?Qu¨¦ impuestos pagar¨¢s seg¨²n tu situaci¨®n laboral?
Trabajadores por cuenta propia, ajena o en paro, e incluso becarios, todos deben unos impuestos o cuotas de la Seguridad Social por su trabajo o actividad. ?Los conoces?
Aut¨®nomo, por cuenta ajena o en paro, todo trabajador tiene unos impuestos que pagar por el hecho de serlo y percibir unos ingresos, fruto de la actividad que desarrolla. Si la declaraci¨®n anual de la Renta es el momento cumbre del a?o fiscal para millones de ciudadanos, no siempre se conocen en detalle todos los tributos que los trabajadores deben al Estado, seg¨²n su situaci¨®n laboral. Y tambi¨¦n los que legalmente no la tienen, como los becarios, deber¨¢n tener en cuenta que ¨Cse les remunere o no por sus pr¨¢cticas¨C se les dar¨¢ de alta en la Seguridad Social.
Pagos fraccionados del IRPF
Al utilizar sus propias herramientas y recursos, el trabajador aut¨®nomo organiza su propio trabajo y decide en qu¨¦ momento lo va a desarrollar. ¡°No tiene un contrato de trabajo, ni recibe un n¨®mina estable, ya que gana m¨¢s o menos seg¨²n sus beneficios¡±, explica la experta fiscal Rebeca V¨¢zquez.
El trabajador por cuenta propia debe tributar por el IRPF. Para determinar el rendimiento de su actividad, se puede utilizar una estimaci¨®n directa o una objetiva. En el primer caso, se tendr¨¢n en cuenta todos los ingresos ¨Cincluido el autoconsumo¨C menos los gastos necesarios a su obtenci¨®n. Por el contrario, la estimaci¨®n objetiva se forma a partir de unos par¨¢metros, fijados por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda para cada actividad, como, entre otros, el n¨²mero de personas que trabajan en la actividad, la potencia el¨¦ctrica instalada o la superficie del local en el que se desarrolla.
¡°En ambos reg¨ªmenes el aut¨®nomo realiza cuatro pagos anuales: del d¨ªa 1 al 20 de abril, julio, octubre y, en enero del a?o siguiente, del 1 al 30¡±, detalla V¨¢zquez. Cada vez, a trav¨¦s del modelo 130, anticipa a Hacienda el 20% de sus beneficios. Si, al terminar el ejercicio fiscal, resulta que ha pagado m¨¢s de lo que le correspond¨ªa, la declaraci¨®n de la Renta le saldr¨¢ a devolver. De lo contrario, deber¨¢ ingresar lo que falta de IRPF a Hacienda.
El IVA suma y resta
Otro de los impuestos que el trabajador por cuenta propia tiene que presentar es el IVA. ¡°El consumidor lo abona en el precio del producto o del servicio que adquiere, por lo que quien se lo vendi¨® ¨Cel aut¨®nomo¨C tendr¨¢ que ingresarlo a Hacienda actuando as¨ª, de alguna forma, como recaudador¡±, se?ala V¨¢zquez. Al IVA que ingres¨® a trav¨¦s de las ventas, sin embargo, el trabajador por cuenta ajena puede restar el IVA que, a su vez, pag¨® por los bienes o servicios comprados para el desarrollo de su actividad.
El tipo general del IVA es el 21%. Existe tambi¨¦n un tipo reducido, al 10%, y el superreducido, por bienes de primera necesidad, al 4%. La liquidaci¨®n es mensual o trimestral. En este ¨²ltimo caso, se efect¨²a con los mismos plazos previstos para los pagos fraccionados del IRPF. Del 1 al 30 de enero es posible tambi¨¦n solicitar eventuales devoluciones.
Retenciones por alquiler y trabajadores
Si el trabajador aut¨®nomo cuenta con un local alquilado (por ejemplo, una oficina), debe indicar a Hacienda, a trav¨¦s del modelo 115, qu¨¦ parte del alquiler ha dejado de pagar a cuenta del IRPF, e ingresar esta retenci¨®n, que se corresponde a un 19%, a la AEAT. Este modelo se presenta cada tres meses, en los mismos plazos previstos para los pagos fraccionados del IRPF o del IVA.
Pero hay m¨¢s retenciones del IRPF que un aut¨®nomo posiblemente tenga que presentar: a trabajadores y profesionales, si los tiene, a trav¨¦s del modelo 111. Las primeras ¡°ser¨¢n, con car¨¢cter general, del 15%, aunque en el caso de los profesionales de nuevo inicio ¨Cen el a?o de inicio y los dos siguientes¨C ser¨¢n del 7%¡±, destaca V¨¢zquez. Si se trata de retenciones a trabajadores, el porcentaje ¨Cque puede oscilar del 0% al 45%¨C depender¨¢ de su situaci¨®n familiar y personal, el salario y el tipo de contrato.
El seguro de los empleados
El trabajador aut¨®nomo deber¨¢ tambi¨¦n pagar cada mes el seguro social de sus trabajadores. Las cotizaciones de los empleados est¨¢n compuestas por dos partes: la que corresponde al empleador y la del trabajador. ¡°En rasgos generales, el empresario pagar¨¢ el 23,6% por contingencias comunes, el 5,5% por desempleo, el 0,2% que se destina al Fondo de Garant¨ªa Social del Ministerio de Trabajo, y el 0,6% por formaci¨®n profesional¡±, desglosa V¨¢zquez.
¡°Si adem¨¢s desarrolla operaciones con terceros superiores a 3.005 euros anuales (IVA incluido), no debe olvidarse de presentar en febrero del a?o siguiente el modelo 347, con el importe de las facturas de clientes y proveedores por trimestre¡±, advierte V¨¢zquez.
Trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores por cuenta ajena presentan el IRPF como los aut¨®nomos. ¡°La gran diferencia, sin embargo, es que los segundos est¨¢n obligados, mientras que presentar la declaraci¨®n de la Renta es facultativo para los empleados cuando tengan un nivel de ingresos inferiores a unos l¨ªmites que marca la ley¡±, destaca V¨¢zquez.
Algo que a menudo se olvida, adem¨¢s, es que, como cualquier consumidor, cada trabajador por cuenta ajena paga el IVA cada vez que compra un producto o adquiere un servicio, puesto que su precio ya lleva incorporado este impuesto.
El empleado tambi¨¦n paga una cuota a la Seguridad Social, que figura directamente en su n¨®mina. En palabras de V¨¢zquez, ¡°las aportaciones m¨¢s frecuentes son por contingencias comunes (4,7%), desempleo (1,55%), formaci¨®n profesional (0,1%) y por horas extra¡±.
Desempleados
Los trabajadores que han perdido su empleo representan un caso especial. Pagan el IRPF, pero solo cotizan a la Seguridad Social si reciben una prestaci¨®n llamada contributiva, es decir, la que se da a los trabajadores que ya cotizaron el m¨ªnimo exigido durante su vida laboral. Cuando se encuentren en el paro y reciban esta prestaci¨®n, cotizar¨¢n ¡°por las contingencias comunes, como protecci¨®n a la familia, jubilaci¨®n, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria entre otras, pero no por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garant¨ªa Salarial y Formaci¨®n Profesional¡±, aclara V¨¢zquez.
Por el contrario, si el trabajador en el paro no ha podido cotizar durante el tiempo m¨ªnimo exigido, cobrar¨¢ el subsidio por desempleo, es decir, una prestaci¨®n no contributiva, y no cotizar¨¢ a la Seguridad Social, salvo contadas excepciones.
Becarios
La aprobaci¨®n por parte del Gobierno de un decreto sobre las personas que realizan pr¨¢cticas en una empresa cre¨® cierto revuelo a finales del a?o pasado. Hasta entonces, solo los becarios que recib¨ªan una remuneraci¨®n por las tareas que desempe?aban ten¨ªan que ser dados de alta en la Seguridad Social y cotizar. Con el Real Decreto de 28 de diciembre 2018, sin embargo, todos los becarios, tanto los que hacen pr¨¢cticas remuneradas como los dem¨¢s, deber¨ªan estar sometidos a esta misma regla.
La nueva normativa suscit¨® ¡°una gran duda¡±, seg¨²n Mar¨ªa Gema Romero, responsable de relaciones laborales del despacho de abogados Arriaga Asociados. ¡°?A qui¨¦n le corresponde abonar las cuotas de los becarios que realizan pr¨¢cticas no remuneradas? ?A la empresa, al centro de estudios o universidad, o a ambos, de forma compartida?¡±, se pregunta.
Un problema que, seg¨²n establece el decreto, tendr¨¢ que resolverse en el reglamento, cuyo plazo de aprobaci¨®n previsto en la normativa es el 1 de abril. No est¨¢ claro todav¨ªa si, con la disoluci¨®n inminente de las Cortes y las elecciones a la vista, ser¨¢ posible sacarlo adelante. Mientras tanto, el 16 de enero ¡°el Gobierno y la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa?olas (CRUE) acordaron que cualquier disposici¨®n normativa que se publique se aplicar¨¢ a partir del curso 2019-2020, y que tocar¨¢ a las empresas abonar las cotizaciones¡±, concluye Romero.
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