El Tribunal Superior andaluz ve compatible en la custodia compartida la desgravaci¨®n por hijo y pago de alimentos
La sentencia determina que los dos beneficios se pueden compaginar, en contra del criterio de la Direcci¨®n General de Tributos
El m¨ªnimo por descendientes y las especialidades por el pago de alimentos pueden compaginarse tambi¨¦n en el caso de custodia compartida de los hijos. Por lo menos esta es la conclusi¨®n a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andaluc¨ªa en un fallo que choca con la interpretaci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos, que considera que los padres separados que tengan repartido el cuidado de sus hijos solo tienen derecho a la primera deducci¨®n. La sentencia estima el recurso dirigido por el abogado Juan Carlos Villalba.
¡°Se trata, evidentemente, de una sentencia que no es vinculante para la Administraci¨®n, ni para el resto de Tribunales Superiores de Justicia¡±, matiza Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, abogado de ?tico Jur¨ªdico. ¡°Sin embargo, los argumentos del TSJ andaluz pueden ser utilizados por cualquier contribuyente que se encuentre en un caso similar. La sentencia abre la puerta a que todos los contribuyentes en r¨¦gimen de custodia compartida, con obligaci¨®n de pagar alimentos, puedan solicitar la rectificaci¨®n de las declaraciones de IRPF presentadas en los ¨²ltimos cuatro a?os¡±.
La diferencia no es balad¨ª. En los casos de la custodia individual, el padre que no conviva con los hijos y pague los alimentos puede en determinadas circunstancias aplicar las especialidades por alimentos. Es decir, el importe que abona para este supuesto se tiene en cuenta para reducir el tipo medio de gravamen del IRPF. El progenitor que conviva con el hijo podr¨¢, por otra parte, aplicar el m¨ªnimo por descendiente en su declaraci¨®n de la renta.
En el caso de la custodia compartida, las cosas cambian. Aunque normalmente este r¨¦gimen no obliga a ninguno de los padres a pagar los alimentos de los hijos, puede ocurrir que los juzgados opten para que as¨ª sea, normalmente cuando los ingresos de los progenitores son muy desproporcionados. En estos casos, cada padre podr¨¢ desgravarse en el IRPF el m¨ªnimo por descendientes de forma prorrateada.
Sin embargo, no podr¨¢n aplicar las especialidades del pago de alimentos para el periodo del ejercicio en el que no convivan con los hijos, pero paguen los alimentos. Esta incompatibilidad empez¨® a aplicarse a partir de 2015, con la entrada en vigor de la ley 26/2014 en la que se modifican varios art¨ªculos de la normativa sobre el IRPF. Considera el Tribunal andaluz que este cambio tan solo pretend¨ªa que no hubiese diferencias entre los padres separados y los casados, ya que los primeros s¨ª pod¨ªan beneficiarse de ambos incentivos y los segundos solo del m¨ªnimo. No es este el criterio de la Direcci¨®n General de Tributos que, en una consulta de 2018, determina que en caso de custodia compartida no se puede aplicar ¡°en ning¨²n caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos¡±.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, del pasado octubre, choca con esta interpretaci¨®n. El fallo concluye que las dos deducciones son compatibles tambi¨¦n en la custodia compartida, ya que considera que no puede haber un trato distinto con respecto al r¨¦gimen de custodia individual, con obligaci¨®n de pago de alimentos por el otro progenitor. A?ade que el criterio de la Direcci¨®n General de Tributos se muestra ¡°inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva¡±.
M¨¢s que poder aplicarse simult¨¢neamente los dos beneficios, la sentencia determina que el progenitor que paga alimentos tenga derecho a las especialidades previstas en la ley durante el per¨ªodo del a?o en el que no convive con el hijo. El TSJ andaluz agrega que la interpretaci¨®n de la Administraci¨®n se configura como una ¡°medida desincentivadora del r¨¦gimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y f¨®rmula para la distribuci¨®n homog¨¦nea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos¡±.
¡°Los argumentos del TSJ andaluz pueden ser utilizados por cualquier contribuyente que se encuentre en un caso similar¡±, subraya Salcedo. ¡°Lo importante es no dejar que prescriban los distintos ejercicios de IRPF, lo que imposibilitar¨ªa cualquier reclamaci¨®n futura. Por ello, conviene iniciar cuanto antes las reclamaciones referidas al ejercicio 2016, que es, en estos momentos, el m¨¢s pr¨®ximo a prescribir¡±.
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