La reforma del impuesto de sociedades para atajar la elusi¨®n fiscal entra en vigor este jueves
El Gobierno traspone la directiva sobre asimetr¨ªas h¨ªbridas para evitar que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto
El decreto ley para evitar la elusi¨®n fiscal en operaciones vinculadas, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, ha sido publicado hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y entrar¨¢ en vigor ma?ana jueves. La norma, que modifica las leyes del impuesto sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, transpone al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol una directiva comunitaria, y tendr¨¢ efectos para los per¨ªodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y no hayan concluido a su entrada en vigor, seg¨²n se precisa en el texto del decreto.
La materia que se ve modificada por la transposici¨®n de la directiva (UE) 2016/1164 es la relativa a las asimetr¨ªas h¨ªbridas. Su objetivo es la neutralizaci¨®n de sus efectos, que suelen llevar aparejados elusi¨®n fiscal. La norma busca evitar que se produzca una deducci¨®n del gasto en Espa?a si el correspondiente ingreso no tributa en otro pa¨ªs, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto. Tambi¨¦n persigue impedir situaciones distintas en el trato fiscal entre pa¨ªses.
¡°No persigue aumentar la recaudaci¨®n tributaria, sino prevenir conductas¡±, subray¨® el martes la ministra de Hacienda, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, al t¨¦rmino del Consejo de Ministros. El Gobierno afirma que el concepto de asimetr¨ªas h¨ªbridas responde al tratamiento fiscal distinto que tiene una misma operaci¨®n sobre una sociedad que, por ejemplo, se ubica en Espa?a, respecto a su filial o empresa vinculada que se sit¨²e en otro pa¨ªs. La directiva trata de evitar que el mismo gasto no pueda ser deducible en los dos pa¨ªses al mismo tiempo o que una operaci¨®n pueda tener la consideraci¨®n de gasto deducible en un pa¨ªs, pero que en el otro sea considerado un ingreso a efectos de tributaci¨®n.
La norma comunitaria que llega al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol se enmarca dentro del paquete de medidas de la Uni¨®n Europea destinadas a la lucha contra la elusi¨®n fiscal, que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS de la OCDE contra la erosi¨®n de bases imponibles y traslados de beneficios.
Las asimetr¨ªas h¨ªbridas son aquellas que pueden darse entre un contribuyente residente en Espa?a (o un establecimiento permanente situado en Espa?a de una entidad no residente) y una entidad vinculada a este que se encuentre en otro pa¨ªs cuando las propias entidades, las operaciones que realizan o las rentas derivadas de estas operaciones, tienen diferente calificaci¨®n fiscal en Espa?a y en el otro pa¨ªs. Estas pueden producir la deducci¨®n de un gasto en Espa?a sin que tribute su correlativo ingreso en el otro pa¨ªs, o la doble deducci¨®n del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosi¨®n de la base imponible y de traslado de beneficios.
As¨ª, se establece, en funci¨®n de los supuestos, que no ser¨¢ deducible un gasto, para una entidad residente en territorio espa?ol (o un establecimiento permanente situado en Espa?a de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro pa¨ªs, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio espa?ol deber¨¢ tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro pa¨ªs en el que no se haya aplicado la regla primaria.
Medida de refuerzo
La regulaci¨®n espa?ola ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros h¨ªbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como por ejemplo una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en Espa?a que se califique como deuda (pr¨¦stamo) en Espa?a, pero como capital (inversi¨®n en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz.
En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya imped¨ªa que la filial espa?ola se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos. Adem¨¢s, de forma complementaria, en el caso de que Espa?a fuera el Estado de domiciliaci¨®n de la matriz, no se aplicaba la exenci¨®n al ingreso procedente de su filial situada en otro pa¨ªs, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.
Por ello, Hacienda aclara que las normas que se transponen son para eliminar otro tipo de asimetr¨ªas h¨ªbridas, ¡°muy casu¨ªsticas, m¨¢s complejas y no tan frecuentes en el ordenamiento tributario espa?ol¡±. En cuanto a las pr¨¢cticas, por ejemplo, se busca evitar el efecto deducci¨®n del gasto, pero no inclusi¨®n del ingreso, en el caso de operaciones efectuadas entre una matriz y su filial situada en otro pa¨ªs, o dentro de un mecanismo estructurado.
O tambi¨¦n la doble deducci¨®n del mismo gasto en transacciones realizadas dentro de un grupo societario ¡ªo una estructura empresarial¡ª con compa?¨ªas ubicadas en varios Estados diferentes. Las medidas implantadas neutralizar¨¢n los efectos de las asimetr¨ªas h¨ªbridas poniendo fin, as¨ª, a los desajustes fiscales, lo que impedir¨¢ su utilizaci¨®n como mecanismo de erosi¨®n de la base imponible y de traslado artificioso de beneficios, sin que ello tenga un impacto negativo en la inversi¨®n y el comercio transfronterizo.
Las normas introducidas con este decreto ser¨¢n aplicables a las asimetr¨ªas h¨ªbridas que tienen lugar entre Espa?a y otros Estados miembros de la UE, y entre Espa?a y terceros pa¨ªses o territorios siempre que las partes que intervienen en la operaci¨®n sean personas o entidades vinculadas, as¨ª como cuando la asimetr¨ªa tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.
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