Usura y transparencia
Las tarjetas de cr¨¦dito denominadas 'revolving' aplican unos tipos de inter¨¦s superiores al 20%
La decisi¨®n de los bancos centrales de crear dinero masivamente ¡ªa trav¨¦s de la llamada expansi¨®n cuantitativa¡ª y bajar los tipos de inter¨¦s para estimular la econom¨ªa ha tenido efectos muy desiguales. Los bancos han recibido dinero gratis del BCE y los particulares y empresas, que se han podido endeudar, han obtenido pr¨¦stamos muy baratos.
Sin embargo, se ha producido una gran excepci¨®n con las tarjetas de cr¨¦dito denominadas revolving. Las entidades financieras que las comercializan aplican unos tipos de inter¨¦s superiores al 20%, seg¨²n el Banco de Espa?a. Estas tarjetas tienen una gran difusi¨®n entre los m¨¢s humildes porque les permiten llegar a fin de mes aunque sea a un coste desorbitado.
En 2015, el Tribunal Supremo dict¨® una sentencia (628/2015, de 25 de noviembre) en la que conden¨® a una entidad financiera por ¡°el car¨¢cter usurario¡± de una tarjeta revolving que aplicaba un inter¨¦s del 26,4%. Los jueces invocaron la ley de represi¨®n de la usura de 1908, conocida como ley Azc¨¢rate. Esta ley estableci¨® que ¡°ser¨¢ nulo todo contrato de pr¨¦stamo en que se estipule un inter¨¦s notablemente superior al normal del dinero¡±. El tribunal compar¨® el inter¨¦s de la tarjeta con el promedio de los pr¨¦stamos de consumo, mucho m¨¢s bajo.
Tras esta resoluci¨®n judicial, muchos consumidores pidieron la nulidad de estas tarjetas. La Uni¨®n de Consumidores de Asturias ha conseguido m¨¢s de 450 sentencias condenatorias por usura. En 2017, el Banco de Espa?a empez¨® a publicar los tipos de inter¨¦s de estas tarjetas de cr¨¦dito. Desde entonces, varias Audiencias Provinciales consideran que los intereses de las tarjetas ya no son usurarios si se comparan con los de otras tarjetas.
Sin embargo, una reciente sentencia de juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona ha anulado el contrato de una tarjeta del WiZink Bank que aplicaba un inter¨¦s del 26,82%. El magistrado Francisco Gonz¨¢lez de Audicana, con argumentos m¨¢s modernos, considera que estas tarjetas son nulas por incumplir los criterios de transparencia y no es necesario determinar si son usurarias. Cita la doctrina del Tribunal Supremo y, sobre todo, la del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea.
En estas tarjetas las cuotas abonadas vuelven a formar parte del cr¨¦dito disponible, que se renueva autom¨¢ticamente. Tienen una operativa perversa. Como los pagos mensuales no cubren las disposiciones efectuadas, el importe pendiente se suma a la deuda existente y genera nuevos intereses para el mes siguiente. Seg¨²n el juez, ¡°recuerda a una bola de nieve que va aumentando de tama?o cuando se utiliza¡±. Los datos del caso son ilustrativos. Entre 2008 y 2019, el consumidor, que siempre cumpli¨®, ha dispuesto de 12.726,18 euros; ha pagado m¨¢s del doble, 25.427,41 euros, y todav¨ªa debe 8.254,73 euros, lo que supone un incremento del 264% en relaci¨®n a lo percibido.
La falta de transparencia se debe a que el inter¨¦s es ilegible y, sobre todo, a que no se explicaron sus efectos econ¨®micos: ¡°Por cada euro solicitado deber¨ªa devolver pr¨¢cticamente tres a la entidad¡±. Dif¨ªcilmente se aceptar¨ªa una tarjeta as¨ª.
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