La ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal aumenta el n¨²mero de conductas imprudentes al volante consideradas delito
Las lesiones leves ocasionadas en accidentes de tr¨¢fico por conducir sin el suficiente cuidado vuelven a ser penadas, lo que agilizar¨¢ la indemnizaci¨®n por da?os
?Saltarse un sem¨¢foro en rojo y arrollar a un peat¨®n es delito? Hasta hace unos d¨ªas no lo era, a no ser que la v¨ªctima perdiera un ¨®rgano o un miembro de su cuerpo, o sufriera una deformidad como consecuencia de ello. En cambio, desde la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal, vigente desde el pasado 3 de marzo, ya no es necesario ocasionar unas consecuencias tan graves. Si se causa una lesi¨®n que necesite un tratamiento m¨¦dico o cirug¨ªa para su curaci¨®n, la conducta ya puede ser delito; eso s¨ª, si se ha conducido sin el suficiente cuidado. De este modo el conocido latigazo cervical, una de las lesiones m¨¢s habituales que se producen como consecuencia de un accidente de tr¨¢fico, vuelve a los juzgados de lo penal, ya que normalmente requiere ser tratado m¨¦dicamente con rehabilitaci¨®n.
La retirada de estas conductas del C¨®digo Penal en 2015 provoc¨® la protesta de las asociaciones de v¨ªctimas de accidentes de tr¨¢fico, que finalmente han conseguido que se vuelvan a contemplar como delito. Este cambio tiene importantes consecuencias para los perjudicados, que a partir de ahora podr¨¢n disponer gratuitamente de la valoraci¨®n de las lesiones por el m¨¦dico forense del juzgado y recibir una indemnizaci¨®n por sus da?os m¨¢s r¨¢pidamente, ya que se tramita mediante un proceso sencillo y breve, similar a los anteriores juicios de faltas.
Para que conducir sin el debido cuidado sea delito, deben darse dos variables: un grado suficiente de negligencia (se requiere, al menos, una imprudencia de las calificadas como menos graves) y un resultado da?oso (una lesi¨®n que necesite, al menos, un tratamiento m¨¦dico o quir¨²rgico).
Conducci¨®n imprudente
?Cu¨¢ndo se produce una imprudencia? Cuando el conductor negligentemente, sin el suficiente cuidado, de manera que provoque un da?o, aunque no haya sido esa la intenci¨®n. Penalmente, se establecen tres grados: grave, menos grave y leve. El delito se produce si se da alguna de las dos primeras; o lo que es lo mismo, si incurre en alguna infracci¨®n que la Ley de Tr¨¢fico llama grave como: no respetar los l¨ªmites de velocidad o la preferencia de paso; adelantamientos o cambios de sentido por prohibido; conducir por arcenes; saltarse un sem¨¢foro en rojo, un stop o un ceda el paso; o no guardar la distancia de seguridad.
Lesiones a consecuencia del accidente
En cuanto a las lesiones causadas a la v¨ªctima del accidente, se clasifican en cuatro tipos: las que solo necesita una primera asistencia m¨¦dica para su curaci¨®n; las que necesitan tratamiento m¨¦dico o quir¨²rgico; las que producen la p¨¦rdida o la inutilidad de un ¨®rgano o miembro no principal, o su deformidad; y, finalmente, las que suponen la p¨¦rdida o inutilidad de un miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad som¨¢tica o ps¨ªquica. Son delito los tres ¨²ltimos tipos de lesiones.
En consecuencia, conductas como no guardar la distancia de seguridad, saltarse un stop, adelantar por prohibido o, incluso conducir por el arc¨¦n, que provoquen a la v¨ªctima una lesi¨®n que necesite para curarse un tratamiento m¨¦dico o quir¨²rgico puede constituir un delito por imprudencia al volante. No obstante, hay que tener en cuenta que hay excepciones y es que, a pesar de cometer alguna de esas infracciones de tr¨¢fico, el juez puede considerar que el hecho no es delito porque se caus¨® un riesgo muy peque?o o el da?o que se produjo era muy poco previsible o porque el conductor fue muy cuidadoso y, a pesar de ello, ocurri¨® el accidente.
Las imprudencias leves con resultado de muerte no son delito
Aun despu¨¦s de la reforma, quedan fuera del ¨¢mbito penal los accidentes de tr¨¢fico cometidos por imprudencia leve aunque causen la muerte de la v¨ªctima, as¨ª como las lesiones que solo necesitan una primera asistencia m¨¦dica para su cura. En estos dos casos, el perjudicado debe pedir la indemnizaci¨®n de sus da?os mediante una demanda civil, y deber¨¢ pagar el perito que valore esos da?os y someterse a un proceso m¨¢s largo y complejo, donde es m¨¢s complicado que las aseguradoras se avengan a abonar la cuant¨ªa solicitada por la v¨ªctima.
Es en este punto donde las v¨ªctimas de tr¨¢fico, a trav¨¦s de plataformas on line de recogida de firmas, reclaman una nueva reforma, para que los accidentes de tr¨¢fico causados por cualquier imprudencia, por leve que sea, si ocasionan la muerte de la v¨ªctima sean considerados delito.
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