El Supremo impide desahuciar a una mujer y dos menores que ocupan una casa ilegalmente si la Administraci¨®n no ofrece una alternativa
El Supremo admite el recurso de la demandante, v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, contra la orden de desalojo de la Comunidad de Madrid
El Tribunal Supremo ha hecho p¨²blica una sentencia este mi¨¦rcoles en la que determina que la Comunidad de Madrid no podr¨¢ desalojar de uno de sus pisos sociales a una mujer que lo ocupa sin t¨ªtulo legal desde 2015. La ocupante tiene dos hijos menores al cargo y es v¨ªctima de violencia de g¨¦nero, por lo que la Sala Tercera del alto tribunal destaca en su fallo que cabe apreciar la ¡°situaci¨®n de especial vulnerabilidad¡± y se?ala la ¡°absoluta falta de previsi¨®n por parte de la Administraci¨®n¡± para ofrecer una alternativa a la familia a la que pretende desahuciar. La sentencia sienta jurisprudencia sobre la manera en que deber¨¢n resolverse en adelante los casos de desalojos de familias con menores al cargo u otras circunstancias de especial vulnerabilidad.
El caso se remonta a 2015, cuando la mujer, que tiene un hijo nacido en 2014 y otro en 2017, entr¨® en un piso propiedad de la Comunidad de Madrid. Paralelamente, tramit¨® una solicitud para que se le concediera una vivienda social, petici¨®n que fue denegada en 2017, a la vez que dicha resoluci¨®n de la Administraci¨®n auton¨®mica acord¨® recuperar la posesi¨®n del inmueble. Ello acab¨® derivando en un procedimiento de lanzamiento en los tribunales, que un juez deneg¨® en primera instancia por considerar que no se estaba ofreciendo a la mujer y sus hijos una alternativa adecuada donde poder vivir. La sentencia tambi¨¦n detalla que la mujer percibe una renta m¨ªnima de inserci¨®n de 437 euros mensuales y tiene reconocida su condici¨®n de v¨ªctima de violencia de g¨¦nero mediante una orden de protecci¨®n judicial acordada en 2018 frente al padre de uno de sus hijos.
Tras el primer fallo desfavorable, la Comunidad de Madrid recurri¨® y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio la raz¨®n. En esa segunda instancia, los magistrados alegaron que el juez no pod¨ªa imponer la paralizaci¨®n del desahucio y solo deb¨ªa limitarse a garantizar que este se hiciera bajo determinadas circunstancias. As¨ª, se?al¨® que la Administraci¨®n pod¨ªa desalojar a la familia del inmueble adoptando ¡°las medidas precisas y necesarias al objeto de causar el menor perjuicio posible a los posibles interesados¡±. Para ello obligaba a hacerlo a la luz del d¨ªa, recomendaba aplazarlo cuatro meses hasta el final del curso escolar y se?alaba que deb¨ªa notificarse a la Comisi¨®n de Tutela del Menor para que tuviera conocimiento de la situaci¨®n.
La mujer recurri¨® entonces al Supremo alegando, entre otras razones, que la soluci¨®n propuesta por el TSJM implicar¨ªa la separaci¨®n de sus hijos. Adem¨¢s, apelaba a la Convenci¨®n sobre los Derechos del Ni?o, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Europea de los Derechos del Ni?o, la Constituci¨®n Espa?ola y la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n del Menor. Con todo ello en mente, la cuesti¨®n ha llegado hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que en un recurso de casaci¨®n ha estimado mayoritariamente las pretensiones de la demandante. Los magistrados consideran que el juez de primera instancia se extralimit¨® al se?alar a la Comunidad de Madrid medidas concretas que deb¨ªa tomar, pero apoya el argumento principal de que la Administraci¨®n no prove¨ªa una alternativa real a la familia a la que pretend¨ªa desalojar.
Por todo ello, el fallo refuta el argumento de Madrid de que paralizar ese desalojo equivaldr¨ªa a avalar la ocupaci¨®n ilegal de vivienda. El Supremo considera que ello se har¨ªa si un juez paralizase definitivamente el lanzamiento, cosa que no puede hacer porque adem¨¢s perjudicar¨ªa a otros demandantes de vivienda social que lo hacen por el cauce legal. Pero, en este caso concreto, se?ala que como destaca la primera sentencia, ¡°la solicitud de entrada en domicilio [por parte de la Comunidad de Madrid] no era proporcionada en las circunstancias actuales y a las que no da soluci¨®n alguna la Administraci¨®n solicitante¡±. Asegura, adem¨¢s, que ¡°esa absoluta falta de previsi¨®n por parte de la Administraci¨®n respecto de las medidas de protecci¨®n de esas personas que se encontraban en situaci¨®n de especial vulnerabilidad¡± es determinante para que la decisi¨®n de impedir a Madrid recuperar la posesi¨®n de la vivienda sea ajustada a la doctrina jurisprudencial.
¡°El juez debe comprobar que la Administraci¨®n adopta realmente las medidas de protecci¨®n suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda¡±, a?ade el fallo, y ¡°la ponderaci¨®n de todas esas circunstancias es la que debe quedar reflejada en la motivaci¨®n¡± del auto judicial que autorice o detenga un desahucio. Adem¨¢s, indica el Supremo, ¡°la orden judicial de desalojo no excluye en modo alguno la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos competentes de atender, conforme a las disposiciones aplicables y los medios disponibles, a las situaciones de exclusi¨®n residencial que pudieran producirse, en particular cuando afectaren a personas especialmente vulnerables¡±.
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