?Qu¨¦ es y cu¨¢nto cuesta el Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados?
El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia sobre este gravamen: te explicamos en qu¨¦ cosiste y qu¨¦ es lo que ha cambiado
El Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados, sobre el que este jueves se ha pronunciado el Tribunal Supremo, es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. El gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos y report¨® a las Comunidades Aut¨®nomas, que son quienes se encargan de recaudarlo, 8.000 millones de euros en 2017. Como las hipotecas se constituyen ante notario y quedan registradas, est¨¢n obligadas al pago de este impuesto.
Para el c¨¢lculo del importe hay que tener en cuenta una parte fija y una variable. La primera suele ser baja, ya que deriva de la obligatoriedad de que los documentos notariales vayan en papel timbrado. As¨ª, se pagar¨¢n 30 c¨¦ntimos por cada pliego del documento o 15 c¨¦ntimos por cada folio (que es la mitad de un pliego).
La cosa se complica al llegar a la parte variable ya que el impuesto fue cedido en 2009 a las Comunidades Aut¨®nomas y var¨ªa de unas a otras. Adem¨¢s, para su c¨¢lculo no se tiene en cuenta el valor del pr¨¦stamo sino la responsabilidad hipotecaria total. Como esta responsabilidad contempla los intereses de demora, los costes que derivar¨ªan de un litigio por impago y otros gastos, siempre es superior a la cantidad de dinero que se ha pedido, pudiendo llegar en casos muy extremos incluso al doble.
Para un pr¨¦stamo de 100.000 euros, la responsabilidad hipotecaria puede por tanto situarse entre los 125.000 y los 200.000 euros porque depende de los c¨¢lculos que haga cada banco. En cualquier caso, se?alan los expertos, la cifra m¨¢s elevada ser¨ªa muy extra?a y solo podr¨ªa darse en algunas hipotecas anteriores a 2013, cuando una ley limit¨® los porcentajes de c¨¢lculo que pod¨ªan aplicar las entidades. Normalmente el importe se suele especificar en la primera de las cl¨¢usulas hipotecarias del contrato y la cantidad que ah¨ª se especifique es la que se toma como base imponible.?
Los territorios forales de Navarra y Pa¨ªs Vasco tienen el tipo m¨¢s bajo de toda Espa?a: un 0,5% de la base imponible. En territorio com¨²n, el impuesto m¨¢s bajo se da en Madrid y Canarias, ambas con un 0,75%. Les sigue La Rioja con el 1% y, a continuaci¨®n, Baleares y Asturias, ambas con el 1,2%. Todas las dem¨¢s ¨CAndaluc¨ªa, Arag¨®n, Cantabria, Castilla y Le¨®n, Castilla-La Mancha, Catalu?a, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia- aplican un tipo del 1,5%.
Pero eso son los tipos generales. Despu¨¦s hay que tener en cuenta que muchas comunidades presentan reducciones y exenciones para j¨®venes, familias numerosas, personas con discapacidad, etc. En algunas tambi¨¦n es posible reducir la cuant¨ªa del impuesto si se documenta que el inmueble objeto de la compra se va a destinar a vivienda habitual.
Por ¨²ltimo, queda determinar qui¨¦n paga el impuesto. La ley se?ala en ese sentido que ¡°ser¨¢ sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales¡±. El Tribunal Supremo, modificando jurisprudencia anterior, ha establecido este jueves que son los bancos quienes deben hacerse cargo, lo que abrir¨ªa la puerta a reclamaciones por parte de los clientes. El reglamento que desarrollaba la ley se?alaba al prestatario como sujeto pasivo del impuesto, pero el Alto Tribunal ha anulado ese art¨ªculo porque entiende que es contrario a la ley. Entiende el interesado elevar la hipoteca a escritura p¨²blica y registrarla es el prestamista y por tanto es quien debe correr con los gastos derivados de ese tr¨¢mite.
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