Parias legales varados en alta mar
La situaci¨®n de los marineros plantea innumerables problemas laborales y fiscales
El pasado 8 de mayo, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) determin¨® que las cotizaciones a la Seguridad Social de los marineros deben abonarse en el pa¨ªs donde residen. El organismo resolv¨ªa as¨ª el caso de un empleado de nacionalidad y residencia letona, que trabajaba para una empresa holandesa, a bordo de un buque con bandera de Bahamas y que faenaba en el Mar del Norte, un espacio no comunitario. La Hacienda holandesa reclam¨® al marinero que pagara en su pa¨ªs las cotizaciones por los cuatro meses de trabajo. El TJUE fall¨® que, aunque el trabajador ejerc¨ªa su actividad fuera de la UE, deb¨ªan aplicarse las leyes comunitarias porque ¡°la relaci¨®n laboral guarda un v¨ªnculo suficientemente estrecho con ese territorio¡±. En cambio, 12.000 marineros espa?oles siguen sin ver solucionada su reclamaci¨®n para que Noruega reconozca su derecho a pensi¨®n por haber trabajado en la marina mercante de ese pa¨ªs.
Estos son dos de los muchos ejemplos que ponen de manifiesto la complej¨ªsima situaci¨®n legal a la que se ven sometidos los trabajadores del mar. La internacionalidad del comercio oce¨¢nico posibilita que un marino espa?ol trabaje, por ejemplo, para una empresa argentina y navegue en un buque registrado en Mozambique y que, por tanto, enarbole esa bandera o pabell¨®n. Este escenario tan enrevesado abre diversas inc¨®gnitas sobre qu¨¦ legislaci¨®n debe aplicarse a la hora de regular cuestiones tan b¨¢sicas como el pago de los impuestos, la seguridad social, la atenci¨®n m¨¦dica o la cobertura en caso de despido.
¡°El criterio que se aplica por regla general es la legislaci¨®n del Estado del pabell¨®n del buque¡±, indica Jes¨²s Casas, abogado especializado y miembro de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho Mar¨ªtimo (AEDM). Seg¨²n explica, cuando un barco est¨¢ en un puerto extranjero tiene un estatus semejante a una embajada en tierra. As¨ª, a priori, los marineros que naveguen en un nav¨ªo con bandera espa?ola se regir¨¢n por la legislaci¨®n nacional. Pero, como se?ala el jurista, se trata de un asunto ¡°extraordinariamente complejo¡±, ya que se mezclan asuntos de derecho internacional y nacional.
En el ¨¢mbito de la Seguridad Social, por ejemplo, la confusi¨®n es significativa. A lo largo de su vida laboral, un marinero puede trabajar en distintos buques con pabell¨®n de naciones diferentes y, por lo tanto, estar¨ªa cotizando en distintos sistemas. Esto genera un laberinto legal para el marinero a la hora de percibir, por ejemplo, su jubilaci¨®n, ya que tendr¨¢ que reclamar la cuant¨ªa que le corresponde a cada uno de los Estados en los que haya cotizado.
Para intentar resolver esta ca¨®tica situaci¨®n, entidades supranacionales e internacionales como la Uni¨®n Europea o la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) intentan armonizar los criterios para proteger a los marinos, como ocurre en la sentencia del TJUE del pasado 8 de mayo. Asimismo, en Espa?a, se prev¨¦ una figura peculiar: el R¨¦gimen Especial de Trabajadores del Mar. Los empleados inscritos a este sistema, similar al de los trabajadores aut¨®nomos, pueden destinar una parte de su sueldo mensual a la Seguridad Social espa?ola.
En los contratos de trabajo de la tripulaci¨®n se sigue la misma m¨¢xima. ¡°Con car¨¢cter general, se aplica el derecho del pa¨ªs de la bandera del buque en el que se realiza el trabajo¡±, asevera Juan Luis Pulido, of counsel de Mart¨ªnez-Echevarr¨ªa Abogados. En caso de querer impugnar un despido o reclamar por el impago de horas extra, un marinero espa?ol que navega en un barco paname?o deber¨¢ dirigirse a los tribunales del pa¨ªs centroamericano.
Pero, como matiza Pulido, ¡°no todo es sota, caballo y rey¡±. Hay otros criterios por los que se pueden aplicar otras jurisdicciones como, entre otras, la del pa¨ªs de la empresa contratante, del lugar donde se ha firmado el contrato o del centro de trabajo. Cada vez con m¨¢s frecuencia, los empleados del mar recurren a agencias de embarque (o manning agencies) radicadas en su pa¨ªs, que gestionan los contratos y facilitan que un tribunal aplique la legislaci¨®n del Estado de origen del trabajador. En esta l¨ªnea, el letrado destaca que los tribunales espa?oles tienden a declararse competentes para resolver conflictos de marineros nacionales, ya que, al fin y al cabo, ¡°son ciudadanos espa?oles¡±.
Impuestos
La misma regla rige en el ¨¢mbito fiscal: los impuestos se pagan al Estado de la bandera. Esto ha facilitado la aparici¨®n de los llamados pabellones de conveniencia, que son una suerte de para¨ªsos fiscales mar¨ªtimos. En estas jurisdicciones, las leyes en materia de seguridad, derechos laborales o tasas portuarias son mucho m¨¢s laxas que en otros pa¨ªses. Adem¨¢s, las obligaciones fiscales son muy bajas o casi inexistentes, lo que lleva a los nav¨ªos a registrarse en estos territorios ¡°con la intenci¨®n de abaratar costes¡±, subraya Francisco N¨²?ez, capit¨¢n de la marina mercante y secretario del ¨¢rea interna de UGT Mar¨ªtimo-Portuario. Bajo este t¨¦rmino est¨¢n registrados territorios como Bahamas, Panam¨¢, Liberia, Chipre, Malta y otros.
Para impedir posibles abusos por parte de los grupos navieros, entra en juego la Federaci¨®n Internacional del Transporte (ITF, por sus siglas en ingl¨¦s). Entre otras cosas, este sindicato ¡°negocia las condiciones del contrato de los tripulantes de buques con pabell¨®n de conveniencia¡±, explica N¨²?ez. As¨ª, los barcos registrados en estos territorios est¨¢n obligados a firmar convenios con la ITF del pa¨ªs de origen de su tripulaci¨®n para garantizar una cobertura social que incluya derechos como bajas, atenci¨®n m¨¦dica, horario o vacaciones.
Riesgos en el trabajo
En el campo de los accidentes laborales, los barcos no tienen obligaci¨®n de contratar un seguro, por lo que muchos marineros deben recurrir a p¨®lizas privadas. No obstante, las empresas transportistas mar¨ªtimas ¡°exigen a los barcos que contratan que cuenten con pol¨ªticas de responsabilidad y seguridad¡±, explica Jes¨²s Casas de la AEDM. Por tanto, las navieras m¨¢s serias suelen tener seguros de protecci¨®n e indemnizaci¨®n por da?os que cubren, entre otras cosas, la repatriaci¨®n del marinero, gastos sanitarios y atenci¨®n m¨¦dica en caso de accidente. Por otro lado, y en caso de que el buque haya vulnerado las normas de prevenci¨®n de riesgos laborales, el trabajador deber¨¢ someterse a lo que estipule la legislaci¨®n del Estado de la bandera.
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