Proteger la enfermedad en el trabajo
El despido por enfermedad debe ser, como regla general, nulo con readmisi¨®n
La enfermedad no se elige y forma parte del azar de la vida. Es, por ello, razonable, y justo, que los ordenamientos laborales prevean mecanismos de protecci¨®n de la enfermedad en el trabajo, garantizando la reserva del puesto laboral durante la baja m¨¦dica justificada, con prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social hasta el alta m¨¦dica, y evitando discriminaciones por razones de salud. Es paradigm¨¢tica la contundente prohibici¨®n de despido por enfermedad del convenio 158 OIT ratificado por Espa?a.
Resulta desconcertante, en este marco, la sentencia del Tribunal Constitucional que admite la constitucionalidad del despido objetivo por bajas m¨¦dicas justificadas del art¨ªculo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo excepciones tasadas, por garantizar la productividad de las empresas.
Pero el problema de fondo es el c¨¢lculo de costes de la enfermedad y de la empresa al que aboca nuestro err¨¢tico sistema. La empresa, salvo que se trate de una contingencia profesional, paga la prestaci¨®n social del enfermo del d¨ªa 4? al 15? y costea sus cotizaciones sociales durante toda la baja m¨¦dica. Este sobrecoste empresarial tiene la contrapartida de un sistema que facilita la extinci¨®n del contrato a trav¨¦s de este despido objetivo por acumulaci¨®n de bajas m¨¦dicas justificadas, en las condiciones del art¨ªculo 52.d del ET, y con la ausencia de un despido nulo con readmisi¨®n por enfermedad, que facilita despidos improcedentes.
Este err¨¢tico sistema invita a un c¨¢lculo de costes empresariales entre, de un lado, las prestaciones sociales del enfermo en sus primeros d¨ªas de baja y todas sus cotizaciones sociales y, de otro, las indemnizaciones de ambas extinciones, 20 d¨ªas de salario por a?o en la primera v¨ªa y 33 d¨ªas de salario por a?o en la segunda.
El TC lo ¨²nico que hace es instalarse en este control de costes, y hace prevalecer, en una cuestionable ponderaci¨®n jur¨ªdica, la productividad empresarial frente a la protecci¨®n de la enfermedad en el trabajo.
Los sindicatos solicitan derogar este despido objetivo por enfermedad. Pero el cambio debe ser mucho m¨¢s profundo y romper este intercambio de costes. No se debe desplazar el coste econ¨®mico de la enfermedad a la empresa, al igual que no se debe poder despedir a enfermos. La prestaci¨®n de la enfermedad debe ser asumida ¨ªntegramente por la Seguridad Social, al igual que las cotizaciones sociales durante la baja m¨¦dica. El despido por enfermedad debe ser, como regla general, nulo con readmisi¨®n. Y hay que mejorar sustancialmente el control p¨²blico del fraude en las bajas m¨¦dicas, porque su ineficiencia termina aceptando este tipo de c¨¢lculo de costes.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.