El caso de la empleada de Iveco: ?a qu¨¦ delitos se enfrenta quien reenv¨ªa un video sexual privado?
Adem¨¢s de un delito contra la intimidad, los expertos apuntan a que puede perseguirse a los presuntos culpables por amenazas y acoso
El suicidio de una empleada de Iveco tras hacerse viral un v¨ªdeo de contenido sexual que pudo haber sido remitido por su expareja, ha vuelto a poner de relieve la gravedad de determinadas conductas en redes sociales. Arruinar la vida de una persona mediante la difusi¨®n sin su consentimiento de contenidos ¨ªntimos es delito. Y participar en ese juego, reenvi¨¢ndolos sin m¨¢s, puede parecer una conducta inocente, pero no lo es; tambi¨¦n es sancionable. Sexting, sextorsi¨®n, amenazas y acoso, hay todo un conjunto de il¨ªcitos penales que pueden concurrir en casos como este y de los que, tras las oportunas investigaciones policiales, pueden tener que responder sus actores.
Intimidad
El sexting, o difusi¨®n de im¨¢genes y v¨ªdeos ¨ªntimos sin el consentimiento de su protagonista, atenta directamente contra la intimidad de las personas. El C¨®digo Penal introdujo espec¨ªficamente esta conducta como delito en el a?o 2015. Hasta entonces, no ten¨ªa cabida como revelaci¨®n de secretos porque, normalmente, es la propia v¨ªctima la que graba y env¨ªa voluntariamente el v¨ªdeo o las im¨¢genes. El C¨®digo Penal castiga el sexting (art¨ªculo 197.7 del C¨®digo Penal) con prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de hasta doce meses. Se penaliza a quien, sin autorizaci¨®n de la persona afectada, "difunda revele o ceda" a terceros im¨¢genes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la v¨ªctima cuando se menoscabe gravemente su intimidad. La literalidad del precepto no permitir¨ªa incluir en este delito a los "colaboradores" que reenv¨ªan el v¨ªdeo. Pero ello no quiere decir que sea una conducta inocua, porque puede constituir un delito contra la integridad moral de la v¨ªctima.
Como explica Mois¨¦s Barrio, Letrado del Consejo de Estado, experto en Derecho digital, con este nuevo delito el legislador pretende hacer frente al fen¨®meno de la distribuci¨®n de la pornograf¨ªa vengativa (revenge porn) que tiene su origen en el se?alado sexting, es decir, el env¨ªo voluntario de fotos y v¨ªdeos de contenido er¨®tico a novios, pareja, amantes, amigos, etc.
La reforma del C¨®digo Penal de 2015 da una respuesta penal a supuestos, no previstos en la anterior regulaci¨®n, en los que las im¨¢genes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabaci¨®n se haya producido en un ¨¢mbito personal y su difusi¨®n, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.
En cambio, si las grabaciones se obtuvieron sin consentimiento de la v¨ªctima, se?ala Barrio, "entonces se aplicar¨ªa el delito de descubrimiento y revelaci¨®n de secretos", bien el tipo b¨¢sico del art¨ªculo 197.1 o, en su caso, el tipo cualificado del art¨ªculo 197.3 del C¨®digo Penal.
En este caso, parece, adem¨¢s, que el posible delito se ha cometido por la expareja de la v¨ªctima, por lo que ser¨ªa de aplicaci¨®n la agravaci¨®n de penas prevista en el mismo precepto. Hay que subrayar que la inclusi¨®n como delito del sexting, junto con el stalking o acoso, vino de la petici¨®n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que solicit¨® la inclusi¨®n de nuevas figuras delictivas relevantes en materia de la violencia contra la mujer.
Pero castigar al culpable o los culpables por este delito no es tan sencillo. En principio, tan solo se investiga si hay denuncia de la v¨ªctima (art¨ªculo 201 del C¨®digo Penal). Sin embargo, este jueves se ha hecho p¨²blico que el Juzgado de Instrucci¨®n n? 5 de Alcal¨¢ de Henares ha incoado diligencias previas por la presunta comisi¨®n de un delito de descubrimiento y revelaci¨®n de secretos (art¨ªculo 197.7). El juez, que ha decretado el secreto de las actuaciones, ha tomado esta decisi¨®n tras estudiar el atestado remitido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dada la gravedad del caso.
Chantaje y acoso moral
Tal y como apunta Borja Adsuara, abogado experto en Derecho digital, tambi¨¦n ser¨ªa posible que hubiera delito de amenazas o sextorsi¨®n (extorsionar a la v¨ªctima con la amenaza de difundir o divulgar im¨¢genes o v¨ªdeos si no se cede a las pretensiones emocionales). Si, como se ha informado, el origen de la pesadilla de esta mujer fue el despecho de su expareja, tanto el Ministerio Fiscal como sus herederos podr¨ªan interponer una querella por amenazas o coacciones. Un chantaje que podr¨ªa costar a su autor una pena de prisi¨®n de uno a cinco a?os, seg¨²n el art¨ªculo 169 de C¨®digo Penal.
Por otro lado, matiza el experto, que seg¨²n las informaciones de las que se dispone hasta ahora, podr¨ªa intentarse tambi¨¦n perseguir a los culpables por un delito contra la integridad moral de la v¨ªctima o acoso. Para Adsuara, hay que lanzar un claro mensaje a todos los que participan o colaboran en estas conductas de que buscar la ruina a alguien no sale gratis y que tambi¨¦n pueden ver arruinada su propia vida. El hecho de que tenga que probarse la intenci¨®n de humillar a la v¨ªctima, opina el experto, no ser¨ªa un impedimento para perseguir a los colaboradores, porque, explica, al realizar un reenv¨ªo debe preverse la reacci¨®n de las personas implicadas, que viralizan el contenido haciendo insoportable la vida de la v¨ªctima. Al final, apunta, la trabajadora se suicid¨® por el acoso moral que sufri¨® tras la difusi¨®n del v¨ªdeo.
Perspectiva laboral
Las empresas deben garantizar la seguridad y salud de sus empleados. En este sentido, son responsables de actuar cuando tienen conocimiento de una situaci¨®n que ponga en peligro la salud psicosocial de uno o varios de sus trabajadores. El hecho de que la v¨ªctima no quiera presentar una querella penal no exime al empresario de llevar a cabo una investigaci¨®n de los hechos y de tomar las medidas oportunas para salvaguardar el bienestar de sus empleados. La investigaci¨®n est¨¢ abierta, pero no hay que dejar de lado las posibles responsabilidades a las que puede enfrentarse Iveco tras este tr¨¢gico desenlace.
Otra cuesti¨®n abierta es la posibilidad de encuadrar el suceso en la definici¨®n de accidente laboral. Seg¨²n la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo ¡°toda lesi¨®n corporal que el trabajador sufra con ocasi¨®n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena¡±. La jurisprudencia ha considerado el suicidio como accidente laboral siempre que hubiese conexi¨®n con el trabajo, como consecuencia de situaciones estr¨¦s o ansiedad.
En este sentido, la abogada de Comisiones Obreras ha anunciado que interpodr¨¢n una denuncia ante la Inspecci¨®n de Trabajo con el fin de que este suicidio se considere accidente laboral y se depuren las responsabilidades laborales y penales de los presuntos responsables.
Mois¨¦s Barrio es autor del libro Delitos 2.0
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