El Supremo avala dividir los gastos notariales de la hipoteca entre el cliente y el banco
El tribunal analiza el posible car¨¢cter abusivo de algunas cl¨¢usulas en los pr¨¦stamos
El Tribunal Supremo ha informado este jueves de que la Sala de lo Civil ha fijado doctrina sobre cuestiones relacionadas con la constituci¨®n de hipotecas. Concretamente, el alto tribunal ha analizado en cinco sentencias el car¨¢cter abusivo de ciertas cl¨¢usulas relativas a comisiones de apertura, gastos notariales, registrales y de gesti¨®n, y tambi¨¦n al impuesto sobre actos jur¨ªdicos documentados (IAJD), el tributo que provoc¨® una tormenta jur¨ªdica el pasado octubre.
En primer lugar, el Supremo se?ala que ¡°la cl¨¢usula que establece la comisi¨®n de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia¡±. Los jueces argumentan que, al pagarse al inicio del pr¨¦stamo, el consumidor le presta ¡°especial atenci¨®n¡±. Adem¨¢s, ¡°es de general conocimiento¡± que los bancos cobran esa comisi¨®n y esta aparece en muchos anuncios. Por eso, concluyen que es transparente y legal.
Sobre otros gastos, el tribunal se?ala que el efecto de la sentencia que anul¨® por abusivas las cl¨¢usulas que imponen al cliente todos los gastos no puede tener como efecto que los notarios, registradores y gestores dejen de percibir sus honorarios. Por ello, aclara qui¨¦n debe pagarlos.
Los jueces estiman que el importe de la escritura notarial de un pr¨¦stamo, o de una modificaci¨®n del mismo, debe dividirse a medias. Sin embargo, ante una cancelaci¨®n debe ser el cliente el que pague como principal interesado en poner fin a esa hipoteca. En cuanto a las copias de las escrituras, debe sufragarlas la parte que las pida.
En el registro, los magistrados han considerado interesado al prestamista y le atribuyen ese pago. Nuevamente, si se registra una cancelaci¨®n, el gasto corresponder¨¢ al cliente. Sobre los costes de la gestor¨ªa, el Supremo se?ala que deben sufragarse a medias.
Por ¨²ltimo, el alto tribunal tambi¨¦n ha analizado el IAJD. Los jueces destacan que el Gobierno cambi¨® la ley para que recaiga en los bancos. Pero en hipotecas previas al 10 de noviembre, cuando entr¨® en vigor el decreto del Ejecutivo, el tributo corresponde al cliente, como concluy¨® el pleno de la Sala Tercera del Supremo en una decisi¨®n muy dividida que puso fin a dos semanas de confusi¨®n sobre el impuesto.
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