El Supremo rechaza el incidente de nulidad por la sentencia de las hipotecas
El alto tribunal responde a un recurso presentado por la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid
El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes el incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra el fallo sobre el pago del impuesto de actos jur¨ªdicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y ha determinado que s¨ª estaba facultado para revisar la doctrina.
El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo ha celebrado una vista en la que se no se trataba de revisar qui¨¦n debe abonar este gravamen, sino que se ha limitado a estudiar aspectos t¨¦cnicos relacionados con las garant¨ªas procesales de la demandante.
El pasado 18 de octubre, el Supremo decidi¨® atribuir el pago del impuesto de actos jur¨ªdicos documentados a los bancos, para menos de un mes despu¨¦s poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspond¨ªa al cliente.
A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprob¨® un real decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera el IAJD, tasa que las entidades adem¨¢s no podr¨¢n deducirse ya que tambi¨¦n se modific¨® el impuesto de sociedades.
En el origen de este fallo estaba la demanda interpuesta por la empresa municipal de Rivas, que estimaba que no le correspond¨ªa abonar el tributo, y que posteriormente present¨® el incidente de nulidad al considerar que se hab¨ªan podido vulnerar derechos fundamentales, extremo rechazado hoy por el Supremo.
Habitualmente, este tipo de recursos abren la puerta a uno posterior de casaci¨®n ante el Tribunal Constitucional, que es el ¨®rgano encargado de dirimir si se han vulnerado derechos fundamentales, si bien ello no significa que haya que recurrir obligatoriamente.
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