Un tribunal concede a una trabajadora el cambio horario solicitado tras aplicar la ¡°perspectiva de la infancia¡±
Una pionera sentencia del TSJ de Canarias establece que al estudiar una petici¨®n de conciliaci¨®n no solo deben ponderarse los intereses del empleado y la empresa, tambi¨¦n el "inter¨¦s superior del menor"
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una novedosa sentencia que, de consolidarse como doctrina, podr¨ªa suponer un importante refuerzo para los derechos de conciliaci¨®n de muchos trabajadores y trabajadoras con hijos peque?os. La resoluci¨®n establece que, cuando un empleado plantea a su compa?¨ªa una adaptaci¨®n de jornada, no solo deben tenerse en cuenta las necesidades personales del solicitante y las circunstancias organizativas de la empresa, sino tambi¨¦n el "inter¨¦s superior del menor". Un principio consagrado en el ordenamiento jur¨ªdico cuyo objetivo es "garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convenci¨®n [Internacional sobre los Derechos del ni?o] y el desarrollo hol¨ªstico del ni?o", explica el tribunal. De este modo, la petici¨®n se ver¨ªa fortalecida y exigir¨ªa por parte de la compa?¨ªa una mayor carga justificativa para poder denegarla leg¨ªtimamente.
En el caso enjuiciado se analiza la petici¨®n de una trabajadora de un hotel, con categor¨ªa de segunda gobernanta, que solicit¨® a la direcci¨®n del mismo una adaptaci¨®n horaria consistente en fijar sus libranzas semanales en el s¨¢bado y el domingo. Sus d¨ªas de descanso, hasta ese momento, eran los jueves y los viernes.
Seg¨²n se explica en los hechos probados, la demandante, madre de dos hijos, hab¨ªa solicitado previamente una reducci¨®n de jornada para su cuidado. La respuesta de la compa?¨ªa fue acceder a rebajar sus horas de trabajo, pero no concederle la concreci¨®n horaria que planteaba, que inclu¨ªa librar los fines de semana. La raz¨®n, seg¨²n aleg¨® la empresa, era que la primera gobernanta no trabajaba s¨¢bados y domingos y, como ella era la sustituta, no pod¨ªa ausentarse esos d¨ªas. Esta petici¨®n ya fue objeto de impugnaci¨®n judicial por parte de la afectada, sin que lograra que los tribunales le dieran la raz¨®n.
Meses despu¨¦s, la trabajadora volvi¨® a plantear una solicitud de adaptaci¨®n horaria, pero sin reducci¨®n de jornada. Se apoy¨® en el art¨ªculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), reformado en 2019 y que introduce lo que se ha bautizado como jornada a la carta. Dicho precepto exige que, tras recibir una petici¨®n de cambio en la distribuci¨®n o la duraci¨®n de la jornada, la empresa debe abrir un periodo de negociaci¨®n de 30 d¨ªas con el trabajador. En caso de que no acepte su propuesta, estar¨¢ obligada a plantear alternativas. Y si finalmente la rechaza, deber¨¢ justificar con datos objetivos su decisi¨®n.
La solicitud de la trabajadora fue nuevamente denegada, respuesta que la afectada impugn¨®. El juzgado de primera instancia de Las Palmas de Gran Canarias que examin¨® el caso rechaz¨® la demanda.
Adaptaci¨®n horaria e indemnizaci¨®n
Sin embargo, la sentencia del TSJ, dictada el pasado 1 de septiembre y de la que ha sido ponente la magistrada Gloria Poyatos (conocida por impulsar la introducci¨®n de una visi¨®n feminista en sus resoluciones y, en general, en el cojunto de la judicatura), acepta el recurso planteado por la trabajadora y le concede la adaptaci¨®n horaria solicitada.
La resoluci¨®n reconoce que la empresa respet¨® el procedimiento exigido en el art¨ªculo 34.8 (es decir, llev¨® a cabo el periodo de negociaci¨®n, ofreci¨® propuestas alternativas y justific¨® la negativa), pero, tras aplicar la perspectiva de g¨¦nero y la perspectiva de la infancia, considera que "no ha quedado probada la causa organizativa que le impide avenirse a reconocer a la trabajadora su libranza semanal durante los fines de semana".
Tras analizar la organizaci¨®n del trabajo expuesta por la direcci¨®n hotel y las definiciones contenidas en el Acuerdo Laboral Estatal de la Hosteler¨ªa, los magistrados concluyen que "las funciones de administraci¨®n que corresponden a la categor¨ªa de gobernanta" que se llevan a cabo de lunes a viernes "no son necesarias los fines de semana". Requiri¨¦ndose, ¨²nicamente, alguien que organice el trabajo de la limpieza de los pisos. Asimismo, apuntan a que cuando la demandante se ha encontrado en situaci¨®n de incapacidad temporal, sus funciones los s¨¢bados y los domingos han sido asumidas por subgobernantas, circunstancia que "evidencia que las mismas disponen de la formaci¨®n necesaria" para tal desempe?o.
Por todo ello, concluye la sentencia, "no puede considerarse como raz¨®n objetiva, razonable y proporcionada, la causa organizativa esgrimida por la empresa". Y, asimismo, pone de manifiesto que "la demandada (el hotel) puede y debe avenirse a la adaptaci¨®n horaria solicitada por la actora (la empleada)".
Adem¨¢s, la Sala condena al hotel a pagar una indemnizaci¨®n de 3.125 euros a la demandante por el da?o moral producido por la "inquietud y afectaci¨®n emocional" por tener que incorporarse a su puesto de trabajo "en unas condiciones insostenibles para poder compatibilizar la demanda de cuidados de su hijo y el desempe?o de su trabajo".
Perspectiva de g¨¦nero y de la infancia
La sentencia es la segunda que aplica el concepto "perspectiva de la infancia". A finales del a?o pasado, el mismo tribunal ya lo esgrimi¨® para otorgar la prestaci¨®n por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, al tener en cuenta el impacto que tendr¨ªa sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentaci¨®n natural "en una fase vital esencia en su corta vida", seg¨²n apunt¨® la resoluci¨®n, de la que tambi¨¦n fue ponente Gloria Poyatos. La novedad de este caso es la aplicaci¨®n de ese mismo concepto al ejercicio de los derechos de conciliaci¨®n por parte de los empleados.
En la fundamentaci¨®n del fallo dictado el 1 de septiembre, el TSJ explica que "existe otro impacto sobre I. (inicial del nombre del hijo de tres a?os), causante de la petici¨®n de adaptaci¨®n horaria y que puede verse privado de su derecho a recibir el cuidado y atenci¨®n familiar que requiere, en una fase esencial en su corta vida, en la que el ni?o necesita el contacto emocional derivado del v¨ªnculo afectivo que se establece con sus progenitores".
?Qu¨¦ consecuencias tiene introducir esta perspectiva? Como la misma resoluci¨®n se encarga de detallar, introduce en el an¨¢lisis del caso un tercer elemento de ponderaci¨®n. Junto al derecho a la conciliaci¨®n laboral y familiar de la actora, y las causas organizativas de la empleadora, "el inter¨¦s superior del ni?o causante del derecho laboral que se ejerce".
El concepto "perspectiva de g¨¦nero" tiene mayor recorrido en la jurisprudencia. De hecho, fue aplicado por el propio Tribunal Supremo por primera vez en mayo de 2018. Con este t¨¦rmino se pretende detectar y eliminar las situaciones de discriminaci¨®n que sufren las mujeres. En el caso enjuiciado, el TSJ canario remarca que "el impacto desproporcionado de g¨¦nero que tienen los derechos vinculados a la conciliaci¨®n familiar y laboral, nos lleva, como poder p¨²blico, a integrar obligatoriamente la perspectiva de g¨¦nero en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del derecho reclamado".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.