 millones por perder sus aportaciones voluntarias a la corporaci¨®n
El Juzgado de Bergara ha desestimado la demanda contra la Corporaci¨®n Mondrag¨®n (antes MCC) presentada por 940 antiguos trabajadores de Fagor Electrodom¨¦sticos y Edesa, que reclamaban 47,8 millones por aportaciones voluntarias que hicieron a la cooperativa, al considerar que la reclamaci¨®n est¨¢ prescrita. La sentencia del caso, dada a conocer hoy, no entra a valorar el fondo de la cuesti¨®n y absuelve a la corporaci¨®n.
En el juicio promovido por casi un millar de excooperativistas de Fagor Electrodom¨¦sticos, englobados en las asociaciones Ordaindu y Eskuratu, exig¨ªan a MCC una indemnizaci¨®n millonaria por la p¨¦rdida de los ahorros que confiaron a la extinta cooperativa en forma de aportaciones voluntarias y pr¨¦stamos mercantiles. La denuncia que presentaron en diciembre de 2015 fue "la mayor demanda acumulada de la historia de Euskadi", seg¨²n los afectados.
La Corporaci¨®n Mondrag¨®n rechazaba estos argumentos asegurando que no ten¨ªa ninguna responsabilidad en la crisis de Fagor Electrodom¨¦sticos y Edesa, al tiempo que record¨® que los socios "ten¨ªan pleno conocimiento de las decisiones y riesgos empresariales de sus cooperativas", adem¨¢s de plantear en el juzgado que la reclamaci¨®n se encontraba prescrita.
La sentencia se centra precisamente en este ¨²ltimo asunto, sin entrar a resolver las otras cuestiones de fondo, y respalda los argumentos de MCC. La compa?¨ªa defendi¨® que, en caso de ser cierto el supuesto "enga?o" que aduc¨ªan los demandantes, estos lo conocieron los d¨ªas 13 y 25 de noviembre de 2013 cuando Fagor y Edesa solicitaron el concurso de acreedores.
La demanda contra la compa?¨ªa fue interpuesta el 27 de noviembre de 2015, seg¨²n el juez, una vez transcurrido el plazo legal de un a?o del que dispone la parte "agraviada" para formalizar este tr¨¢mite. El fallo se?ala que "no puede considerarse el 15 de febrero de 2015", como han sostenido los excooperativistas como fecha del inicio del c¨®mputo de la prescripci¨®n. "Es cierto que es en esa fecha cuando se comunica por el presidente del consejo rector la p¨¦rdida de condici¨®n de socios", pero la sentencia a?ade que "no puede considerarse tal fecha como el momento en que adquieren los actores conocimiento de la realidad del da?o".
Los demandantes argumentaron por el contrario que no tuvieron conocimiento de sus p¨¦rdidas hasta febrero de 2015, fecha en la que el presidente del Consejo Rector comunic¨® a los socios que lo hab¨ªan "perdido todo", que causaban baja y que no iban "a recuperar nada", momento a partir del cual deber¨ªa contarse, en su opini¨®n, el plazo de prescripci¨®n.
Los exsocios de Fagor supieron que iban a perder "definitivamente" sus aportaciones, seg¨²n la resoluci¨®n judicial, con la apertura de la fase de liquidaci¨®n de ambas empresas, el 18 de marzo de 2014, as¨ª como con los informes provisionales de la administraci¨®n concursal, publicados el 4 de abril y el 5 de junio de aquel mismo a?o.
"Por este motivo, habi¨¦ndose interpuesto la demanda el 27 de noviembre de 2015, la acci¨®n esta prescrita, puesto que hasta entonces ha transcurrido m¨¢s de un a?o desde que los actores fueron conscientes de la realidad del da?o y por lo tanto desde que pudieron formular su reclamaci¨®n", concluye la sentencia.
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