Recetas legales para proteger los alimentos frente al plagio
Una de las grandes dificultades de la industria alimentaria es c¨®mo defender sus creaciones
En noviembre, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) rechaz¨® que el sabor de un queso holand¨¦s de la marca Heksenkaas, compuesto por nata y finas hierbas, pudiera disfrutar de la protecci¨®n de los derechos de autor. La sentencia asegur¨® que el sabor es una ¡°sensaci¨®n gustativa subjetiva y variable¡± que, al no poderse identificar de manera ¡°precisa y objetiva¡±, queda fuera de la defensa jur¨ªdica que reciben las obras y creaciones. Este motivo es el mismo por el que los organismos europeos, con anterioridad, han justificado la negativa a inscribir como marca el gusto de otros productos comestibles.
El litigio pone de manifiesto uno de los grandes retos legales a los que se enfrenta la industria alimentaria: c¨®mo proteger los productos fruto de su innovaci¨®n. La legislaci¨®n sobre propiedad intelectual e industrial ofrece a individuos y empresas herramientas para actuar contra imitaciones y plagios. No obstante, en el caso de las compa?¨ªas que fabrican comida, entra en juego un factor que lo complica todo: el sabor es una percepci¨®n subjetiva que, al menos de momento, no puede definirse con una f¨®rmula o describirse con par¨¢metros indubitables. Esta circunstancia, en todo caso, dificulta pero no imposibilita los mecanismos de defensa, ya que existen otras v¨ªas legales que esquivan el controvertido requisito de precisar el sabor del producto final.
Una de las m¨¢s habituales es la patente de la receta. De hecho, en la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas (OEPM) se encuentran registradas recetas de platos tan t¨ªpicos como la tortilla de patata o la salsa brava. Tambi¨¦n la f¨®rmula del gazpacho andaluz Alvalle. En este caso la protecci¨®n no ampara el sabor propiamente dicho, pero s¨ª el procedimiento mediante el cual este se consigue.
Una patente es un t¨ªtulo que reconoce el derecho de su creador a explotar un determinado invento, e impide la fabricaci¨®n, venta o utilizaci¨®n por parte de terceros sin consentimiento. De producirse esta circunstancia, el due?o de la misma ¡°podr¨¢ ir en contra del que est¨¦ copiando su producto¡±, se?ala Patricia Ramos, directora de patentes de Pons IP. Para poder optar a este sistema, la invenci¨®n debe cumplir tres estrictos requisitos: que sea una novedad, fruto de la actividad inventiva y que que sea de aplicaci¨®n industrial. Si se cumplen estas condiciones, puede defenderse tanto el producto en s¨ª, como su receta, las m¨¢quinas utilizadas para su obtenci¨®n o incluso una tecnolog¨ªa que se aplique en el proceso ¡°y que sirva para alargar la conservaci¨®n del alimento o mantener sus propiedades, por ejemplo¡±, explica Ramos.
?Cu¨¢l es el contra? Que la patente expira a los 20 a?os desde su concesi¨®n. Pasado ese tiempo, el producto pierde el amparo privilegiado y la competencia puede utilizarlo con impunidad. Este fue el caso de Nestl¨¦ con las c¨¢psulas de caf¨¦ de su marca Nespresso, que tras caducar el t¨ªtulo en 2011, fueron imitadas por varias compa?¨ªas rivales y puestas en venta a un precio menor.
En algunos casos, la patente puede no ser la alternativa m¨¢s adecuada. La dificultad para cumplir con las condiciones, su limitado tiempo de vida y el hecho de que quede registrada p¨²blicamente empujan a algunas empresas, especialmente las m¨¢s celosas con sus productos, a tomar otro camino: el secreto industrial. Este es el caso de Coca-Cola con su bebida gaseosa, McDonald¡¯s con la salsa de su Big Mac, o Kentucky Fried Chicken (KFC) que guarda en una caja fuerte la receta de las especias que dan sabor a su pollo.
Dise?o industrial
Pero, ?qu¨¦ pasa cuando la innovaci¨®n del alimento en cuesti¨®n no radica tanto en sus propiedades (sabor, textura, consistencia,¡) sino en la apariencia est¨¦tica? En este caso, las empresas pueden defender su producto a trav¨¦s del dise?o industrial, como as¨ª lo hace Oreo con sus galletas, Pringles con las patatas o Telepizza con su pizza de nachos. Para ampararse bajo el paraguas de este modelo de propiedad industrial, que caduca a los 25 a?os, un dise?o debe cumplir con dos condiciones: que sea novedoso y tenga un car¨¢cter singular.
En Espa?a, esta v¨ªa viene regulada en la Ley de Secretos Empresariales, en vigor desde el 13 de marzo. La norma estipula que para que un elemento pueda ser objeto de esta protecci¨®n debe ser secreto, tener valor empresarial y el interesado debe adoptar todas las medidas razonables para que permanezca oculto. De no cumplirse estos requisitos, ¡°el secreto no se amparar¨ªa como tal y, por tanto, no se podr¨ªan emprender las acciones legales previstas en caso de vulneraci¨®n¡±, asevera Luc¨ªa Mart¨ªn-Sanz, abogada en Herrero & Asociados. La ventaja de esta opci¨®n legal frente a la patente, como explica la letrada, es que no tiene fecha de expiraci¨®n. Eso s¨ª, la empresa debe poner ¡°los medios necesarios para evitar que se filtre¡± y, si lo consigue, su invenci¨®n le pertenecer¨¢ en exclusiva ¡°toda la vida¡±.
El secreto es a priori la opci¨®n m¨¢s barata, aunque su coste var¨ªa en funci¨®n de los sistemas que instale la empresa para garantizar el anonimato del producto. KFC, por ejemplo, trabaja con dos compa?¨ªas diferentes que mezclan las especias por separado, evitando que ninguna de ellas conozca la composici¨®n ¨ªntegra. Por el contrario, el precio de la patente var¨ªa dependiendo de los pa¨ªses sobre los que se quiera extender el amparo. As¨ª, un certificado que abarque diez pa¨ªses ¡°podr¨ªa ascender hasta los 100.000 euros aproximadamente¡±, estima Ramos.
En caso de vulneraci¨®n, la situaci¨®n se complica. Mientras que la patente ofrece un blindaje mucho m¨¢s seguro, en el secreto industrial la empresa solo puede tomar acciones legales ¡°si realmente se han incumplido los contratos de confidencialidad¡±, se?ala la jurista. O dicho de otro modo, la protecci¨®n no se aplica si la competencia descubre por sus propios medios los componentes del producto. Para Ramos, el proceso ideal para las compa?¨ªas es, por tanto, un ¡°combinado de todas estas opciones¡±: contar con una marca fuerte, mantener bajo secreto empresarial el nuevo producto y, de verse con la necesidad de divulgarlo (ante una previsible filtraci¨®n, por ejemplo), ser el primero que lo patente.
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