¡°Gracias por unirse a Zoom. Est¨¢ despedido¡±
Los ceses por videollamada debilitan la protecci¨®n del empleado y crean inseguridad jur¨ªdica en la empresa
George Clooney, en la pel¨ªcula Up in the air, interpreta a un gestor de despidos; un profesional al que las compa?¨ªas contratan para que asuma la tarea de comunicar a los trabajadores su cese. Durante la notificaci¨®n, protocolizada hasta el extremo, contrasta la frialdad (e, incluso, el cinismo) del personaje interpretado por Clooney con la angustia de un empleado que, sin embargo, se ve despachado en apenas un par de minutos.
La combinaci¨®n de la crisis econ¨®mica y el teletrabajo forzado ha provocado en los ¨²ltimos meses escenas similares en muchas empresas, con el agravante de que los despidos se han tramitado a trav¨¦s de plataformas online. Este fue el caso, en mayo, de los 3.500 empleados de Uber que recibieron un mensaje en el que se les invitaba a unirse a una videollamada por Zoom. En ella, la directora del servicio de atenci¨®n al cliente, Ruffin Chaveleau, les informaba de que hab¨ªan tenido que hacer grandes recortes y que ese ser¨ªa su ¨²ltimo d¨ªa en el trabajo. Otra firma estadounidense, WW Internacional, ces¨® de manera similar a 4.000 operarios.
En Espa?a, varias empresas han seguido este ejemplo y, m¨¢s all¨¢ de lo cuestionable que pueda resultar el sistema, lo cierto es que la notificaci¨®n online puede plantearles numerosos problemas desde el punto de vista jur¨ªdico. Al contrario de lo que sucede en los pa¨ªses anglosajones, en nuestra legislaci¨®n no est¨¢ permitido el despido verbal. ¡°El ordenamiento prev¨¦ unos requisitos formales que deben cumplirse en todo momento¡±, advierte Alfredo Aspra, socio en Andersen. Estos vienen detallados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y son tres: que la comunicaci¨®n sea por escrito; que se expliquen los motivos y la fecha del cese; y que se acredite la notificaci¨®n de la rescisi¨®n.
Estos formalismos act¨²an como garant¨ªas para el trabajador, que debe tener pleno conocimiento de la causa de la extinci¨®n de su contrato. Adem¨¢s, le proporciona recursos para acudir a los tribunales en caso de desacuerdo. Cuando el despido se hace telem¨¢ticamente, coinciden los laboralistas consultados, estos requisitos dif¨ªcilmente pueden cumplirse, debilitando la protecci¨®n del empleado y creando inseguridad jur¨ªdica en la compa?¨ªa. En este sentido se pronunci¨® en 2018 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura cuando declar¨® improcedente el cese de una auxiliar de recepci¨®n, que fue comunicado a trav¨¦s de WhatsApp. Los magistrados consideraron que los mensajes no cumpl¨ªan con las condiciones m¨ªnimas de formalidad, ya que no se le informaba de la causa concreta de la expulsi¨®n.
No parece, por tanto, que herramientas como Zoom o Microsoft Teams puedan servir para oficializar un despido, ¡°pero s¨ª pueden utilizarse para comunicarlo verbalmente¡±, opina Aspra. De hecho, el abogado agrega que, en un contexto como el actual donde en muchos casos no es posible reunirse f¨ªsicamente, es mejor combinar ambos recursos (la carta que formaliza el fin del contrato y la videollamada). ¡°Humaniza, dentro de lo posible, la mala noticia¡±, frente a la frialdad de limitarse a la comunicaci¨®n por escrito. ?lvaro San Mart¨ªn, socio del bufete Casadeley, agrega otro elemento a tener en cuenta ante un despido online: los tiempos. En su opini¨®n, la recepci¨®n de la carta y la videoconferencia deben producirse casi a la vez para evitar litigios posteriores. ¡°Es arriesgado anunciar un cese antes de oficializarlo, porque existen casos de trabajadores que han empleado algunos trucos para blindarse¡±. Seg¨²n relata, se han producido episodios en que el trabajador ha solicitado una reducci¨®n de jornada o una baja de paternidad tras serle comunicado su despido. Y, despu¨¦s, en los tribunales, ¡°impugnan el cese alegando que es una represalia por su petici¨®n¡±. A este fen¨®meno se le conoce como preconstituci¨®n de la prueba.
Ante la angustia de quedarse sin empleo, las reacciones son muy diversas, tambi¨¦n la picaresca, suscribe Pere Vidal, laboralista en Augusta Abogados. El letrado recuerda el caso de una trabajadora que ¡°present¨ªa¡± que pod¨ªa ser despedida y, al ser convocada para una reuni¨®n, fingi¨® un desmayo. ¡°Como se encontraba indispuesta, la dejaron irse a casa. Pero ella se dirigi¨® a una oficina de Correos desde donde envi¨® un burofax pidiendo una reducci¨®n de jornada¡±.
Este tipo de pleitos, seg¨²n cuentan los abogados, suelen resolverse antes de llegar a juicio, con una negociaci¨®n entre trabajador y empresa en la que la soluci¨®n suele pasar por mejorar las condiciones del despido (b¨¢sicamente, elevando la indemnizaci¨®n). Ahora bien, si no hay acuerdo y terminan ante el juez, el litigio suele ser bastante complicado porque no siempre hay pruebas de qu¨¦ se produjo antes, si la comunicaci¨®n del cese o la petici¨®n del empleado.
Por ello, Vidal recomienda, tanto a trabajadores como a compa?¨ªas, recopilar documentalmente cada paso que den, as¨ª como anotar qu¨¦ testigos presenciaron las interacciones. En todo caso, insiste en que la compa?¨ªa debe actuar siempre con respeto a las garant¨ªas legales y a los derechos del trabajador.
?Grabar la videollamada con el empleado sin su consentimiento podr¨ªa considerarse il¨ªcito? Pese a que pueda parecer un exceso, lo cierto es que los jueces han admitido grabaciones ocultas como prueba v¨¢lida. En 2017, el TSJ de Asturias aval¨® que una compa?¨ªa presentara la cinta en la que se comunicaba el despido porque, seg¨²n la sentencia, al tratarse de una conversaci¨®n de contenido laboral, no atentaba contra el derecho a la intimidad de la trabajadora. Est¨¢ por ver si este ser¨¢ el criterio cuando lo que se presente sea una captura de Zoom y Microsoft Teams.
Medios tecnol¨®gicos
El medio por el que se env¨ªa la carta para comunicar el despido a un trabajador tambi¨¦n es relevante desde el punto de vista jur¨ªdico. El abogado ?lvaro San Mart¨ªn apunta que las v¨ªas tecnol¨®gicas como el correo electr¨®nico suelen generar m¨¢s problemas a las empresas que quieran reducir su plantilla, ya que no siempre cumplen con los requisitos m¨ªnimos de formalidad y no aseguran la recepci¨®n por parte del destinatario. ¡°Lo mejor es hacerlo a trav¨¦s de una carta certificada o un burofax¡±, apunta San Mart¨ªn. La ¨²nica excepci¨®n en la comunicaci¨®n digital del cese de actividad de un trabajador es el denominado correo electr¨®nico certificado, avalado en numerosas ocasiones por los tribunales porque emite un acuse de recibo que permite garantizar que el mensaje ha sido le¨ªdo.
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