La ¡®misi¨®n imposible¡¯ de presentar la declaraci¨®n de la renta de un familiar fallecido por coronavirus
Los parientes tienen la obligaci¨®n de tramitar el IRPF del difunto antes del 20 de junio; sin embargo, expertos fiscalistas subrayan que la actual situaci¨®n de colapso los expone a retrasos, recargos e intereses
Son ya casi 24.000 las personas fallecidas por la pandemia de la Covid-19 en nuestro pa¨ªs. Las circunstancias excepcionales en que se producen estas p¨¦rdidas no solo incrementan el dolor en la familia, sino que tambi¨¦n pueden dificultar extraordinariamente las obligadas gestiones legales posteriores. En este sentido, expertos fiscalistas reclaman que se tenga en consideraci¨®n esta situaci¨®n para prorrogar los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias. En concreto, ponen el acento en la declaraci¨®n de la renta 2019 que deben presentar, en su nombre, los herederos de los contribuyentes fallecidos durante el a?o pasado o en los primeros meses de 2020.
La campa?a del IRPF, que arranc¨® el pasado 1 de abril, finalizar¨¢ sin excepci¨®n el pr¨®ximo 30 de junio si no se decreta una ampliaci¨®n. Un calendario que la ministra de Hacienda, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, defendi¨®, por ser una campa?a ¡°beneficiosa para la mayor¨ªa de contribuyentes". Sin embargo, rendir cuentas con el fisco durante el estado de alarma puede ser, si cabe, m¨¢s complicado para aquellos que se enfrentan al papeleo exigido tras la defunci¨®n de un pariente.
La Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Fiscales (AEDAF), por su parte, propuso en una bater¨ªa de medidas en relaci¨®n con la crisis por la covid-19? prorrogar la campa?a hasta finales de a?o. Seg¨²n la organizaci¨®n, el estado de alarma impide a los despachos profesionales trabajar con normalidad. En todo caso, defienden, deber¨ªa concederse un plazo extraordinario para la presentaci¨®n de las autoliquidaciones del IRPF 2019 de los fallecidos durante este per¨ªodo, ya que los herederos pueden tener dificultades para acceder a la documentaci¨®n necesaria.
Estas son las principales dificultades que, seg¨²n los abogados consultados, pueden llegar a convertir en misi¨®n imposible presentar la declaraci¨®n del IRPF 2019 de un familiar fallecido, as¨ª como las consecuencias a las que se enfrenta el responsable.
Obtenci¨®n de documentaci¨®n
Es el sucesor del fallecido qui¨¦n debe presentar la declaraci¨®n del IRPF en nombre del contribuyente. Entre la documentaci¨®n que debe presentar para acreditar esta condici¨®n, explica Almudena Medina, abogada tributaria de Ceca Mag¨¢n, se encuentra el certificado de defunci¨®n que debe facilitar el Registro Civil. Este documento sirve, entre otras cosas, para solicitar el certificado de actos de ¨²ltima voluntad del fallecido, y saber, as¨ª, si hab¨ªa hecho testamento y qui¨¦nes son sus sucesores. En cualquier caso, son los herederos designados o los legales los que le representan ante Hacienda.
En ciudades como Madrid, lamenta la abogada, la situaci¨®n ha motivado un ¡°colapso del sistema registral¡± que impide llevar a cabo este tr¨¢mite. Seg¨²n su experiencia, en la capital todav¨ªa no se dispone de certificados de defunci¨®n de los fallecidos hace un mes. ¡°A partir de ah¨ª ninguna gesti¨®n relacionada con el difunto es viable, especialmente en los casos en que no hay herederos forzosos¡±, afirma.
Por otro lado, el acceso a la documentaci¨®n e informaci¨®n necesaria para cumplimentar la renta del difunto es, en algunos casos, muy complicado. Las restricciones de movilidad inherentes al estado de alarma decretado impiden, por ejemplo, desplazarse entre comunidades aut¨®nomas si el familiar resid¨ªa fuera.
La correcta cumplimentaci¨®n de la declaraci¨®n del fallecido puede requerir, por tanto, de unas labores de obtenci¨®n de informaci¨®n que, en las condiciones de confinamiento actual, ¡°parece dif¨ªcil llevar a cabo si el sucesor o representante es conocido, e imposible si no se puede acreditar la representaci¨®n¡±, denuncia Medina.
Confirmar el borrador
La administraci¨®n tributaria se encuentra pr¨¢cticamente paralizada, y las oficinas de la AEAT est¨¢n cerradas temporalmente para la atenci¨®n presencial. Tampoco funciona, asegura Medina, el servicio telef¨®nico. Gestionar una cita previa, por otro lado, se vuelve una odisea.
La opci¨®n de confirmar el borrador, para aquellos contribuyentes que tengan derecho a ¨¦l, ser¨ªa una soluci¨®n en caso de contar con la informaci¨®n fiscal completa del fallecido y la documentaci¨®n que acredita ser su heredero. Los sucesores no pueden utilizar el certificado electr¨®nico o la cl@ve PIN del difunto, que quedan inhabilitados con el fallecimiento.
De este modo, la ¨²nica manera de acceder al borrador es a trav¨¦s del n¨²mero de referencia que otorga el sistema con el DNI y el n¨²mero de la casilla 505 de la renta de 2018 del contribuyente. Si no se dispone de este dato, es imprescindible acreditar ante la Agencia Tributaria la condici¨®n de heredero (testamento, escritura de adjudicaci¨®n de herencia o cualquier documento que lo justifique fehacientemente). Un papeleo que, en las actuales circunstancias, puede demorarse meses. ¡°En esta situaci¨®n no hay ning¨²n paso que puedas cubrir decentemente¡±, lamenta la fiscalista.
Recargos e intereses
Presentar fuera de plazo la declaraci¨®n de la renta puede traer consecuencias negativas si el resultado es a pagar. En primer lugar, por la aplicaci¨®n de un recargo, que ser¨¢ del 5%,10% o 15% dependiendo del retraso acumulado. Si este supera los 12 meses, el recargo ser¨¢ del 20 % y llevar¨¢ aparejado autom¨¢ticamente el pago de los intereses legales. Es decir, la deuda se ver¨¢ incrementada enormemente.
En opini¨®n de la letrada, un error en la renta o, incluso, la falta de presentaci¨®n de la declaraci¨®n del IRPF de 2019 en estas condiciones ¡°no ser¨ªa sancionable¡±. Sin embargo, nada impedir¨ªa que se devengaran estos recargos o intereses. Una situaci¨®n, denuncia Medina, a la que se puede ver abocada por fuerza mayor algunos contribuyentes que no logren gestionar a tiempo la renta de su familiar fallecido. Por este motivo, considera necesaria una pr¨®rroga de los plazos de presentaci¨®n que de un respiro a estos ciudadanos. Esta medida, a?ade Medina, ya la han tomado la mayor¨ªa de pa¨ªses de nuestro entorno. ¡°No se trata de suspender el plazo de la declaraci¨®n de la renta, sino de aplazar el final de la campa?a por circunstancias extraordinarias para que los contribuyentes puedan? cumplir adecuadamente con sus obligaciones¡±.
El Gobierno no se ha pronunciado, de momento, en este sentido, aunque a¨²n hay margen. Recordemos que la moratoria concedida a aut¨®nomos y pymes para hacer frente a las liquidaciones de IVA e IRPF del cuarto mes, se prorrog¨® in extremis hasta el 20 de mayo. La ministra de Hacienda declar¨® entonces, "seguimos estudiando que los plazos en otros asuntos tambi¨¦n se puedan prorrogar".
Cobrar la devoluci¨®n de la renta de una persona fallecida
Si la renta del contribuyente difunto resultase a devolver, tambi¨¦n ser¨¢ necesario presentar una serie de documentos para cobrar. Si el importe es de hasta 2.000 euros con la presentaci¨®n del modelo espec¨ªfico ante la AEAT habr¨¢ que aportar certificado de defunci¨®n, libro de familia, certificado del Registro de ?ltimas Voluntades, testamento, en su caso, y certificado del banco que acredite la titularidad de la cuenta a nombre de los herederos. Si el importe supera los 2.000 euros, adem¨¢s, se deber¨¢ presentar justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devoluci¨®n.
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