Despedido por usar el m¨®vil, la ¡®tablet¡¯ y el coche de empresa durante la baja
A pesar de que el trabajador no gener¨® un gasto superior a 100 euros para la compa?¨ªa, el tribunal entiende que el uso inadecuado de los medios laborales justifica el cese disciplinario
En Espa?a no existe una norma que regule el uso del tel¨¦fono m¨®vil y otros dispositivos y medios que las empresas ponen a disposici¨®n de los trabajadores. Por lo general, los jueces admiten que estas herramientas de trabajo puedan destinarse puntualmente a actividades personales siempre que se haga con moderaci¨®n y se respete el c¨®digo de conducta interno de la compa?¨ªa. No obstante, si se detecta que el trabajador ha mentido o se ha aprovechado claramente de esos recursos, su actitud puede dar lugar a una falta disciplinaria muy grave que puede terminar, incluso, con la p¨¦rdida del empleo.
Ese es precisamente el caso de un comercial de pinturas de Vigo que fue cesado por utilizar durante m¨¢s de un a?o un m¨®vil, una tableta electr¨®nica y una furgoneta propiedad de su empresa mientras se encontraba en situaci¨®n de incapacidad temporal. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha avalado la procedencia del despido disciplinario (y, por tanto, sin derecho a indemnizaci¨®n) al entender que se produjo "una vulneraci¨®n del principio de buena fe contractual". En concreto, el fallo (que puede consultar aqu¨ª) considera que el trabajador hizo un uso inadecuado de los materiales que le fueron atribuidos y adem¨¢s intent¨® ocult¨¢rselo a sus jefes en reiteradas ocasiones.
Un comportamiento inusual
Los hechos se remontan a principios de agosto de 2017, cuando el empleado comenz¨® una baja por enfermedad com¨²n. Sus responsables directos decidieron en aquel entonces que se quedara con los medios que ten¨ªa asignados porque todo hac¨ªa indicar que se reincorporar¨ªa pronto. ?l mismo se encarg¨® mensualmente de mantener esta idea asegurando al departamento de recursos humanos que "la cosa iba bien" y que su intenci¨®n era volver al puesto de trabajo lo antes posible.
M¨¢s de un a?o despu¨¦s, y en vista de que la baja se alargaba, la empresa le envi¨® un burofax en el que solicitaba que se restituyeran cuanto antes todos los dispositivos a fin de que otras personas pudieran hacer uso de ellos. El hombre obedeci¨®, pero se qued¨® con el m¨®vil bajo el argumento de que "era muy viejo". Asimismo, llam¨® a un compa?ero inform¨¢tico para preguntar c¨®mo pod¨ªa volver a tener conexi¨®n a internet a trav¨¦s de las l¨ªneas de la compa?¨ªa y pidi¨® a un mec¨¢nico conservar la tarjeta de telepeaje que estaba instalada en la furgoneta.
Este comportamiento inusual levant¨® las sospechas de la empresa que puso en marcha ese mismo d¨ªa una investigaci¨®n interna. El informe concluy¨® que, durante los meses que estuvo de baja, el empleado hizo cientos de llamadas desde el m¨®vil profesional a n¨²meros particulares y utiliz¨® la tarifa de datos de la tableta electr¨®nica para navegar por Internet. Y no solo eso, sino que adem¨¢s realiz¨® una docena viajes que quedaron registrados en el dispositivo de pago autom¨¢tico de peajes, por un importe total de 93,50 euros. Tras las pesquisas, la direcci¨®n de la organizaci¨®n notific¨® al empleado su despido fulminante alegando que "se apropi¨® indirectamente de los fondos de la empresa".
Tanto la tarifa de tel¨¦fono como de la Internet eran ilimitadas. Precisamente, este argumento sirvi¨® a la defensa para sostener que no hubo ning¨²n perjuicio econ¨®mico por esos conceptos. El abogado, adem¨¢s, atribuy¨® las facturas de las autopistas a que el trabajador guard¨® el dispositivo de pago autom¨¢tico en su veh¨ªculo particular "y por eso se carg¨® involuntariamente el coste de los peajes". Pero lo m¨¢s importante, seg¨²n el letrado, es que la compa?¨ªa no inform¨® personalmente al demandante del tratamiento que deb¨ªa dar al material entregado fuera del tiempo de trabajo. De ah¨ª que, en su opini¨®n, no pueda hablarse t¨¦cnicamente una trasgresi¨®n de la buena fe contractual.
El tribunal rechaza todas y cada una de estas valoraciones, empezando por la relativa al perjuicio econ¨®mico. La Sala incide en que es indiferente que el total de gastos generados apenas llegue a 100 euros, pues lo que se juzga es si la actitud del trabajador fue o no sancionable. Por otro lado, recuerda que los sindicatos firmaron un protocolo que prohib¨ªa la realizaci¨®n de actividades de ocio con los recursos de la empresa y que toda la plantilla conoc¨ªa o deb¨ªa conocer.
La sentencia, que da plena validez al informe de recursos humanos, considera probado que el empleado vulner¨® "de manera sistem¨¢tica" la normativa interna de la empresa e intent¨® ocultarlo a sus superiores con continuas evasivas. Una infracci¨®n que, seg¨²n los magistrados, justifica la aplicaci¨®n de la sanci¨®n m¨¢s grave contemplada por el Estatuto de los Trabajadores: el despido disciplinario sin derecho a indemnizaci¨®n.
El fallo no es firme y puede ser impugnado ante el Supremo a trav¨¦s de un recurso de casaci¨®n para unificaci¨®n de doctrina.
El equilibrio entre control y derecho a la intimidad
El art¨ªculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empresario a monitorizar la actividad laboral ?para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales?. Este control podr¨¢ extenderse al uso de los medios materiales puestos a disposici¨®n de la plantilla, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia.
Por un lado, la compa?¨ªa tendr¨¢ que contar con un c¨®digo de conducta que establezca claramente qu¨¦ est¨¢ permitido y qu¨¦ no en relaci¨®n con cada dispositivo. Tambi¨¦n es necesario que exista una sospecha que justifique la actuaci¨®n, como por ejemplo una denuncia. Por ¨²ltimo, la medida adoptada deber¨¢ ser la m¨¢s moderada dentro de las posibles y la menos perjudicial para el trabajador.
De no darse estos principios de necesidad, transparencia y proporcionalidad la intervenci¨®n de la empresa ser¨¢ considerada ileg¨ªtima, por vulnerar la intimidad de los trabajadores, y la prueba obtenida nula de pleno derecho. Adem¨¢s, los hechos podr¨¢n ser constitutivos de una infracci¨®n administrativa grave, que lleva aparejada una multa de entre 6.251 euros y 187.515 euros.
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