Qu¨¦ hacer para no ser el ¨²ltimo en cobrar una deuda
Ante aumento de la morosidad, la ley cuenta con algunos mecanismos poco conocidos para estar entre los primeros en la lista de acreedores
Cobrar o no cobrar, esa es la cuesti¨®n. Esta adaptaci¨®n del soliloquio de Hamlet representa el problema al que se van a enfrentar en los pr¨®ximos meses miles de empresas y aut¨®nomos. Seg¨²n el Banco de Espa?a, el par¨®n econ¨®mico por el coronavirus puede desatar un aluvi¨®n de impagos, alcanz¨¢ndose una tasa de morosidad superior al 15%, dos puntos por encima de la experimentada durante la crisis de 2008. Vencimientos que ir¨¢n acompa?ados de un aumento de las reclamaciones.
En este contexto, tomar posiciones para no quedar a la cola de los acreedores puede ser fundamental para la propia supervivencia. Sin embargo, como se?alan varios expertos en insolvencias, muchas empresas no conocen los recursos que la ley pone a su alcance para acelerar la recuperaci¨®n de su dinero.
Una primera m¨¢xima sobre los cr¨¦ditos vencidos es que las posibilidades de cobro disminuyen conforme transcurre el tiempo. Por ello, es recomendable que las compa?¨ªas realicen gestiones lo antes posible, sobre todo si tienen sospechas de que su deudor est¨¢ al borde del concurso de acreedores, como cuando comienza a devolver recibos y recorta personal. Antes de ese momento, puede intentarse el cobro por v¨ªa judicial y conseguir, en ¨²ltima instancia, el embargo de alguno de sus bienes. Ahora bien, la posibilidad de recuperar el cr¨¦dito depende del t¨ªtulo legal que sostiene el pr¨¦stamo y, obviamente, de la existencia de patrimonio.
No es lo mismo tener firmado un pagar¨¦ o un cheque cambiario, que contar con una simple factura o albar¨¢n. En el primer caso, el acreedor puede pedir directamente el pago forzoso a trav¨¦s de un procedimiento ejecutivo. En cambio, si se trata de una factura, hay que reclamarla y despu¨¦s iniciar otro proceso para ejecutar la sentencia (que puede demorarse m¨¢s de tres a?os). Los notarios pueden ser una v¨ªa para agilizar el cobro; el acreedor puede acudir a ellos para lograr, bien el pago, o bien un t¨ªtulo ejecutivo para solicitar el embargo.
Sin embargo, asumir el coste de estos procedimientos puede no tener sentido si el deudor es realmente insolvente, porque quedar¨¢n paralizados cuando un juez declare su concurso. No obstante, en este escenario tambi¨¦n existen v¨ªas para tener una buena posici¨®n dentro de los acreedores y no ser el ¨²ltimo en cobrar. En primer lugar, se?ala Fedra Valencia, socia de Cuatrecasas, habr¨¢ que estar atento al BOE y no dejar pasar el plazo fijado (normalmente un mes) para comunicar el cr¨¦dito al administrador concursal y entrar as¨ª en la lista de impagados. Adem¨¢s, si el importe merece la pena, la letrada recomienda personarse en el procedimiento para poder seguir lo que en ¨¦l ocurre.
Lo cierto es que una actitud proactiva puede ser clave para conseguir recuperar al menos parte del dinero adeudado. M¨¢xime cuando lo habitual es que el proveedor o empresario no cuente con una garant¨ªa hipotecaria ¡°que es lo que normalmente asegura una mayor recuperaci¨®n del cr¨¦dito¡±, apunta Valencia. Si la compa?¨ªa se liquida, algo que sucede en el 90% de los casos, tendr¨¢n que esperar a que los acreedores con privilegios (Hacienda, Seguridad Social, trabajadores y bancos) cojan su parte. Si estos existen, es probable que no se cobre nada.
No obstante, hay una f¨®rmula que permite al acreedor colocarse a la altura de estos privilegiados. La ley concede una prerrogativa a aquel que se adelanta y solicita el concurso cuando la empresa insolvente no lo ha pedido a¨²n. Con esta demanda, conocida como de concurso necesario, adem¨¢s de presionar para el pago, se consigue una ventaja a?adida ¡°porque el 50% del cr¨¦dito obtiene la calificaci¨®n de privilegiado, situ¨¢ndose en una posici¨®n prevalente¡±, se?ala Alejandro Rey, socio de Ayuela Jim¨¦nez Abogados. El letrado cree que, si hay pruebas suficientes, esta es una buena opci¨®n, aunque, actualmente, los jueces no puedan tramitar estas demandas hasta el 31 de diciembre por la moratoria dada a las empresas en crisis.
Una estrategia que no ve tan clara el experto en administraci¨®n concursal Carlos Caicoya, de Caicoya Cecchini Abogados, que la desaconseja porque no garantiza el cobro y comporta una serie de gastos, ¡°con el riesgo a?adido de tener que pagar las costas del procedimiento si se desestima la demanda¡±.
Administradores responsables
Para aumentar las posibilidades de cobro, apunta Pedro Learreta, socio de Garrigues, ¡°pueden atacarse otras maniobras¡±. Por un lado, engordar el patrimonio del deudor mediante acciones que consigan recuperar aquellos bienes que hayan salido de forma irregular. Por ejemplo, ¡°solicitando la nulidad del negocio realizado en fraude de acreedores o, incluso, persiguiendo las insolvencias punibles por v¨ªa penal¡±.
Adem¨¢s, se puede intentar ampliar el abanico de deudores a los que pedir responsabilidades. Esta v¨ªa puede emprenderse contra los administradores sociales o apoderados que hayan provocado o agravado la insolvencia de la compa?¨ªa. En opini¨®n de Caicoya, siempre que se den estas circunstancias, es la mejor f¨®rmula para poder cobrar una deuda contra una sociedad. El letrado aconseja actuar con rapidez y no esperar a que el juez del concurso califique de culpable su actuaci¨®n.
Por ¨²ltimo, y si ninguna de las soluciones apuntadas es viable, no hay que olvidar el conocido dicho ¡°m¨¢s vale un mal acuerdo que un buen pleito¡±. Para lograrlo, no siempre es necesario acudir al juez. Se puede intentar una mediaci¨®n, indica Learreta, con la que conseguir ¡°el mismo resultado que en un concurso, pero de una manera m¨¢s r¨¢pida, sencilla y menos costosa¡±. En Madrid, un procedimiento concursal puede alargarse hasta cinco a?os, y, para entonces, muchas de las compa?¨ªas son ya cad¨¢veres.
Pr¨¦stamos entre amigos
La Ley Concursal penaliza los cr¨¦ditos que provienen de personas del c¨ªrculo estrecho del concursado, otorg¨¢ndoles la categor¨ªa de subordinados. Esto quiere decir, por ejemplo, que los administradores que hayan avalado o financiado a la compa?¨ªa ser¨¢n los ¨²ltimos en cobrar. Dicha previsi¨®n, opina el abogado Pedro Learreta, desincentiva estas inyecciones de dinero que en empresas como las familiares pueden ser la ¨²nica manera de intentar evitar la insolvencia. Quiz¨¢ por ello, entre las medidas poscovid se establece que durante los dos a?os siguientes a la declaraci¨®n del estado de alarma son considerados cr¨¦ditos ordinarios.
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