Agricultura limita los abusos en la cadena alimentaria
Una futura ley proscribir¨¢ las pr¨¢cticas comerciales m¨¢s perjudiciales para los productores, aunque algunas asociaciones agrarias creen que el texto se queda corto
El Ministerio de Agricultura pondr¨¢ fin a las pr¨¢cticas abusivas que se registran entre los operadores de la cadena alimentaria, donde el sector agrario es el eslab¨®n m¨¢s d¨¦bil, con una nueva ley. La disposici¨®n incorpora las exigencias comunitarias incluidas en la directiva de 2019 sobre pr¨¢cticas comerciales abusivas, aunque para algunas asociaciones se queda corta. El objetivo es que se tramite en el primer semestre del pr¨®ximo a?o para su entrada en vigor en noviembre.
La futura norma busca poner orden a las operaciones que se dan entre industria, distribuci¨®n y productores en origen. Para ello, contempla obviamente la obligaci¨®n de suscribir contratos por escrito donde se fijen desde los precios a otras condiciones de entrega. En el texto redactado destacan tres aspectos: el primero, que su aplicaci¨®n ser¨¢ generalizada para todas las operaciones por encima de los 2.500 euros. El segundo, que afecta a ventas con operadores de otros pa¨ªses comunitarios cuando no resulte de aplicaci¨®n la legislaci¨®n de otro Estado, y de fuera de la UE, lo que es muy importante para el negocio hortofrut¨ªcola. El tercero es que tambi¨¦n afecta a las cooperativas mediante la obligaci¨®n de suscribir contratos individuales con los socios, pero solo si en no existe un acuerdo o figuran en sus estatutos las condiciones para la entrega de productos y precios con calendario de liquidaci¨®n. Las sanciones por no cumplir el nuevo marco legal ir¨¢n de 250 euros hasta un mill¨®n.
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) estima que la ley incorpora muchas de las demandas del sector agrario. Sin embargo, critica que no se hayan considerado otras como la exigencia taxativa de contratos por las cooperativas, la no inclusi¨®n del canal Horeca (hoteles, restaurantes y cafeter¨ªas), la no introducci¨®n de la venta a p¨¦rdidas en el ¨²ltimo eslab¨®n de la cadena o la creaci¨®n de un registro de contratos.
Reivindicaci¨®n hist¨®rica
Poner orden a las operaciones de compraventa entre los productores agrarios y el resto de los operadores de la cadena es una reivindicaci¨®n hist¨®rica del sector. Los socialistas no se atrevieron a su aprobaci¨®n hace una d¨¦cada ante las discrepancias existentes entre Agricultura y Comercio. Fue en 2013 cuando el ministro Miguel Arias Ca?ete abri¨® camino con una primera disposici¨®n en esa direcci¨®n.
El proyecto aprobado por el Gobierno modifica esa ley inicial de 2013 que supuso un primer paso para establecer nuevas relaciones entre los diferentes eslabones de la cadena, pero que se consideraba insuficiente al no abordar, entre otros aspectos, la venta a p¨¦rdidas. A consecuencia de las movilizaciones del sector agrario en los primeros meses de este a?o reivindicando precios justos, Agricultura sac¨® adelante un decreto ley donde se establec¨ªa la obligatoriedad de que los precios de compra no fueran inferiores a los precios de coste. Tambi¨¦n la no destrucci¨®n del valor a lo largo a de la cadena, la regulaci¨®n de las promociones y la posibilidad de dar publicidad a las sanciones.
A casi un a?o de su entrada en vigor prevista, la realidad es que en los ¨²ltimos meses se han venido suscribiendo, a la luz del d¨ªa y con publicidad, contratos por debajo de los costes de producci¨®n. Destacan en ello sectores como la leche, la uva, el aceite o las frutas y hortalizas. Esa situaci¨®n, al margen de lo que se?ale el BOE, pone en evidencia la existencia de un mercado de productos perecederos, sin posibilidad de almacenamiento, donde se negocia con una posici¨®n de dominio de otras partes de la cadena, como la industria y la gran distribuci¨®n, con estrategia de precios a la baja.
M¨¢s supuestos de trato injusto
La nueva disposici¨®n, de acuerdo con la directiva comunitaria, ampl¨ªa el n¨²mero de supuestos calificados como pr¨¢cticas abusivas. Estas incluyen, entre otros, los aplazamientos de pago para los productos frescos y no perecederos de 30 y 60 d¨ªas; la cancelaci¨®n en los 30 d¨ªas previos a su entrega; la modificaci¨®n de un contrato sin contar con la otra parte o exigir pagos ajenos a la venta del producto. Con un acuerdo entre las partes, s¨ª permite devolver mercanc¨ªa no vendida, correr con gastos de almacenamiento y los descuentos por promociones.
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