?Qu¨¦ es una modificaci¨®n sustancial de las condiciones laborales?
Suprimir el servicio de transporte, eliminar un complemento salarial o el cambio de turno de trabajo son decisiones empresariales que no pueden adoptarse unilteralmente, y que permiten al empleado perjudicado pedir la extinci¨®n indemnizada de su contrato
Algunas decisiones unilaterales de la empresa afectan de manera sustancial a las condiciones laborales de los trabajadores (horario, jornada, remuneraci¨®n, etc.). Si bien el empresario puede alegar razones econ¨®micas, t¨¦cnicas u organizativas para adoptar estos cambios, el art¨ªculo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de garant¨ªas y derechos para los afectados.
En el caso de que afecten solo a un trabajador, la empresa debe comunic¨¢rselo a ¨¦l y a sus representantes legales. Si se considera perjudicado, tiene derecho a rescindir su contrato y pedir una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado (prorrate¨¢ndose por meses los periodos inferiores a un a?o, con un m¨¢ximo de nueve meses).
Cuando el cambio ata?e a todos o a un grupo de trabajadores, la compa?¨ªa tiene la obligaci¨®n de negociar la medida con el comit¨¦, y si no hay acuerdo, estos pueden impugnar la decisi¨®n tomada en un procedimiento colectivo.
Aunque el art¨ªculo 41 del Estatuto enumera algunas de estas modificaciones que tienen car¨¢cter sustancial, el listado no es cerrado y, adem¨¢s, siempre precisa de la interpretaci¨®n de los tribunales que, caso a caso, van identificando los supuestos concretos en los que se aplica este r¨¦gimen especial y cuando estas decisiones son nulas.
P¨¦rdida de complemento salarial
Un cambio de funciones puede suponer la p¨¦rdida de un complemento salarial espec¨ªfico, y ha sido considerada modificaci¨®n sustancial por el Tribunal Supremo. El caso examinado en esa ocasi¨®n afectaba a unos operarios de prevenci¨®n y vigilancia de incendios de una empresa p¨²blica. La adaptaci¨®n a la nueva contrata supuso la p¨¦rdida de un complemento de puesto de trabajo. El Supremo anul¨® la medida (accede aqu¨ª al texto de la resoluci¨®n) porque la decisi¨®n se tom¨® de manera unilateral, sin acudir a los procedimientos previstos en los art¨ªculos 41 o 51 del Estatuto.
Cambio de turno
La organizaci¨®n de los turnos de trabajo en un comercio se ven alterados si una de las dependientas se acoge por guarda legal al horario de ma?ana. Seg¨²n un juzgado de Pamplona, este hecho no puede perjudicar la conciliaci¨®n familiar de otras compa?eras. El juzgado (accede aqu¨ª al texto de la resoluci¨®n) anul¨® la decisi¨®n de la empresa de adscribir al turno de tarde de una trabajadora porque su compa?era hab¨ªa, que hab¨ªa solicitado reducci¨®n de jornada por guarda legal, pas¨® a trabajar siempre de ma?ana. El juez consider¨® que era una modificaci¨®n sustancial injustificada de sus condiciones laborales, y que tambi¨¦n ten¨ªa derecho a conciliar su vida familiar.
Servicio de transporte
Uno de estos ejemplos es la supresi¨®n del servicio de autob¨²s de la empresa. El Tribunal Superior de Catalu?a dictamin¨® que no se pod¨ªa suprimir de manera unilateral una prestaci¨®n que hab¨ªa sido pactada con los representantes de los trabajadores. En concreto, la compa?¨ªa decidi¨® eliminar el servicio de autob¨²s (entre Barcelona y el municipio donde se encontraba el centro de trabajo), tras alcanzar acuerdos individuales con diversos trabajadores. El tribunal tumb¨® esta decisi¨®n (accede aqu¨ª al texto de la resoluci¨®n) anul¨¢ndola porque aquel pacto obligaba a la empresa a obtener un acuerdo de conformidad con el comit¨¦.
Crisis empresarial
El Tribunal Supremo ha interpretado que no es necesario que la compa?¨ªa se encuentre en n¨²meros rojos para poder adoptar estos cambios sustanciales (accede aqu¨ª al texto de la resoluci¨®n). No es necesario, aclara, que la empresa se encuentre en una situaci¨®n de crisis empresarial. Basta que argumente una mejora de la situaci¨®n para apoyar este tipo de decisiones. Se trata, subraya el Supremo, de que la decisi¨®n organizativa "favorezca la posici¨®n competitiva de la empresa, o la eficacia del servicio prestado por la misma, o una y otra cosa a la vez, sin que haya de acreditarse la superaci¨®n de vicisitudes negativas".
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