Ropa de trabajo: ?elecci¨®n del trabajador o imposici¨®n del jefe?
Si el uniforme forma parte del equipo de protecci¨®n del empleado, la adopci¨®n de la ropa y el calzado es una ¡°facultad ¨²ltima de la empresa¡±
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (accede aqu¨ª al texto) declara que la elecci¨®n de la ropa de trabajo considerada como equipo de protecci¨®n es una facultad del empresario y que ¨¦ste no tiene la obligaci¨®n de negociar con otros ¨®rganos. A pesar de que el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol no regula expresamente la manera en que los empleados han de ir vestidos al trabajo, s¨ª que permite a los empresarios establecer c¨®digos de vestimenta a sus trabajadores en las pol¨ªticas internas de la compa?¨ªa.
En este caso concreto, el tribunal matiz¨® que al ser la empresa de hidrocarburos la encargada de implementar medidas de seguridad, ten¨ªa la "facultad ¨²ltima" de elegir el uniforme y el calzado que ten¨ªan que llevar sus trabajadores sin la conformidad del Comit¨¦ Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, con el que no pudo llegar a un acuerdo en el momento de las negociaciones. Adem¨¢s, la Audiencia se?al¨® que aunque es obligatorio que el citado Comit¨¦ participe en las gestiones o decisiones de adquisici¨®n de vestuario, "no tiene la obligaci¨®n de negociar y alcanzar un acuerdo".
La atribuci¨®n de autorregulaci¨®n en vestuario de la empresa, no obstante, tiene l¨ªmites. Y es que la justicia ya ha invalidado c¨®digo de vestimenta de las empresas que vulneraban ciertos derechos del trabajador reconocidos en la Constituci¨®n como el derecho a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo o religi¨®n.
Reglas de vestimenta s¨®lo para mujeres
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid declar¨® improcedente el despido de una empleada que se neg¨® a ir maquillada y en tacones a trabajar (accede aqu¨ª a la sentencia), como as¨ª lo exig¨ªa la pol¨ªtica de vestimenta de su empresa. En una sentencia de marzo de 2015, el TSJ consider¨® que el uniforme, consistente en zapatos altos para las mujeres y planos para los hombres (sin posibilidad de que las empleadas llevaran otro tipo de calzado), supon¨ªa una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
Sobre la imposici¨®n de llevar maquillaje al puesto de trabajo (y despedir a la empleada por no hacerlo), el tribunal determina que es una medida que atenta contra el derecho a la propia imagen. A pesar de esto, el tribunal madrile?o concluy¨® que las empresas pueden imponer el uso de una manera de vestir siempre que est¨¦ basado en argumentos objetivos, razonables y proporcionales.
El mismo tribunal dej¨® sin efecto en junio de 2017 la pol¨ªtica de vestimenta de una empresa dedicada a la reparaci¨®n de m¨®viles. En ella, se establec¨ªan normas de vestuario a los trabajadores que deb¨ªan respetar tanto dentro como fuera de sus instalaciones. En concreto, impon¨ªa obligaciones como utilizar un calzado cerrado, que el largo de la falda no fuera inferior al largo de la bata, evitar los pantalones demasiado ajustados o cortos y prohibici¨®n de escotes pronunciados o transparencias en el caso de las trabajadoras.
Para el TSJ, "esta pol¨ªtica de vestimenta excede con mucho el poder de direcci¨®n de la empresa" ya que no regulaba la ropa de los empleados para el desarrollo de su actividad, sino que se exced¨ªa de sus funciones al ampliar la prohibici¨®n fuera del recinto. Adem¨¢s, la mayor¨ªa de los trabajadores utilizaban bata o uniforme para trabajar, por lo que la ropa que se utilice debajo del mismo "en nada incide ni en la imagen de la empresa ni en su relaci¨®n con terceros".
Limitaciones justificadas
No siempre la empresa se extralimita de sus funciones al regular la ropa de trabajo de sus empleados. En noviembre de 2007, el mismo ¨®rgano judicial declar¨® procedente el despido del comercial de un concesionario de coches por no vestir el atuendo indicado por la empresa. Y es que hay actividades laborales "que requieren cierta correcci¨®n indumentaria bas¨¢ndose en reglas de trato social com¨²nmente aceptadas" por lo que se tienen que dar por supuestas sin que se establezcan expresamente.
La actividad concreta que desempe?aba el hombre conllevaba "ciertas limitaciones a la libertad de vestir a su antojo", seg¨²n el tribunal Por ello, desobedecer de manera reiterada a las advertencias que le hizo su superior sobre este aspecto, justifican la sanci¨®n de despido.
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