Derechos humanos como utop¨ªa realista
La Declaraci¨®n Universal cumple setenta a?os en pleno debate acad¨¦mico sobre si se conciben como un concepto moral, pol¨ªtico o jur¨ªdico
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, reunida en el Palacio Chaillot de Par¨ªs, aprob¨® y proclam¨® la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos con una amplia mayor¨ªa de votos a favor, sin votos en contra y s¨®lo con unas pocas abstenciones. Entre las personas que influyeron en aquella Declaraci¨®n estaban Ren¨¦ Cassin, Eleanor Roosevelt y Jacques Maritain.
Una idea que destaca de aquel texto es el reconocimiento de la igual dignidad de todos los seres humanos. Las implicaciones de la asunci¨®n de este ideal, en el contexto posterior a la II Guerra Mundial, buscaban ser un salto cualitativo, y sin retorno, en la incipiente dimensi¨®n universal de los derechos. Estos d¨ªas se celebran setenta a?os de esa Declaraci¨®n Universal y su valiente defensa de la dignidad humana, como ineludible fundamento moral, es un valioso referente. Este valor ha cristalizado en normativa internacional, en diversos principios constitucionales a nivel nacional y ha orientado numerosas luchas por la emancipaci¨®n de diversas minor¨ªas.
Existe una discusi¨®n acad¨¦mica sobre si los derechos humanos se conciben como un concepto moral, pol¨ªtico o jur¨ªdico. Lo cierto es que, en el origen, son un concepto en el ¨¢mbito moral pero es indiscutible que, con el paso del tiempo, la cultura de los derechos humanos se ha ido incorporado en los diversos textos constitucionales en forma de derechos fundamentales. En el ¨¢mbito pol¨ªtico, los derechos humanos son actualmente utilizados para criticar y promover soluciones sobre las acciones de los gobiernos y actores pol¨ªticos en los diferentes pa¨ªses.
Precisamente otra caracter¨ªstica definitoria de los derechos humanos es su universalidad; ¨¦stos otorgan derechos a todas las personas sin ning¨²n tipo de distinci¨®n. A veces esto ha recibido cr¨ªticas por su occidentalismo. Sin embargo, fueron representantes de Estados pertenecientes a diversas culturas y civilizaciones los que negociaron y aprobaron el texto de la Declaraci¨®n Universal. Y desde ese momento hasta ahora, ese texto se ha ido convirtiendo en la moralidad cr¨ªtica de la Humanidad, en el horizonte de justicia donde calibrar las diversas aspiraciones de legitimidad o con la que condenar las flagrantes violaciones a sus principios.
Otro ideal inserto en la Declaraci¨®n es el de la interdependencia de los derechos humanos. En este sentido, es significativo el art. 22 que reconoce como derecho humano el derecho a la seguridad social. Se establece, en el texto, un equilibro entre los derechos civiles y pol¨ªticos, por un lado, y los derechos econ¨®micos sociales y culturales por otro. Y la convicci¨®n, expresada en el pre¨¢mbulo, de que ambos tipos de derechos est¨¢n intr¨ªnsecamente relacionados. Esta se materializ¨® en la Conferencia Internacional de derechos humanos que se celebr¨® en Viena en 1993, donde se aprob¨® una Declaraci¨®n y Programa de acci¨®n, que abogan por la interrelaci¨®n entre los diversos tipos de derechos y su indivisibilidad.
Entre las tensiones que acompa?aron a la redacci¨®n del texto final de la Declaraci¨®n Universal, estuvieron las propias de la divisi¨®n por bloques de pa¨ªses por la Guerra fr¨ªa, lo cual ten¨ªa un trasfondo ideol¨®gico en la forma de concebir los derechos
Este es precisamente el tercer ideal al que alude la Declaraci¨®n Universal: los derechos humanos son indivisibles. Entre las tensiones que acompa?aron a la redacci¨®n del texto final de la Declaraci¨®n Universal, estuvieron las propias de la divisi¨®n por bloques de pa¨ªses por la Guerra fr¨ªa, lo cual ten¨ªa un trasfondo ideol¨®gico en la forma de concebir los derechos. El esp¨ªritu de esta Declaraci¨®n Universal, y los textos aprobados en la Conferencia de Viena en 1993, son claros: los derechos no se trocean, no deben ser comprendidos de forma parcial o limitada, sino m¨¢s bien como un conjunto.
Concebir los derechos humanos como una utop¨ªa realista, como propone Habermas, puede ser una forma de continuar consider¨¢ndolos como una gu¨ªa orientadora, como la br¨²jula que indica la v¨ªa a seguir para encontrar la justicia. De esta forma, partiendo de cierto objetivismo moral ¨Cdonde se sit¨²an los derechos humanos- y debido a lo insatisfactorio de c¨®mo, a veces, se presenta la realidad, se imagina una sociedad diferente, m¨¢s equitativa, y ¨¦ste es el punto clave: es posible alcanzar esta sociedad. Luchar por el amplio reconocimiento y la eficacia de los derechos humanos, que sirven de motor de la emancipaci¨®n para las personas, sin distinci¨®n, es un objetivo para conseguir sociedades cada vez m¨¢s justas.
Una prueba del realismo o utopismo tras los derechos humanos ha sido la adopci¨®n del reciente Pacto Mundial sobre Migraci¨®n Segura, Ordenada y Regular en la Cumbre internacional celebrada en Marrakech. Entre sus principios destacan el acceso a los servicios b¨¢sicos para los inmigrantes y su empoderamiento para hacer realidad su total inclusi¨®n y cohesi¨®n social. Tambi¨¦n defiende contribuir al desarrollo sostenible en los pa¨ªses de origen. Por otro lado, se busca reforzar la cooperaci¨®n internacional para una migraci¨®n segura, ordenada y regular.
Este Pacto Mundial sobre Migraci¨®n puede ser visto como un desarrollo que Naciones Unidas realiza de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, casi como un homenaje por su 70 aniversario, ya que en aquel tiempo se afirm¨® que los derechos humanos se deb¨ªan aplicar a todos los seres humanos sin distinci¨®n por ¡°su origen nacional¡±. Hoy siguen resonando estas palabras para concebir los derechos humanos como una utop¨ªa realista.
* Oscar P¨¦rez de la Fuente es Profesor de Filosof¨ªa del Derecho y Filosof¨ªa Pol¨ªtica en la Facultad de Ciencias Sociales y Jur¨ªdicas de la Universidad Carlos III de Madrid
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