El sinf¨ªn de dudas legales sobre los patinetes el¨¦ctricos: ?es delito conducirlos sin carnet? ?hace falta seguro?
La falta de una normativa ¨²nica multiplica las sentencias contradictorias sobre estos veh¨ªculos. Seg¨²n sus caracter¨ªsticas, sus conductores se enfrentan a importantes multas o, incluso, a penas de prisi¨®n
El boom de los patinetes el¨¦ctricos como medio de transporte urbano est¨¢ generando algunos problemas de convivencia. Los accidentes provocados por estos veh¨ªculos se han triplicado en grandes ciudades como Barcelona. Pero, si bien es cierto que la mayor¨ªa de los ayuntamientos se han apresurado a aprobar una normativa que regule su uso dentro del municipio, existen a¨²n importantes y numerosas dudas legales sobre los requisitos que deben cumplir sus conductores. Dependiendo de las caracter¨ªsticas del patinete, estos se pueden enfrentar a cuantiosas multas administrativas e, incluso, penas de prisi¨®n.
El principal problema est¨¢ en que no hay una regulaci¨®n estatal que aclare cu¨¢ndo deben contar con licencia de circulaci¨®n o carnet y seguro de responsabilidad civil obligatorio. Esta situaci¨®n genera mucha incertidumbre y fallos contradictorios en los tribunales. En una sentencia de marzo, la Audiencia Provincial de Murcia absolv¨ªa al conductor de un patinete, marca Citycoco, de un delito de conducci¨®n sin carnet (sin puntos) por la ¡°existencia de dudas sobre la consideraci¨®n del veh¨ªculo conducido como un ciclomotor¡±. Sin embargo, en septiembre, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo confirmaba una multa de 601 euros al conductor de un patinete del mismo modelo por carecer de seguro. El demandante fue denunciado por la polic¨ªa local cuando circulaba con el artefacto. En su sentencia, el juez argument¨® que se trataba de un veh¨ªculo ¡°al menos de la categor¨ªa de ciclomotor, que, en cuanto a tal, exige la contrataci¨®n de un seguro obligatorio¡±.
?Cu¨¢ndo son obligatorios un seguro y conducir con carnet?
En principio, simplific¨¢ndolo mucho, el seguro y permiso de circulaci¨®n es obligatorio para aquellos patinetes que alcancen una velocidad superior a 25 Km/h. As¨ª se desprende del reglamento europeo sobre homologaci¨®n de veh¨ªculos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (Reglamento 168/2013). Seg¨²n la interpretaci¨®n dada por la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) en una Instrucci¨®n de diciembre de 2019, los patinetes con velocidad superior a 25 Km/h son asimilados a un ciclomotor y, por tanto, deben circular con seguro de responsabilidad civil. Otra caracter¨ªstica que, seg¨²n la instrucci¨®n, convierte en ciclomotor a uno de estos veh¨ªculos es que tengan un sill¨ªn a una altura m¨ªnima de 54 cm
No existe obligaci¨®n, en cambio, para patinetes de menos de 6 Km/h, considerados juguetes, y tampoco para aquellos que superen dicha velocidad, pero no alcancen los 25 Km/h, tratados como veh¨ªculos de movilidad personal (VPM).
El problema es que se trata de una instrucci¨®n que a¨²n no ha sido incorporada al Reglamento General de Circulaci¨®n, cuya reforma est¨¢ en fase de proyecto. Esta situaci¨®n, en cambio, no exime a los conductores de estos veh¨ªculos de cumplir con estos requisitos. As¨ª lo explica el fiscal Pablo Alfonso Lanzarote, que subraya que, en todo caso, ¡°el reglamento europeo es aplicable directamente¡±. Adem¨¢s, como agrega Jes¨²s Lorenzo, letrado en Aboga2, ¡°el propio reglamento habilita a la DGT para publicar este tipo de instrucciones¡±.
Este es un tema muy contradictorio y discutible, se?ala Lanzarote, porque la ley de industria no les exige homologaci¨®n y, por tanto, matriculaci¨®n y autorizaci¨®n, y, por otro lado, las ordenanzas municipales proh¨ªben su circulaci¨®n por las v¨ªas p¨²blicas. ¡°Pero est¨¢ claro que no son juguetes, y que tienen una capacidad innegable de producir da?os a terceros, por lo que no pueden comercializarse como tales¡±, sentencia. En conclusi¨®n, aquellos conductores de modelos de patinetes el¨¦ctricos que de f¨¢brica, o por manipulaci¨®n, alcancen los 25 km/h tienen que contar con licencia y seguro.
?A qu¨¦ multas se enfrentan los infractores?
Las multas administrativas por conducir sin seguro pueden ser muy elevadas. Los propietarios se enfrentan a sanciones que oscilan entre 600 y 3.000 euros, as¨ª como a la inmovilizaci¨®n y dep¨®sito del veh¨ªculo. A esta suma hay que a?adir la sanci¨®n por circular sin carnet, que suele ser de 500 euros. Por tanto, una denuncia puede suponer una multa m¨ªnima de unos 1.500 euros.
Adem¨¢s, apunta Lorenzo, si se quiere recuperar el patinete, habr¨¢ que contratar un seguro, aportarlo y pagar la tasa por retirada del dep¨®sito de la gr¨²a municipal. El letrado recomienda, en todo caso, la contrataci¨®n de un seguro. El riesgo de sufrir un accidente es elevado y habr¨¢ que hacer frente a la indemnizaci¨®n para reparar el da?o. ¡°Hay que tener en cuenta que, si el conductor es menor, los responsables subsidiarios son los padres¡±.
Otras sanciones
Los conductores de patinetes el¨¦ctricos deben tener en cuenta, adem¨¢s, las ordenanzas de movilidad del municipio en el que circulen. Algunas ciudades imponen una edad m¨ªnima de 15 o 16 a?os para llevarlos. Asimismo, se establece limitaciones en cuanto a las v¨ªas que pueden utilizar. Incluso, puede suceder que, al desplazarse de un municipio a otro, el conductor del patinete deba cambiar de carril para adaptarse a la normativa vigente. En ning¨²n caso, manifiesta Lorenzo, pueden circular por las aceras. Como se?ala solo pueden compartir v¨ªa con las personas aquellos veh¨ªculos que circulen al paso de los peatones.
?Qu¨¦ delitos se pueden cometer?
Los delitos contra la seguridad vial del C¨®digo Penal son aplicables a los ¡°veh¨ªculos de motor o ciclomotores¡±. A estos efectos, como explica el fiscal Lanzarote, resulta irrelevante que el veh¨ªculo no haya sido homologado ni que, por tanto, est¨¦ matriculado.
En concreto, se puede incurrir en un delito de conducci¨®n sin carnet vigente o sin puntos del art¨ªculo 384 del C¨®digo Penal, o el de circular bajo los efectos del alcohol o las drogas. Los infractores se? enfrentan a penas de prisi¨®n de tres a seis meses o multa. La cuesti¨®n es si estos patinetes son o no ¡°veh¨ªculo de motor o ciclomotores¡±. Como explica el fiscal, en este tipo de delitos de riesgo, lo que tendr¨¢ que valorar el juez es ¡°la potencialidad lesiva¡± del artefacto. En este sentido, los jueces tienen ¡°plena autonom¨ªa¡± para interpretar las normas ¡°de acuerdo con lo que se trata de proteger por el tipo penal¡±. Hay que tener en cuenta que en todos estos casos la pena suele incluir la retirada del carnet.
Por otro lado, a?ade Lorenzo, tambi¨¦n se puede incurrir en un delito de lesiones (regulado en el art¨ªculo 152 del C¨®digo Penal). Por ¨²ltimo, no hay que olvidar que los conductores pueden ser castigados si se niegan a someterse a las pruebas de alcohol o drogas t¨®xicas, que, conforme al art¨ªculo 383 del C¨®digo Penal, conlleva una pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o.
Desconocimiento
?Es posible alegar desconocimiento para evitar una sanci¨®n administrativa o una penal? En principio, como apunta Lorenzo, ¡°la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento¡±.
Ahora bien, explica el fiscal, habr¨ªa que ver ¡°cu¨¢l es el conocimiento que resulta exigible al ciudadano de toda esta normativa, y, por tanto, la procedencia de la sanci¨®n por su incumplimiento¡±. En procedimientos penales, incluso, se podr¨ªa alegar un ¡°error¡± que implicar¨ªa la falta de culpabilidad.
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