Un tribunal niega la custodia a un padre por ser "autoritario" y se la concede a la madre por "asertiva"
El fallo entra a valorar el modelo educativo desarrollado por ambos progenitores y concluye que el materno es m¨¢s beneficioso para los hijos
Existen diferentes formas de educar, pero no todas son equiparables ni generan el mismo beneficio para los ni?os. Es la conclusi¨®n que se extrae de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que ha rechazado conceder a un padre la custodia compartida de sus dos hijos al entender que la manera "autoritaria" de relacionarse con ellos va en contra de los intereses de los menores.
El fallo, que puede consultar aqu¨ª, se?ala adem¨¢s que el hombre no se ha involucrado hasta el momento en las labores de crianza de los peque?os y ha delegado habitualmente en terceras personas sus obligaciones como progenitor.
La resoluci¨®n destaca que, a diferencia del padre, la madre ha desarrollado un modelo educativo "asertivo" claramente beneficioso para los ni?os que, por otra parte, se encuentran plenamente integrados en su entorno. Este hecho, unido a "la falta de protagonismo e iniciativa" del padre, ha llevado al tribunal a atribuirle en exclusiva la guarda y custodia de los dos menores a la mujer.
La pareja llevaba casada, en r¨¦gimen de gananciales, desde julio de 2013. Cinco a?os despu¨¦s, en 2018, el matrimonio decidi¨® divorciarse sin llegar a un acuerdo. El caso lleg¨® a los tribunales, entre otros motivos por un desencuentro econ¨®mico: mientras que la mujer solicitaba permanecer en la vivienda familiar y que se estableciera una pensi¨®n (tanto para ella como para los ni?os), el hombre defend¨ªa su derecho a la custodia compartida y entend¨ªa que no era necesario que ninguno de los c¨®nyuges pagara cantidad alguna de dinero al otro.
La Audiencia Provincial (AP) ratifica ahora la sentencia de divorcio de un juzgado de primera instancia que dispuso que los hijos se quedaran al cuidado de la madre y estableci¨® una pensi¨®n alimenticia de 200 euros para cada uno de ellos. La AP mejora adem¨¢s la pensi¨®n compensatoria para la mujer, de 150 a 250 euros, durante dos a?os, por entender que su situaci¨®n econ¨®mica ha empeorado a ra¨ªz de la separaci¨®n y que el hombre, que trabaja como ingeniero, tiene solvencia m¨¢s que suficiente para hacer frente a estas cargas econ¨®micas.
Inter¨¦s superior de los hijos
El padre recurri¨® la sentencia alegando que el sistema de corresponsabilidad parental se ha convertido en los ¨²ltimos a?os en "un modelo normal y prioritario" para la mayor¨ªa de los juzgados de familia y que el fallo contraviene esa tendencia sin ning¨²n motivo aparente. Pero sus argumentos no han logrado convencer al tribunal.
Los magistrados sostienen que su decisi¨®n se basa en el informe de los psic¨®logos forenses que examinaron a los menores y "responde adecuadamente al inter¨¦s superior de los hijos", conforme a la jurisprudencia del Supremo. En ese sentido, recuerdan que el Alto Tribunal ha aclarado, en numerosas sentencias, que este inter¨¦s constituye el "fin ¨²ltimo" de cualquier sistema de custodia, incluida la compartida.
No es la primera vez que la justicia adopta una medida de este tipo. Sin ir m¨¢s lejos, un juzgado de primera instancia de Zaragoza decidi¨® el mes pasado retirar a un padre la custodia de sus hijos alegando que pasaban demasiado tiempo con sus abuelos.
Al igual que la AP de Murcia, el juzgado aragon¨¦s tuvo muy en cuenta la opini¨®n del equipo psicosocial a la hora de valorar si deb¨ªa mantener el r¨¦gimen de corresponsabilidad acordado en un primer momento por los c¨®nyuges, o atend¨ªa a la demanda de la madre, que solicit¨® la custodia ¨²nica de los dos peque?os tras comprobar que los abuelos paternos llegaban a ocuparse de ellos hasta 12 horas diarias.
Tras analizar el informe psicol¨®gico, la jueza lleg¨® a la conclusi¨®n de que, a pesar de que los ni?os manten¨ªan una buena relaci¨®n con su padre, lo m¨¢s beneficioso para ellos era que dejaran de vivir con ¨¦l, pues "una cosa es disponer de apoyo de familiares y otra delegar por completo sus obligaciones".
El art. 92 del C¨®digo Civil establece que para que el juez pueda conceder un r¨¦gimen de custodia compartida es necesario que lo soliciten ambos progenitores o al menos uno de ellos (si no est¨¢n de acuerdo). Tambi¨¦n es preceptiva la emisi¨®n de un informe, favorable o no, del Ministerio Fiscal y la audiencia de los menores por parte de un psic¨®logo forense, siempre que sean suficientemente maduros.
A pesar de estos requisitos, el Supremo aclar¨® en una sentencia de 2014 que la custodia compartida "no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, habr¨¢ de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible".
Los expertos coinciden en la necesidad de que exista una relaci¨®n armoniosa entre los progenitores. Es decir, que tengan una comunicaci¨®n aceptable y suficiente para tomar las decisiones relativas a la vida diaria de los menores. M¨¢s all¨¢ de esa premisa de sentido com¨²n, la ley proh¨ªbe expresamente otorgar la custodia compartida cuando haya un proceso judicial en curso contra cualquiera de los progenitores "por atentar contra la vida, la integridad f¨ªsica, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro c¨®nyuge o de los hijos".
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