La justicia anula por discriminatorio el despido de una trabajadora nueve meses y ocho d¨ªas despu¨¦s del parto
El TSJ del Pa¨ªs Vasco determina que la compa?¨ªa "ide¨®" aguardar a que finalizara la protecci¨®n legal posparto para cesarla, por lo que la condena a su readmisi¨®n y a indemnizarla con 10.000 euros
Una de las reformas introducidas en materia laboral el pasado mes de marzo fue la modificaci¨®n del art¨ªculo 55.5.c) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto declara nulo por discriminatorio el cese de "las personas trabajadoras despu¨¦s de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensi¨®n del contrato por nacimiento, adopci¨®n, guarda con fines de adopci¨®n o acogimiento". Hasta entonces, se fijaba un periodo de protecci¨®n de nueve meses desde el "nacimiento, la adopci¨®n, la guarda con fines de adopci¨®n o el acogimiento"; ahora el blindaje se extiende durante doce meses.
?Quiere ello decir que pasado ese periodo la empresa tiene las manos liberadas para penalizar la maternidad o paternidad de sus trabajadores? De ning¨²n modo. As¨ª lo pone de manifiesto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Pa¨ªs Vasco (cuyo texto ¨ªntegro puede consultar aqu¨ª) que declara nulo el despido de una empleada nueve meses y ocho d¨ªas despu¨¦s del nacimiento de su hija. Es decir, dado el caso era anterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores, ocho d¨ªas despu¨¦s de haber finalizado el periodo de protecci¨®n posparto.
Seg¨²n los magistrados, al no haber presentado ninguna raz¨®n "objetiva" ni "razonable" que justificara el cese (aleg¨® bajo rendimiento, pero se excus¨® diciendo que era muy dif¨ªcil probarlo porque sus tareas eran "dif¨ªcilmente medibles o cuantificables"), la compa?¨ªa logr¨® desmontar los indicios que apuntan a un "trato discriminatorio odioso por raz¨®n de sexo". Hay que recordar que en los procesos en los que se juzga la posible vulneraci¨®n de un derecho fundamental, como es el de la igualdad, se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien debe demostrar que el trato no fue desigual.
Bajo rendimiento
Seg¨²n consta en los hechos probados de la sentencia, nueve meses y ocho d¨ªas despu¨¦s de haber dado a luz, la trabajadora recibi¨® su carta de despido en la que se le explicaba que la direcci¨®n hab¨ªa realizado "un estudio y seguimiento sobre su rendimiento" y hab¨ªa constatado que este hab¨ªa sido "insuficiente, estando muy lejos de lo que se esperaba" de ella. Tras cuestionar su nivel de "dedicaci¨®n, esfuerzo e iniciativa laboral", la empresa le comunic¨® que era cesada disciplinariamente.
El juzgado de primera instancia declar¨® la improcedencia del despido, estableciendo una indemnizaci¨®n a favor de la empleada de 5.650 euros. Una resoluci¨®n que, sin embargo, enmienda el TSJ del Pa¨ªs Vasco, que atiende a los argumentos que expuso la defensa de la trabajadora en su recurso, alegando discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.?
As¨ª, a pesar de que no se est¨¢ ante una "nulidad objetiva" porque, efectivamente, hab¨ªa deca¨ªdo el periodo de protecci¨®n que establece el art¨ªculo 55.5.c) del Estatuto de los Trabajadores ("no pudiendo extender el plazo de protecci¨®n m¨¢s all¨¢ de lo previsto", explican los magistrados), el TSJ entiende que hay elementos suficientes para apreciar que existe riesgo de vulneraci¨®n de derechos. Los magistrados aprecian la "ideaci¨®n" por parte de la empresa esperar a que finalizara la protecci¨®n de nueve meses, a lo que debe sumarse "no solo la circunstancia de g¨¦nero, sino el embarazo, nacimiento y reincorporaci¨®n de la trabajadora", elementos que merecen especial protecci¨®n por parte del principio de igualdad, recogido en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. Todo ello justifica, explican, la inversi¨®n de la carga de la prueba.
"Nos vamos dando cuenta que la finalidad de las normas se orienta a proporcionar a la trabajadora (tambi¨¦n en algunos casos al trabajador) una tutela judicial efectiva m¨¢s en¨¦rgica que la actual y ordinaria en el ¨¢mbito de la discriminaci¨®n gen¨¦rica, por cuanto, en general, se dispensa la carga de la prueba y acreditaci¨®n de indicios sobre la conculcaci¨®n del derecho fundamental a la igualdad", expone el tribunal. La protecci¨®n de la maternidad, paternidad, lactancia o el embarazo, contin¨²a, no solo deben hacerse efectivas en la contrataci¨®n inicial "sino tambi¨¦n en el riesgo de la p¨¦rdida de empleo, que, todo hay que decirlo, se constituye en uno de los problemas m¨¢s importantes" para hacer efectivo el principio de la no discriminaci¨®n.
En este sentido, los magistrados le reprochan a la empresa que su actividad probatoria no pasara de un "esfuerzo protocolario para demostrar la causalidad plasmada en la carta de despido". En su lugar, aseveran, era exigible una conducta procesal "exquisita e interesada al objeto de evidenciar su justificaci¨®n y razonabilidad" del despido disciplinario alegado, aportando datos y consideraciones que demostraran el bajo rendimiento aducido. Por todo ello, el TSJ admite el recurso de la trabajadora, declara probada la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo y, en consecuencia, condena a la empresa a readmitirla en su plantilla y le impone una indemnizaci¨®n de 10.000 euros por da?os y perjuicios.
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