Comienza la campa?a de la Renta 2018: plazos y novedades que debe saber
La Agencia Tributaria calcula que 20,35 millones de contribuyentes presentar¨¢n la declaraci¨®n de la renta este a?o, un 1,8% m¨¢s que el a?o anterior
La campa?a de la Renta y Patrimonio 2018 comienza este martes con importantes novedades, con m¨¢s facilidades para presentar la declaraci¨®n por Internet, por tel¨¦fono, v¨ªa online o a trav¨¦s de la aplicaci¨®n m¨®vil de la Agencia Tributaria. Y con nuevos avisos para los contribuyentes despistados. Desde hace unos d¨ªas tambi¨¦n se pueden empezar a pedir las citas previas para solicitar asistencia en caso de que tenga dudas sobre c¨®mo elaborar la declaraci¨®n. Este a?o unos 20,35 millones de contribuyentes presentar¨¢n la declaraci¨®n, un 1,8% m¨¢s que el a?o anterior, seg¨²n cifras adelantadas este martes por Jes¨²s Gasc¨®n, director general de la Agencia Tributaria. Del total de 20,35 millones de declaraciones, 14,31 millones dar¨¢n derecho a devoluci¨®n, un 2,4% m¨¢s, por un importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% m¨¢s, mientras que 5,16 millones saldr¨¢n con resultado a ingresar, un 1% menos, por importe de 10.160 millones, un 2,1% menos, seg¨²n recoge Europa Press.
Como es habitual, en c¨®mputos generales, Hacienda devolver¨¢ m¨¢s dinero del que ingresar¨¢ en esta campa?a porque durante el a?o pasado los contribuyentes tuvieron retenciones excesivas o porque las deducciones o bonificaciones permiten reducir el pago de impuestos. En total reintegrar¨¢ 10.648 millones de euros a 14,31 millones de contribuyentes. Gasc¨®n ha explicado que el mayor importe de devoluciones y el menor de ingresos se debe a la exenci¨®n de las prestaciones de paternidad y maternidad fijada por la sentencia del Supremo y por las deducciones vinculadas a las familias recogidas en los Presupuestos de 2018.
Le explicamos las principales claves de la campa?a de este a?o:
?Qui¨¦n tiene que presentar la declaraci¨®n?
En principio y con car¨¢cter general tendr¨¢n que presentar la declaraci¨®n todos los contribuyentes residentes en Espa?a, excepto los que solo han ingresado rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores (si se han tenido varios trabajos durante el a?o pasado), siempre que la suma del resto no supere los 1.500 euros.
Tampoco tendr¨¢n que presentar la declaraci¨®n cuando el ¨²nico ingreso proceda de la pensi¨®n de jubilaci¨®n, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsi¨®n social, planes de previsi¨®n social empresarial, planes de previsi¨®n asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Pero siempre que para fijar la retenci¨®n del IRPF se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (lo tiene que pedir el contribuyente al banco, aseguradora o a la Seguridad Social).
El l¨ªmite para no tener que presentar la declaraci¨®n se reduce a 12.643 euros anuales cuando el contribuyente haya tenido m¨¢s de un pagador y la suma de ingresos superen los 1.500 euros anuales. Tambi¨¦n se tendr¨¢ en cuenta ese l¨ªmite cuando se perciban pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no est¨¦ obligado a retener. Tampoco tendr¨¢n que presentar la declaraci¨®n los que hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos ¨ªntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci¨®n.
?C¨®mo contactar o acceder a los servicios de la Agencia Tributaria para hacer la declaraci¨®n?
Hay tres v¨ªas fundamentales con las que relacionarse con la Agencia Tributaria. Aunque a priori pueden parecer algo complejas o confusas en la pr¨¢ctica facilita mucho la gesti¨®n de la declaraci¨®n y garantizan la seguridad de sus datos tributarios. Estas v¨ªas de acceso son a trav¨¦s de DNI electr¨®nico o Certificado digital, a trav¨¦s de Cl@ve PIN, o con el n¨²mero de referencia.
Para conseguir el DNI electr¨®nico o el Certificado Digital lo m¨¢s pr¨¢ctico es solicitarlo a la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre o a trav¨¦s de la p¨¢gina web de la Polic¨ªa, en el apartado de DNI.
Para obtener el Cl@ave PIN hay que registrarse previamente en la p¨¢gina de la Agencia Tributaria para solicitar una invitaci¨®n. Esto se hace por motivos de seguridad. Cuando reciba la carta de invitaci¨®n podr¨¢ solicitar la clave PIN para realizar cualquier tr¨¢mite con la Administraci¨®n p¨²blica estatal. Puede incluso descargarse la aplicaci¨®n al m¨®vil, lo que le facilitar¨¢ el proceso. Cada vez que necesite consultar o realizar cualquier tr¨¢mite abre el programa y este le facilita una clave diferente. Aunque conseguir la invitaci¨®n puede dar pereza este sistema es el m¨¢s f¨¢cil de utilizar y el que permite luego una gesti¨®n de los datos tributarios m¨¢s sencilla.
?Qu¨¦ es RENTA WEB?
Familiaricese con la plataforma RENTA WEB, la herramienta universal de la Agencia Tributaria para la gesti¨®n de todas las declaraciones con independencia del canal de confecci¨®n y presentaci¨®n. Ya sea la aplicaci¨®n m¨®vil, tableta o tel¨¦fono, p¨¢gina web de la Agencia y, a partir del 14 de mayo cuando comienza la atenci¨®n presencial, tambi¨¦n oficinas. Es como la puerta de entrada a todos los servicios para hacer la declaraci¨®n.?
En esta plataforma se accede con las llaves antes descritas (DNI electr¨®nico o Certificado digital, CL@VE PIN y n¨²mero de referencia). Desde RENTA WEB se puede solicitar el borrador, incorporar o modificar datos tributarios y presentar la declaraci¨®n.
?C¨®mo pedir la cita previa?
Se puede solicitar la cita previa para solicitar la asistencia del personal de la Agencia Tributaria o instituciones colaboradoras para la atenci¨®n personal en oficinas o para el plan Le Llamamos, una v¨ªa que la direcci¨®n de Hacienda quiere impulsar para facilitar el servicio.
Puede pedir cita previa para asistencia presencial en oficinas desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019 a trav¨¦s de la p¨¢gina web de la Agencia Tributaria (pinchar aqu¨ª), su aplicaci¨®n (descargar en Apple Store o Play Store para tel¨¦fonos Apple o Android) o por v¨ªa telef¨®nica (901223344 o el? 915530071)
La cita previa presencial est¨¢ dirigida a los contribuyentes que ingresen menos de 65.000 euros brutos anuales. Para el resto, excluidos los contribuyentes con rentas de actividades econ¨®micas (los aut¨®nomos), est¨¢ disponible el programa Le Llamamos, cuya solicitud es similar a la anterior.
El programa Le Llamamos est¨¢ dirigido para ayudar a confeccionar y presentar determinadas declaraciones de Renta que se deriven exclusivamente de: rendimientos del trabajo, capital mobiliario, r¨¦gimen de atribuci¨®n de rentas por capital mobiliario, imputaci¨®n de rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales derivadas de participaciones de instituciones de inversi¨®n colectiva. Se puede solicitar este servicio a trav¨¦s de la p¨¢gina web de la Agencia Tributaria, la aplicaci¨®n o por v¨ªa telef¨®nica (Tel¨¦fonos 901121224 o 915357326).
?Se le olvida declarar algo? Ojo, Hacienda le enviar¨¢ avisos
Uno de los puntos sobre los que Jes¨²s Gasc¨®n, director general de la Agencia Tributaria, ha puesto m¨¢s ¨¦nfasis este a?o es en un sistema de avisos para advertir a los contribuyentes de que la Administraci¨®n tiene datos sobre algunos aspectos que podr¨ªa no estar declarando. Es el caso de los alquileres o el patrimonio en el extranjero.?
Por eso, Hacienda intensificar¨¢ el control sobre estos aspectos. Gasc¨®n anunci¨® que la Agencia prev¨¦ ampliar a 700.000 los mensajes por viviendas en alquiler y a 2,17 millones los avisos por cuentas en el exterior. Tambi¨¦n empezar¨¢ a enviar mensajes, unos 14.700, a contribuyentes con operaciones con bitcoins o criptomonedas.
Sobre las cuentas en el extranjero, Gasc¨®n precis¨® que la Agencia cuenta con much¨ªsima informaci¨®n gracias al intercambio internacional de cuentas bancarias CRS, una fuente de informaci¨®n que "va seguir creciendo", ha indicado Gasc¨®n, gracias a la reuni¨®n de la semana pasada de la OCDE con otras administraciones tributarias en la que se acord¨® trabajar para que esa informaci¨®n sobre cuentas en otros pa¨ªses v¨ªa CRS se extienda a otras v¨ªas distintas.
"Es un proceso internacional imparable", ha enfatizado Gasc¨®n, quien ha se?alado que se est¨¢n realizando actuaciones inspectoras, si bien son "muy selectivas" porque la estrategia global pasa por que los contribuyentes regularicen sus situaciones.
?C¨®mo solicitar el borrador?
La Agencia Tributaria ya no env¨ªa el borrador en papel a los domicilios como hac¨ªa antiguamente. Ahora lo ofrece de forma autom¨¢ticamente para aquellos contribuyentes que accedan a sus plataformas (p¨¢gina web o Aplicaci¨®n) mediante el sistema CL@VE PIN, DNI electr¨®nico o Certificado Digital o con el n¨²mero de referencia. Hacienda recuerda que solo ofrecer¨¢ el borrador para los contribuyentes de los que disponga de todos los datos. Para los que tengan ingresos por actividades econ¨®micas o profesionales (los aut¨®nomos y profesionales) no podr¨¢ ofrecer el borrador.
Como novedad desde la Aplicaci¨®n de la Agencia Tributaria se podr¨¢ cambiar el c¨®digo de la cuenta corriente (IBAN) y la asignaci¨®n tributaria, algo que no se pod¨ªa hacer en la edici¨®n anterior.
?Qu¨¦ cosas hay que comprobar en el borrador antes de aceptar? No lo olvides
La Agencia Tributaria aconseja siempre revisar el borrador que presenta la Agencia Tributaria. Comprobar la propuesta de declaraci¨®n no le llevar¨¢ m¨¢s que un par de minutos y puede ahorrarse un dolor de cabeza. A trav¨¦s de la plataforma RENTA WEB, donde se pueden hacer todas las gestiones para presentar la declaraci¨®n de la renta, se puede comprobar la informaci¨®n. Puede que en el borrador haya datos que no est¨¦n actualizados u otros que el contribuyente tenga que incorporar.
Algunos casos t¨ªpicos que aconsejan esta revisi¨®n son los siguientes: Inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si durante 2018 contrajo matrimonio, se separ¨®, falleci¨® un familiar o tuvo hijos), arrendamientos de inmuebles, transmisiones, o aportaciones a planes de pensiones, por ejemplo. Tambi¨¦n es aconsejable revisar las cuotas sindicales o a partidos pol¨ªticos, las subvenciones recibidas, las deducciones familiares y por maternidad, las deducciones por inversi¨®n en vivienda habitual y, sobre todo, las deducciones auton¨®micas.
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