El Supremo admite a tr¨¢mite un recurso de Piqu¨¦ en pulso con la Agencia Tributaria
El alto tribunal se pregunta si la Seguridad Social pagada en otro Estado miembro de la UE es deducible
El futbolista del FC Barcelona Gerard Piqu¨¦ no se da nunca por vencido. El deportista acaba de ganar una peque?a batalla a Hacienda por el impuesto sobre la renta de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a tr¨¢mite el recurso de casaci¨®n presentado por Piqu¨¦ contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 13 de mayo de 2019 que lo condenaba a pagar 2,1 millones por usar una empresa para tributar menos. El alto tribunal reabre el caso porque considera que debe aclarar, entre otras cosas, si las cuotas a la Seguridad Social abonadas en otro Estado de la UE son deducibles. La decisi¨®n del Supremo no es definitiva y solo revisa cuestiones parciales de la sentencia de la Audiencia.
Piqu¨¦ libra una larga batalla contra Hacienda. El asunto empez¨® en 2013, cuando la delegaci¨®n de la Agencia Tributaria de Barcelona abre un expediente al deportista tras revisar las declaraciones de la renta de los a?os 2008, 2009 y 2010. El fisco consider¨® que el jugador hab¨ªa utilizado una empresa para desviar los ingresos percibidos por los derechos de imagen y pagar el impuesto de sociedades con un tipo del 30%, en lugar de tributar como persona f¨ªsica en el IRPF, con un gravamen del 45%. Hacienda tambi¨¦n consider¨® simulados los pagos del FC Barcelona al agente del jugador (IMG). Y tras varios sentencias y recursos, la Audiencia Nacional lo conden¨® pagar 2,1 millones de euros por simular un contrato para ceder los derechos de imagen.
Recurso de casaci¨®n
El alto tribunal no cuestiona que el contrato entre el defensa central de Bar?a y Kerad Project, la empresa creada por el propio jugador de f¨²tbol para gestionar sus derechos de imagen, sea nulo. Pero si encuentra ¡°dos cuestiones que de forma n¨ªtida alcanzan inter¨¦s casacional objetivo para la formaci¨®n de jurisprudencia¡±. La Sala de lo Contencioso del Supremo se?ala: ¡°Por un lado, si resultan deducibles de los rendimientos del trabajo las cuotas a la Seguridad Social abonadas en otro Estado de la UE¡±. Y por otro, el Supremo se pregunta si cuando se ha declarado la nulidad de un negocio jur¨ªdico de cesi¨®n de los derechos de imagen a una sociedad, aun as¨ª la retribuci¨®n por tales derechos satisfecha a la persona f¨ªsica cedente de los mismos ha de considerarse como rendimientos del capital o bien como rendimientos de actividades econ¨®micas. ¡°Las cuestiones antes referidas tienen inter¨¦s casacional objetivo para la formaci¨®n de jurisprudencia porque o bien no existe jurisprudencia sobre las mismas, o bien convendr¨ªa matizar o reafirmar la doctrina fijada en las resoluciones de esta Sala que se han pronunciado sobre la cuesti¨®n¡±, dice la sentencia dictada el pasado 11 de junio.
Se trata de la primera buena noticia que logra Piqu¨¦ de los tribunales en relaci¨®n con sus asuntos fiscales. El pasado 13 de mayo, la Audiencia Nacional ya rechaz¨® el recurso contencioso-administrativo que Piqu¨¦ hab¨ªa interpuesto contra una resoluci¨®n del TEAC dictada en diciembre de 2016 que le condenaba a pagar 1.457.855,61 euros en impuestos atrasados de 2008, 2009 y 2010, m¨¢s otros 678.012,59 euros en multas.
En la inspecci¨®n, Hacienda consider¨® que Piqu¨¦ obtuvo ingresos del trabajo como jugador de f¨²tbol profesional residente en Espa?a procedentes del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, por su participaci¨®n de la Copa Confederaciones celebrada en Sud¨¢frica en 2009. Tambi¨¦n concluy¨® que Piqu¨¦ obtuvo otros ingresos por la cesi¨®n de derechos de imagen, por intereses obtenidos por un pr¨¦stamo concedido a una entidad vinculada, por cantidades recibidas por un patrocinador brit¨¢nico y por los intereses de sus cuentas bancarias. La Agencia Tributaria interpret¨® que "el contrato celebrado entre Piqu¨¦ y la entidad Kerad Project 2006 en virtud del cual el primero cedi¨® a la segunda sus derechos de imagen, fue simulado".
El jugador firm¨® las actas en disconformidad y abri¨® la v¨ªa judicial. El caso lleg¨® al Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), que se encarga de estos asuntos en primera instancia. Y en 2016 fall¨® en contra del popular deportista, que tambi¨¦n cosecha ¨¦xitos como hombre de negocios.
En su recurso ante la Audiencia Nacional, Piqu¨¦ defiende que el contrato firmado en 2006 entre ¨¦l y Kerad Project 2006, de la que es ¨²nico accionista, no era una simulaci¨®n. Adem¨¢s, aporta otros argumentos jur¨ªdicos para tratar de convencer al tribunal de que la decisi¨®n del TEAC no se ajusta a derecho.
Simulaci¨®n a trav¨¦s de su empresa
Pero los magistrados de la Audiencia desmontan el recurso con una bater¨ªa de argumentos. Recuerdan que el deportista sigue celebrando personalmente contratos que incluyen la cesi¨®n de derechos de imagen, a pesar de que en junio de 2006 los hab¨ªa cedido a Kerad Project. Aluden a un contrato suscrito con Nike en agosto de ese mismo a?o. Otro, firmado por el futbolista con IMG, la agencia de representaci¨®n, al a?o siguiente. Y el tercero con el FC Barcelona en 2008, cuando regresa al equipo cul¨¦.
Los jueces tambi¨¦n llaman la atenci¨®n sobre el hecho de que Piqu¨¦ cede los derechos de imagen por 3.000 euros por un periodo de 20 a?os, cuando ese mismo a?o firm¨® un contrato para ceder a Nike sus derechos de imagen por un a?o por 70.000 euros. Tampoco se ha podido acreditar el pago de los 3.000 euros por parte de Kerad Project a Piqu¨¦. La empresa, adem¨¢s, no ten¨ªa contabilizados los derechos de imagen hasta 2008.
El tribunal tambi¨¦n revisa el contrato firmado por Piqu¨¦ con la agencia de representaci¨®n IMG. Y concluye que las cantidades percibidas por esta agencia por parte del Bar?a deb¨ªan imputarse como rentas en especie del jugador. Es decir, tambi¨¦n tendr¨ªa que tributar por ellas. ¡°A partir de todos esos indicios la inspecci¨®n concluye la existencia de simulaci¨®n de car¨¢cter absoluto en relaci¨®n con la cesi¨®n de los derechos de imagen por parte de Piqu¨¦ a la sociedad vinculada Kerad Project, de la que es socio y administrador¡±, se?ala la sentencia.
Ahora el Supremo abre una ventana que puede limitar el golpe fiscal para el futbolista del Bar?a.
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