Caso Rosell: ?Es indemnizable la prisi¨®n provisional cuando se exculpa al acusado?
El criterio legal es muy restrictivo, rechaz¨¢ndose las reclamaciones en las que se absolvi¨® al acusado por falta de pruebas, como el reciente caso del expresidente del FC Barcelona
Los supuestos de adopci¨®n de prisi¨®n provisional son frecuentes en la pr¨¢ctica. Es una medida legal que toma el juez para asegurar el enjuiciamiento del investigado por la comisi¨®n de un delito, pero no siempre cumple con las exigencias de excepcionalidad, subsidiaridad y proporcionalidad. En algunos casos, se puede prolongar durante a?os. Cuando?una persona privada de libertad es absuelta a veces puede tener derecho a ser indemnizada, pero no siempre.
Hoy se ha hecho p¨²blica la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve del delito de blanqueo al expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell. Tras permanecer 21 meses en la c¨¢rcel, ¨¦l y otros cinco acusados han recibido con alivio la sentencia, que dice que no se han podido acreditar las acusaciones de blanqueo de comisiones ilegales por los partidos de la selecci¨®n nacional de f¨²tbol de Brasil. En caso de duda, se?ala el juez, debe primar el principio de presunci¨®n de inocencia.
La cuesti¨®n es ?podr¨ªa Rosell pedir una indemnizaci¨®n por los 630 d¨ªas que ha pasado en la c¨¢rcel? Es decir, ?procede reparaci¨®n econ¨®mica si el detenido o encarcelado preventivamente resulta, al final, inocente?
De la legislaci¨®n y la doctrina de la justicia espa?ola y europea aplicable se desprende que no siempre es posible solicitar una reparaci¨®n, y que es m¨¢s dif¨ªcil en los casos en los que la puesta en libertad se produce como consecuencia de la falta de pruebas para condenarle. Sin embargo, si la sentencia absolutoria (o, en su caso, auto de sobreseimiento libre) implica la inexistencia del hecho imputado, el sujeto puede utilizar una v¨ªa espec¨ªfica, contemplada en el art¨ªculo 294 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), para pedir una indemnizaci¨®n.
M¨¢s f¨¢cil si no hubo delito
Nuestra Constituci¨®n (art. 106 y 121) recoge los dos casos en que los afectados por una decisi¨®n del juez pueden ser indemnizados: bien porque se ha producido un error judicial o bien porque ha habido un funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia.
El procedimiento previsto en el art¨ªculo 294 de la LOPJ, espec¨ªfico para resarcir a quienes han sido privados de su libertad por la decisi¨®n judicial de enviarles preventivamente a prisi¨®n, es m¨¢s directo. Los perjudicados no tienen que demostrar que hubo un error judicial (lo que implica un comportamiento gravemente negligente o culpable del magistrado) ni una actuaci¨®n incorrecta de la justicia (o funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia).
La petici¨®n se dirige directamente al Ministerio de Justicia en el plazo de un a?o desde la firmeza de la resoluci¨®n y debe cumplir con dos requisitos. En primer lugar, el damnificado tiene que demostrar los da?os ocasionados por la privaci¨®n de libertad (en que hab¨ªan consistido esos perjuicios y la justificaci¨®n de su cuantificaci¨®n). En segundo t¨¦rmino, solo puede acudirse a esta v¨ªa si se dict¨® sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento porque no existi¨® el hecho por el que se le juzg¨®. Pero, y esto es lo importante, no exige (como s¨ª lo hace el procedimiento previsto en el art¨ªculo 293 de la LOPJ) una previa declaraci¨®n de error judicial por el Tribunal Supremo. Se trata de un supuesto muy poco frecuente que se dar¨ªa, por ejemplo, si se determina que en un caso no hubo tr¨¢fico de drogas porque la sustancia intervenida no era droga.
Por falta de pruebas
Sin embargo, si la sentencia absuelve al acusado en prisi¨®n preventiva por falta de pruebas, hist¨®ricamente, el perjudicado ha tenido mucho m¨¢s dif¨ªcil reclamar una indemnizaci¨®n. Siguiendo una interpretaci¨®n literal de la norma, los tribunales han venido rechazando la concesi¨®n de una compensaci¨®n afirmando que la absoluci¨®n se hab¨ªa basado en la aplicaci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia. En este caso se remite al damnificado a iniciar un proceso por error judicial, en el que, como hemos explicado, debe demostrar un comportamiento an¨®malo del magistrado.
La doctrina tradicional de nuestro Tribunal Supremo interpret¨® que el citado procedimiento era de aplicaci¨®n tanto a los supuestos de inexistencia del hecho, como en los casos en que quede probada la falta de participaci¨®n de la persona en los hechos. Fue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo el que rectific¨® este criterio a ra¨ªz de sus sentencias de 25 de abril de 2006 (asunto Puig Panella contra Espa?a), de 13 de julio de 2010 (asunto Tendam contra Espa?a) y la m¨¢s reciente de 16 de febrero de 2016 (asunto Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni contra Espa?a). El organismo consider¨® en sus resoluciones que, desde la perspectiva de la presunci¨®n de inocencia, no deb¨ªa existir diferencia de trato entre los supuestos en los que la absoluci¨®n resulta de la constataci¨®n de la inocencia del acusado y los casos de absoluci¨®n por falta de pruebas de su culpabilidad.
El tribunal parte del art¨ªculo 5.5 del Convenio Europeo para la protecci¨®n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que establece que "toda persona v¨ªctima de detenci¨®n o de una privaci¨®n de libertad contrarias a las disposiciones de este art¨ªculo tendr¨¢ derecho a una reparaci¨®n".
Tras estas resoluciones, el Tribunal Supremo rectific¨®, pasando a dejar fuera del procedimiento espec¨ªfico del art¨ªculo 294 de la LOPJ aquellos casos de prisi¨®n preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participaci¨®n del afectado en los hechos. Y este mismo criterio es el que sigue actualmente nuestro Tribunal Constitucional.
Caso Wanninkhof
No obstante, en estos casos se puede exigir la indemnizaci¨®n por la v¨ªa del error judicial del art¨ªculo 293 de la LOPJ. Un ejemplo es el conocido caso de Dolores V¨¢zquez, encarcelada durante casi a?o y medio por la muerte de la joven Roc¨ªo?Wanninkhof. Tras probarse la autor¨ªa de otra persona, V¨¢zquez reclam¨® cuatro millones de euros por los da?os y perjuicios. El Tribunal Supremo confirm¨® en julio de 2015 la denegaci¨®n de su solicitud por no haber utilizado la v¨ªa adecuada (la prevista para el error judicial).
La resoluci¨®n del Supremo, que cuenta con un voto discrepante, aplica una vez m¨¢s la doctrina que entiende que el procedimiento espec¨ªfico para indemnizar los supuestos de prisi¨®n preventiva seguida de absoluci¨®n o sobreseimiento libre solo es posible en el supuesto de inexistencia objetiva del hecho imputado. En este caso, explica el tribunal, s¨ª hab¨ªa existido el hecho por el que se iniciaron las actuaciones (el asesinato de la joven), aunque resultase condenado un tercero.
?Cu¨¢nto le cuesta al Estado?
La cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n se fija en funci¨®n del tiempo de privaci¨®n de libertad y de las consecuencias personales (como la falta de ingresos al no poder trabajar), y familiares producidas. La resoluci¨®n puede recurrirse ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (art¨ªculo 66 de la LOPJ)
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